Decisión nº S-Nº de Juzgado del Municipio Miranda de Carabobo, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteCarmen Violeta Latouche de Hernandez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. Nº: 556/07

DEMANDANTATE: TIBIZAY PEROZA

DEMANDADO: L.R.S.

MATERIA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN

I

En fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008) comparece ante este Tribunal la ciudadana TIBIZAY D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.032.310, en su carácter de madre y representante legal de los Adolescentes L.J., L.G. y J.G. SÀNCHEZ PEROZA, y manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente:

…no cumplió en su totalidad con el compromiso efectuado ante este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2.007, ya que debía pagar la cantidad de SEISICIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 660.000,00), es decir, SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 660,00), y lo que hizo fue depositar en fecha 03 de diciembre de 2.007, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00), y todavía resta para la presente fecha, de esa deuda atrasada, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 360,00), además que para la fecha de hoy (03/03/2008) se encuentra atrasado en el pago de las obligaciones alimentaria de los meses de ENERO y FEBRERO, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,00) MENSUAL, es decir, que por los dos meses de atraso debe la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 240,00). Lo único que cumplió del compromiso de fecha 26 de octubre de 2.007, fue con el pago de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) y la compra de ropa de nuestros hijos…

Observa el Tribunal que ciertamente el ciudadano L.R.S., padre de los mencionados Adolescentes y obligado de la manutención de los mismos, se comprometió ante este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2.007, en los siguientes términos:

…Comparezco a los fines de comprometerme a cancelar la cuota escolar atrasada para el día 2/11/07 de los cual es la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,00) y con lo que respecta a la deuda por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES 480.000,00, me comprometo a cancelar el 30/11/07 y para la cuota de Diciembre me comprometo a vestir totalmente a mi hijo J.G., luego consignaré las facturas correspondiente a dicha compra ya que me puse de acuerdo con la madre de mis hijos para que ella vistiera uno y yo otro; dinero que depositaré en la cuenta de ahorros Nº 0105-0668-960668-09176-2 aperturada por este Tribunal en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL…

II

Aprecia el Tribunal que en el caso que nos ocupa, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio con respecto al aumento de la obligación alimentaria, hoy obligación de manutención; cuyo acuerdo fue homologado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2.007, no obstante, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente Expediente, se evidencia que en efecto el ciudadano L.R.S., no cumple en forma regular con la obligación de manutención de sus hijos, los Adolescentes L.G. y J.G.S.P., vale decir, el mismo se atrasa constantemente en su cumplimiento y actualmente no ha cumplido en su totalidad con el compromiso efectuado ante este Despacho en fecha 26 de octubre de 2.007; en este sentido, el legislador a concedido al Juez la posibilidad de adoptar medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria del niño, con fundamento en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como quiera que a juicio de esta Sentenciadora existen en autos elementos probatorios de los cuales se extraen que en efecto, pesar de haber sido impuesto judicialmente el cumplimiento de la Obligación de Manutención, existe retraso injustificado en el pago correspondiente de dos cuotas consecutivas.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima este Tribunal que resulta procedente en el presente caso acordar Medida Preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención. Y así se decide.-

III

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Ordena: RETENER del salario devengado por el ciudadano L.R.S., la cantidad de SESENTABOLÌVARES CON 00/100 (Bs. 60.,00) de manera quincenal, por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN, cuya retención deberá depositar en la Cuenta de Ahorros Nº 0105-0668-960668-09176-2, del Banco Mercantil, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y remitir a este Despacho el comprobante del depósito respectivo e igualmente se ordena la retención del 30% de las Vacaciones y Utilidades que pudieran corresponderle al mencionado obligado alimentaria y en caso de retiro o despido del mismo del organismo donde labora, deberá retener el 30% de sus Prestaciones Sociales. Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Contraloría del Municipio M.d.E.C.. Cúmplase lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-

LA JUEZ,

C.V. LATOUCHE DE H.

EL SECRETARIO,

D.E. LEGÓN A

En la misma fecha de hoy, se libró oficio Nº 4360-_________, de conformidad con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

D.E. LEGÓN A.

CVL/dlegón

Exp. Nº 556/07

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