Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2009

Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002140

PARTE ACTORA: T.C.R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.330.637

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.E., M.A., C.C. Y M.D.A., inscritos en el IPSA bajo los Nro. 90.484, 92.444, 126.041 Y 90.483 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOFESA SUPERMOTOR´S S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: J.Z.C. y CESAR IGOR BRITO D´APOLLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.918 y 31.266 respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy Seis (06) de Febrero de 2009 siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana T.C.R.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.330.637 acompañada por su abogado apoderado M.A.A.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro.92.444 y por la demandada SOFESA SUPERMOTOR´S S.A., el abogado CESAR IGOR BRITO D´APOLLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.266. Dándose así inicio a la Audiencia, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa se persiste en el despido y en consecuencia, se ofrece cancelar lo correspondiente al concepto de prestaciones sociales y salarios caídos la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 105.554,49) que serán cancelados de la siguiente manera:

• Un primer pago en este acto por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (82.849,29), correspondiente al cheque de gerencia librado contar el Banco Provincial y signado con el Nro.00346534 a nombre de la trabajadora ya identificada, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina Central de Consignaciones (OCC) a los fines del la entrega del mismo.

• Un segundo y último pago por la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 22.705,20), para realizarse entre los días 06/02/2009 y 27/02/2009 ante la URDD.

SEGUNDO

La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación expreso mi conformidad con los montos consignados por la accionada en fecha 20/01/2009; razón por la cual, solicita la entrega del cheque de gerencia cursante en autos e igualmente la carta dirigida a la entidad financiera que manejo el fideicomiso respectivo.

TERCERO

La Falta de pago del monto convenido, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa sobre el monto convenido.

CUARTO

El pago antes mencionado, se realizará de la manera antes señalada.

QUINTO

Este Tribunal, acuerda el desglose y la entrega de la carta para el retiro del fideicomiso y dejar copia certificada en su lugar y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores o por su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. M.S.C.C.

El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.

Parte actora Parte demandada

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