Decisión nº 1126 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar De Protección A La Actividad Agrop

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 28 de Febrero de 2.011

200º y 151º

Con vista a la diligencia presentada en fecha 21/02/11, por el Abogado M.I.R., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.559,117.421, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana M.T.D.V.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.212.956, quien posee el carácter de propietaria del predio denominado, “EL MOCHUELO”, mediante la cual consigna los siguientes anexos: “A” en original contentivo de la constancia que acredita a la ciudadana: M.T.D.V.F.R., antes identificada, como proveedora de materia prima a la pasteurizadota Táchira en Un (01) folio util, anexo “B” contentivo de Guía Única de despacho y movilización de fecha 26-01-2011 en Un (01) folio útil y anexo “C” contentivo del certificado Nacional de Vacunación de fechas 24-11-10 y 08-12-10, expedido por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), en dos (02) folios útiles, agréguense al expediente respectivo; dando cumplimiento de esa manera, a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 18/11/10; Ahora bien, de tales documentales, se puede evidenciar la continuidad al desarrollo de la actividad agro productiva que se lleva a cabo de manera ininterrumpida hasta la presente fecha en la Finca denominada “EL MOCHUELO”, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mantiene en plena vigencia la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 22/10/08,, en favor deL Predio Rustico denominado “HACIENDA EL MOCHUELO” ubicada en el sector conocido como “C.A.” en jurisdicción de la Parroquia El Cantón del Municipio A.E.B. delE.B., con una extensión de UN MIL QUINIENTAS TREINTA Y SIETE HECTAREAS CON DIECIOCHO CENTIAREAS (1.537, 18 Has), dentro de los siguientes linderos: NORTE: caño Bagre, que separa terrenos de H.P. y terrenos que son o fueron de Andrade; SUR: En parte con caño Danta, que separa terrenos que son o fueron de A.G., en parte San pedro, en parte con C.B. que separa terrenos de Israel; ESTE: En parte terrenos de J.P., con la Hacienda Las Guacharacas y C.A. y OESTE: en parte con San Pedro y C.B.. En consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a los fines de participarle el mantenimiento de la vigencia de la Medida Cautelar decretada por este Tribunal sobre el predio anteriormente mencionado. Líbrese oficio.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. L.E. DÍAZ SANTIAGO.

SECRETARIO ACC.-

En la misma fecha se libro oficio Nº . Conste.-

Scrio.-

JGAP/LEDS/br.

Exp. Nº 5.095.-

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