Decisión nº 06 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoInhibición

Yo, A.I.G.C., en mi condición de Juez de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la presente causa signada con el N° 1U-318-08, recibida por este Despacho, por distribución realizada de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, incoada contra el ciudadano, J.T.P.C., por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres (Actos Lascivos), previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de CRISBEL COROMOTO NUÑEZ (NIÑA); por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:

En fecha 30 de Noviembre de 2007, dicté decisión mediante la cual en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, consideré que estaban llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existía fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado; en consecuencia, realicé el control formal y material de la Acusación dictando el correspondiente auto de apertura a Juicio en contra del acusado J.T.P.C. por el delito de Contra las Buenas Costumbres (Actos Lascivos), en perjuicio de CRISBEL COROMOTO NUÑEZ (NIÑA), y emitiendo los demás pronunciamientos correspondientes a tenor del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual anexo marcada “A”.

En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. A.B.. (Tomo 1. p 121) quien nos enseña:

…Son inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden Penal para conocer de una causa o intervenir en ella, cuando concurran en su persona alguna o algunas circunstancias legales que puedan hacerles sospechosos de parcialidad. Contra esta invalidez de las autoridades judiciales para intervenir en los procesos penales, invalidez que no consiste en falta de jurisdicción o competencia, y no afecta, por tanto, su potestad de funcionario, sino que reside en su persona y le inhabilita para el ejercicio, en determinado asunto, de su autoridad funcional, se da a las partes un recurso; la recusación, y se impone a los propios funcionarios una obligación: la inhibición o excusa, en virtud de la cual deben abstenerse de actuar o de continuar actuando, previa manifestación de hallarse comprendidos en algún motivo legal de recusación…

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