Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecinueve de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2014-000012

PARTE ACTORA: TICZON E.M.Z.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: IMPRESOS LAS CUMBRES C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.O.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 19 de Febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos TICZON E.M.Z., titular de la cédula de identidad 20.197.470, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores N.J.C.T., titular de la cédula de identidad 9.475.833, inscrita en el inpreabogado 91.089, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil IMPRESOS LAS CUMBRES C.A. a través de su representante procesal R.C.O.R., titular de la cédula de identidad 16.655.555, inscrita en el inpreabogado 129.011, como se evidencia de instrumento poder que en fotocopia certificada consigna en este mismo acto para que surta sus efectos en el presente procedimiento en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada sociedad mercantil IMPRESOS LAS CUMBRES C.A, representada por la abogado R.C.O.R., conviene con la parte demandante, TICZON E.M.Z., representado por el Procuradora de Trabajadores N.J.C.T., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que el calculo de las prestaciones sociales se hizo con base en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, siendo lo correcto hacerlo con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo. De igual forma el trabajador conviene en pagar Bs. 3.000,00, dado el préstamo que de ésta cantidad de dinero recibió en fecha 10 de julio de 2012, según recibo adjunto.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.294,32), los cuales pagarán al demandante, en dos porciones como se describen: la primera el 7 de marzo y la segunda el 21 de marzo de 2014, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.647,16), cada una, a las 2:00 pm, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 21 de marzo de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El trabajador y su representante procesal

El representante procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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