Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 11 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

T.Y.S.U..

PARTE DEMANDADA.-

TRANSPORTE GUACARA, C.A..

MOTIVO.-

DAÑOS MATERIALES EMERGENTES - (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 8.838

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 11 de octubre del 2.004, la Dra. T.E.F.A., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de DAÑOS MATERIALES EMERGENTES, incoado por T.Y.S.U., contra TRANSPORTE GUACARA, C.A., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 10 de noviembre del 2.004, bajo el N° 8.838, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del … Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 83 ejusdem me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, y al efecto procedo a exponer el hecho que constituye el motivo de la inhibición.

Así, en el día 07 de los corrientes mes y año siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, día que no hubo despacho en este Juzgado, me encontraba laborando, cuando el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186, solicitó hablar conmigo respecto a la decisión dictada por mi en la acción de amparo identificada con el expediente No. 19256, respecto a la cual me expresó: “…CON ESA DECISION QUE DICTO ES CLARO QUE NO TIENE IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO … NO VOY A SEGUIR HABLANDO PORQUE ESA DECISION ES UN CRITERIO PERSONAL”. Además, expresó que iba a denunciarme por tales decisiones.

De estos hechos tuvo conocimiento personal la funcionaria NINOSHKA ZAVALA, titular de la cédula de identidad No. 9.581.464, quien estuvo en todo momento dentro del Despacho, pues sus actividades en el Tribunal la desempeña en dicha oficina.

En atención a lo expuesto quien hoy se inhibe considera que la conducta y las palabras del abogado fueron injuriosas, y en particular amenazante al pretender, equivocadamente, que al decirme que iba a denunciarme, con ello podría amedrentarme.

En cuanto a las palabras ofensivas respecto a mi preparación académica no me corresponde a no hacer ningún comentario, en todo caso mis condiciones técnico jurídicas quedan reflejadas en las decisiones que dicto como Juez de Primera Instancia en esta circunscripción. Sin embargo, no estoy obligada a aceptar comportamientos inadecuados y faltos del mínimo de respeto que merece todo funcionario público…

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que la referida inhibición está fundamentada en la causal a que se refiere al ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Dra. T.E.F.A., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° y 145°

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de nueve (09) folios útiles, y con Oficio N° 417/04.-

La Secretaria,

M.G.M..

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