Decisión nº 234-09 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteHebert Perozo
ProcedimientoFamilia

Exp. N° 1.280-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 02 de Noviembre de 2009

Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por solicitud realizada por los ciudadanos M.T.V.D.Y. y E.A.Y., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad número V-7.913.458, domiciliada en el Barrio Las Madres, calle principal entre calles 1 y 2, casa número 2-2, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; y el segundo, titular de la cédula de identidad número V-7.576.393, domiciliado en el Barrio Las Madres, calle principal entre calles 2 y 3, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistidos por el abogado V.G.Y., inscrito en el Inpreabogado con el número 9.042, mediante la cual solicitan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día primero veintiocho (28) de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente y signada con el número ochenta y nueve (89), inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por ese Despacho para el año 1985.

La solicitud fue recibida en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009) y admitida por auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), inserta al folio nueve (09), el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Al folio once (11) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado W.N.M.M., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Narran los cónyuges en su escrito de solicitud, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Las Madres, calle principal entre calles 1 y 2, casa número 2-2, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; la cual señalan fue su último domicilio conyugal y en la que habitaron hasta que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003) se interrumpió la vida conyugal, por no poder continuar una relación donde la vida en común no era ni es aún en la actualidad, posible; que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres M.Y. y EWDUIS ANTONI, de veintiún (21) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la revisión de las actas, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (03) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos M.T.V.D.Y. y E.A.Y.,

tienen aproximadamente más de cinco (5) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.

Ahora bien, al no existir objeción alguna por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende de autos y al encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos M.T.V.D.Y. y E.A.Y., anteriormente identificados; y, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según Acta número ochenta y nueve (89), de fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Procédase a la Partición y Liquidación de los Bienes Adquiridos Durante la Unión Conyugal, en su Debida Oportunidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

H.J.P.A.

El …/

/……Secretario,

Abg. O.A.F.R.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Exp. N° 1.280-09

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