Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-S-2009-000312
Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. C.A.R., designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, así como los deposiciones de los testigos, presentada por los ciudadanos T.M.O.d.T. y M.A.T.M., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.249.664 y V-5.889.696, debidamente asistidos por la abogada A.L. MORA, funcionaria adscrita a la Unidad de Asesoría Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.600, para que se les declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en: Barrio C.d.J., calle S.E., casa Nº 30, Código Catastral 02-04-93-30, Parroquia Antímano.
Que los linderos y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito libelar de esta solicitud.
Que oídas como fueron las deposiciones de las testigos: B.M.M.J. y RINCON W.R., afirmaron conocer a los interesados y las mencionadas bienhechurias, en virtud de lo antes explanado este Juzgado, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho del que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS T.M.O.d.T. y M.A.T.M., anteriormente identificados.
Devuélvanse las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente y déjese un juego de copias de las mismas, las cuales reposarán en el archivo de este circuito judicial. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.
El Juez,
Dr. C.A.R.R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 8:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-S-2009-000312
CARR/MVA/MM