Decisión nº PJ0252009000783 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional

de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Caracas, 02 de Julio de 2009

ASUNTO: AP51-S-2009-009763

SOLICITANTE: T.M.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.070.334

ABOGADO ASISTENTE: A.E.A.C., en su carácter de Defensora Público Décimo (10) del Área Metropolitana de Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.755

HIJOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Carga Familiar.

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de Junio de 2009, por la ciudadana T.M.M.A., antes identificada, debidamente asistida de Abogado, en el cual expuso lo siguiente:

• Que el padre de su hijo el n.S.O.D., falleció en fecha 06 de febrero de 2007, y en estos momentos la misma no se encuentra laborando, en virtud de lo cual ha sido su abuelo materno el ciudadano O.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.724.853, quien ha corrido con todos los gastos de manutención y crianza del niño de autos.

• Que el ciudadano O.J.M.B., antes mencionado labora en el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, desempeñándose con el cargo de Portero, y percibe beneficios tales como: Servicio Médico, útiles escolares, juguetes y demás beneficios, que pueden beneficiar al niño de autos.

En fecha 11 de Junio de 2.009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.

En fecha 30 de junio de 2.009, este Despacho Judicial procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por ésta, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior del Niño de autos, con el objeto de que los mismos puedan gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano O.J.M.B., antes identificado, padre de la solicitante, en el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, quien se desempeña como Portero; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana T.M.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.070.334, a favor de sus hijos el n.S.O.D.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

ASUNTO: AP51-S-2009-009763

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