Decisión nº 056-09 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteRodolfo Romero
ProcedimientoRecusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA CINCO

Caracas 05 de Marzo de 2009

Año 198° y 149°

Decisión: 056-09

Ponente: DR. R.R.Z.

Expediente: S5-09-2425

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir con relación a la Admisibilidad o no de las Pruebas ofrecidas por los ciudadanos C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., en su condición de victimas y en su carácter de recusantes de la DRA. YHOSMAR D.G., Juez Trigésima Octava en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 38C13.237-08 (Nomenclatura de dicho Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos ELDEMARO G.I.R. y J.G.M.F.. Esta Sala conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El presente expediente ingresó en fecha 04/03/09 y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, corresponde decidir acerca de la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por los mencionados recusantes, esto es, la testimonial de los ciudadanos R.M., STAFFORD MONTILLA ALONSO y EDRID M.N.D.M., titulares de la Cédula de Identidad Números 14.034.309, 2.150.928 y 3.420.443 respectivamente, medios probatorios que esta Sala ADMITE por ser pertinentes, necesarios y útiles, excepto la testimonial del ciudadano R.M., por ser este parte recusante en la presente incidencia, evidenciándose su interés, dejando constancia que la valoración de los medios de prueba admitidos se hará en el pronunciamiento definitivo. ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto los recusantes C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., en su condición de victimas y en su carácter de recusantes, no están asistidos de abogados, esta Sala ACUERDA notificarles que para la oportunidad de la evacuación de la prueba testimonial admitida, que se fija para el día lunes 09 de los corrientes, a las 11:00 horas de la mañana, deberán asistir a esta Sala en compañía de abogado de su confianza que los asista en dicho acto, así como presentaran los testigos ofrecidos. CÚMPLASE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE la testimonial de los ciudadanos STAFFORD MONTILLA ALONSO y EDRID M.N.D.M., titulares de la Cédula de Identidad Números 2.150.928 y 3.420.443 respectivamente, por ser pertinentes, necesarios y útiles, dejando constancia que la valoración se hará en el pronunciamiento definitivo. Medios de prueba ofrecidos por los ciudadanos C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., en su condición de victimas y en su carácter de recusantes de la DRA. YHOSMAR D.G., Juez Trigésima Octava en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 38C13.237-08 (Nomenclatura de dicho Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos ELDEMARO G.I.R. y J.G.M.F..

SEGUNDO

NO ADMITE la testimonial del ciudadano R.M., titular de la Cédula de Identidad Número14.034.309, por ser este parte recusante en la presente incidencia, evidenciándose su interés.

TERCERO

Se ACUERDA notificar a los ciudadanos C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., en su condición de victimas y en su carácter de recusantes, que para la oportunidad de la evacuación de la prueba testimonial admitida, que se fija para el día lunes 09 de los corrientes, se fija para el día lunes 09 de los corrientes, a las 11:00 horas de la mañana, deberán asistir a esta Sala en compañía de abogado de su confianza que los asista en dicho acto, así como presentaran los testigos ofrecidos.

Todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

LA JUEZA,

DRA. C.C.R.

EL JUEZ PONENTE,

DR. R.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. T.F.

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión,

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.

JOG/CCR/RRZ/TF/m.a.-

Causa: S5-09-2425

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA CINCO

Caracas, 05 de Marzo de 2009

198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana C.T.B.D.M., Venezolana, mayor de edad casada, titular de la cédula de identidad N° 6.521.569, en su condición de victima y en su carácter de recusante, de la DRA. YHOSMAR D.G., Juez Trigésima Octava en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 38C13.237-08 (Nomenclatura de dicho Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos ELDEMARO G.I.R. y J.G.M.F., que esta Sala en decisión de esta misma fecha dictó mediante los siguientes pronunciamientos:

… PRIMERO: ADMITE la testimonial de los ciudadanos STAFFORD MONTILLA ALONSO y EDRID M.N.D.M., titulares de la Cédula de Identidad Números 2.150.928 y 3.420.443 respectivamente, por ser pertinentes, necesarios y útiles, dejando constancia que la valoración se hará en el pronunciamiento definitivo. Medios de prueba ofrecidos por los ciudadanos C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., en su condición de victimas y en su carácter de recusantes de la DRA. YHOSMAR D.G., Juez Trigésima Octava en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 38C13.237-08 (Nomenclatura de dicho Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos ELDEMARO G.I.R. y J.G.M.F..

