Decisión nº 11-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

En escrito admitido en fecha 29 de septiembre de 2008, la ciudadana L.T. de la C.B.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.072, casada, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado M.Á.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a ella y al ciudadano C.A.P.B., inserta bajo el N° 268 de fecha 09 de octubre de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece el segundo nombre de la solicitante como: “Tibisay”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Tibizay”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copias certificadas del acta de matrimonio objeto de rectificación, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.

Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 01 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 09 de octubre de 2008, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 268 de fecha 09 de octubre de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 268 en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como: “Tibizay”; y no como erróneamente allí aparece: “Tibisay”. Así se decide.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas del acta de matrimonio número doscientos sesenta y ocho (268), de fecha 09 de octubre de 1987, emitidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante contrajo matrimonio civil con el ciudadano C.A.P.B., considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación del acta de matrimonio solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 268 de fecha 09 de octubre de 1987, perteneciente a los ciudadanos C.A.P.B. y L.T. de la C.B.P., expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ _ El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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