Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Veinte (20) de Mayo del año dos mil quince (2.015)

205° y 156°

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Mayo de 2015, por la Profesional del derecho Abogado YIVIS J.P.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.549, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, consigna los Antecedentes Administrativos de el Ciudadano T.A.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-7.562.474, constante de trescientos veinte (320) folios útiles; instrumento o recaudo que fue solicitado de oficio mediante el auto para mejor proveer dictado en fecha 15 de Abril de 2015.

En vista de lo consignado, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman la presente causa, evidencia que efectivamente en fecha 15 de Abril de 2015, fue dictado el auto para mejor proveer y se libró el Oficio N° 497/2015, dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, concediéndole para su cumplimiento un el lapso de cinco (05) días de despachos contados a partir de que constara en autos su notificación.

A tales efectos, se evidencia que dicho recaudo fue diligentemente consignado por la representación judicial de la parte demandada, sin necesidad de haberse practicado su notificación mediante oficio N° 497/2015 librado en fecha 15 de Abril de 2015, es por ello, que el lapso de cinco (05) días de despacho concedidos por este Juzgado Superior para la consignación de dicho elemento probatorio requerido no comenzó a transcurrir. Es por ello, que éste Órgano Jurisdiccional en apego a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución Nacional, y siendo que la finalidad del lapso otorgado es la materialización de la seguridad jurídica de modo tal que las partes en juicio gocen del tiempo necesario para conocer de los documentos traídos al proceso y se pueda retomar la causa en la fase correspondiente; en vista de que fue debidamente consignada el recaudo solicitado, determina que se dejará transcurrir íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho establecidos en el referido auto para mejor proveer, contados a partir de la presente fecha (inclusive), atendiendo al principio de seguridad jurídica.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. I.R.

Exp. Nro. DP02-G-2014-000193

MGS/IR/J

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