SEGUNDO: NO ADMITE la testimonial del ciudadano R.M., titular de la Cédula de Identidad Número14.034.309, por ser este parte recusante en la presente incidencia, evidenciándose su interés

TERCERO: Se ACUERDA notificar a los ciudadanos C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., en su condición de victimas y en su carácter de recusantes, que para la oportunidad de la evacuación de la prueba testimonial admitida, que se fija para el día lunes 09 de los corrientes, se fija para el día lunes 09 de los corrientes, a las 11:00 horas de la mañana, deberán asistir a esta Sala en compañía de abogado de su confianza que los asista en dicho acto, así como presentaran los testigos ofrecidos.

Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G..

NOMBRE:____________________FECHA:___________FIRMA:___________

Domicilio:

Kilómetro 13 de la Parroquia el Junquito. Urbanización los Molinos Calle Vallecito N° 41. Municipio Libertador. Caracas

EXP. N° SA-5-2009-2425

JOG/m.a

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA CINCO

Caracas, 05 de Marzo de 2009

198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.J.D.M.N., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.034.309, en su condición de victima y en su carácter de recusante, de la DRA. YHOSMAR D.G., Juez Trigésima Octava en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 38C13.237-08 (Nomenclatura de dicho Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos ELDEMARO G.I.R. y J.G.M.F., que esta Sala en decisión de esta misma fecha dictó mediante los siguientes pronunciamientos:

… PRIMERO: ADMITE la testimonial de los ciudadanos STAFFORD MONTILLA ALONSO y EDRID M.N.D.M., titulares de la Cédula de Identidad Números 2.150.928 y 3.420.443 respectivamente, por ser pertinentes, necesarios y útiles, dejando constancia que la valoración se hará en el pronunciamiento definitivo. Medios de prueba ofrecidos por los ciudadanos C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., en su condición de victimas y en su carácter de recusantes de la DRA. YHOSMAR D.G., Juez Trigésima Octava en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 38C13.237-08 (Nomenclatura de dicho Juzgado), seguida en contra de los ciudadanos ELDEMARO G.I.R. y J.G.M.F..

SEGUNDO: NO ADMITE la testimonial del ciudadano R.M., titular de la Cédula de Identidad Número14.034.309, por ser este parte recusante en la presente incidencia, evidenciándose su interés

TERCERO: Se ACUERDA notificar a los ciudadanos C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., en su condición de victimas y en su carácter de recusantes, que para la oportunidad de la evacuación de la prueba testimonial admitida, que se fija para el día lunes 09 de los corrientes, se fija para el día lunes 09 de los corrientes, a las 11:00 horas de la mañana, deberán asistir a esta Sala en compañía de abogado de su confianza que los asista en dicho acto, así como presentaran los testigos ofrecidos.

Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada o.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G..

NOMBRE:____________________FECHA:___________FIRMA:___________

Domicilio:

Kilómetro 19 de la Parroquia el Junko. Urbanización Junko Country Club. Calle Gloria. Quinta S.R.. Municipio Libertador. Caracas

EXP. N° SA-5-2009-2425

JOG/m.a

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 05 de Marzo de 2009.-

198° y 149°

Se acuerda comisionar a funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines que practiquen la respectiva notificación a los ciudadanos C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., a objeto de llevarse a efecto la evacuación de las testimoniales fijadas por este Tribunal Colegiado para el día lunes 09 de Marzo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, en consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Comisario General de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), remitiéndole anexo las respectivas boletas de notificación a nombre de los precitados ciudadanos, de esta misma fecha, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA SECRETARIA

ABG. T.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA

ABG. T.F.

Causa 09-2402

JOG/TF

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 05 de Marzo de 2009.-

198° y 149°

OFICIO: N° -09

CIUDADANO:

COMISARIO GENERAL (DISIPI).

SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., a fin de remitirle, anexo al presente oficio y constante de cuatro (4) folios útiles, BOLETA DE NOTIFICACION a nombre los ciudadanos C.T.B.D.M. y R.J.D.M.N., a fin de que se sirva designar funcionarios adscritos a ese ente policial para que practiquen las respectiva notificación en la persona a quien va dirigida, a objeto de llevarse a efecto la evacuación de las testimoniales fijadas por este Tribunal Colegiado para el día lunes 09 de Marzo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, en la causa signada con el número 2425-09.-

Solicitud que hago a Ud., a los fines que le urge a esta Instancia Superior, agradeciéndole de antemano, la atención prestada a la presente solicitud.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

Causa: 09-2425

JOG/TF/m.a

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