Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Novena

Caracas, 04 de julio de 2008

Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana T.G.C.M., venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.750.688, actuando en nombre y representación de su hija (...), de (...) años de edad, debidamente asistida por la abogada R.L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.577, désele entrada y anótese en los libros respectivos.

Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial los recaudos anexos a la misma, no se evidencia error alguno que de lugar a rectificación, como lo preceptúa los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que al momento del levantamiento del acta de nacimiento de la niña (...), el día 25 de noviembre de 1998, la madre se identificó como titular de la cédula de identidad E- 82.142.177 y natural de Colombia, posterior a la presentación de la adolescente de autos, la referida ciudadana, adquirió la nacionalidad venezolana y por ende la cédula de identidad N° 22.750.688, tal y como se evidencia de la copia simple de la Gaceta Oficial N° 5.714 Extraordinario de fecha 23 de junio de 2.004, cursante a los autos;

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