Decisión nº 261-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 904-08

A.C.

  1. Cursa por ante este Tribunal, expediente contentivo de A.C. con solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesto por los ciudadanos H.D.C., R.A. AZPÚRUA NUÑEZ y ARGHEMAR P.S., portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.330.480, 9.882.924 y 9.684.896, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.320, 49.253 y 63.464 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil TIDEWATER M.S., C.A. (SEMARCA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de mayo de 1957, bajo el No. 26, Libro 43, Tomo 1, en contra del Oficio No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4531 de fecha 29 de abril de 2008 emitido por J.H.B.H., actuando en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por medio del cual se les intimó al pago de Bs. F. 116.017,20 como consecuencia de haber operado la denegación tácita con relación a la Resolución No. APM-AAJ-2003-00001506, acto recurrido en vía jerárquica.

    Esta acción fue interpuesta el 20 de mayo de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 21 de mayo de 2008 el expresado Tribunal, dictó sentencia interlocutoria PJ00820080000 en donde se declina la competencia para el conocimiento de la Acción de A.C. con solicitud de Medida Cautelar Innominada en este órgano jurisdiccional.

    En fecha 26 de mayo de 2008 este Tribunal recibió el presente expediente y le dio entrada. En la misma fecha (26-05-2008) este Juzgado acepto la competencia deferida por el Tribunal Superior Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó la notificación de la accionante. El 06 de junio de 2008 el abogado R.C.B. diligenció consignando copia certificada de poder que acredita su representación y dándose por notificado de la decisión del 26-05-2008.

    El 19 de junio de 2008 este Tribunal dictó decisión donde admite la Acción de A.C. interpuesta y ordena la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario y de la Procuradora General de la República, advirtiendo que la audiencia oral y pública será fijada y practicada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes después de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

    En fecha 25 de junio de 2008 se libraron las notificaciones ordenadas el 19-06-2008. El 10 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público por cuanto le manifestaron en dicha fiscalía que ya no tenían la competencia tributaria; en razón de lo cual, se dejó sin efecto la mencionada notificación y se ordenó notificar a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    El 29 de julio de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. En fecha 1 de agosto de 2008 el abogado R.C. por la accionante, diligenció solicitando se deje sin efecto la notificación del ciudadano J.B.H. en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, en razón de que dicho ciudadano ya no ocupa el cargo y se libre nueva boleta a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo en la persona de quien se encuentre ocupando el cargo.

    En fecha 5 de agosto de 2008 se libró boleta de notificación dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo. El 18 de septiembre de 2008 se libró auto ordenando dejar sin efecto la boleta librada a la Fiscal Superior del Ministerio Público y librar nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.

    El 30 de septiembre de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, recibido, firmado y sellado en la sede de dicha Aduana. En fecha 6 de octubre de 2008 se recibió oficio No. 000822 de fecha 16 de septiembre de 2008 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.

    En fecha 21 de octubre de 2008 la abogada N.B. diligenció consignando poder otorgado por el ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo a ella y a los ciudadanos H.G.C. y N.T.Q., para ejercer su representación en la solicitud de A.C.. En la misma fecha (21-10-2008) el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, recibido y firmado por el abogado F.F. en su carácter de Fiscal 22°.

    El 21 de octubre de 2008 este Tribunal dictó auto fijando la Audiencia Oral y Pública para celebrarse el 27 de octubre de 2008 a las 10 de la mañana. En fecha 27 de octubre de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Oral y Pública, en la cual se declaró improcedente la acción de A.C. y no hubo condena en costas.

    En fecha 27 de octubre de 2008 el abogado H.D.C. en su carácter de apoderado de la accionante apeló de la decisión dictada por este tribunal; apelación ratificada el 3 de noviembre de 2008 por el abogado R.C.B.. El 4 de noviembre de 2008 este Tribunal publicó la sentencia completa del A.C.; de la cual apeló el abogado R.C.B. por la accionante el 5 y el 7 de noviembre de 2008.

    El 10 de noviembre de 2008 se escuchó la apelación en un solo efecto y se ordenó remitir las actas del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines del conocimiento de la expresada apelación. En fecha 21 de julio de 2009 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la accionante Tidewater M.S., C.A. contra la decisión dictada por este Tribunal, en consecuencia se repuso la causa al estado de emitir nueva sentencia sobre la admisibilidad de la acción.

    En fecha 28 de septiembre de 2009 se recibió oficio bajo el No. 09-815 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anexo al cual remitió expediente constante de 233 folios útiles; se le dio entrada y se ordenó el reingreso al Archivo de este tribunal, igualmente, se ordenó la notificación de las partes. El 30 de septiembre de 2009 se libraron boletas de notificación dirigidas al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y a la accionante Tidewater M.S., C.A. y oficio a la Procuradora General de la República.

    El 22 de octubre de 2009 el abogado R.C.B. por la accionante diligenció dándose por notificado del auto dictado por este Tribunal. En fecha 26 de octubre de 2009 se libró oficio dirigido al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Notificadas las partes, el 01 de diciembre de 2009 se admitió la acción de A.C. y se ordenó la notificación del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y de la Procuradora General de la República, advirtiendo que la audiencia oral y pública será fijada y practicada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes después de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

    En fecha 7 de diciembre de 2009 el abogado R.C.B. por la accionante apeló únicamente de la improcedencia de la medida cautelar dictada por este Tribunal el 1 de diciembre de 2009. El 7 de enero de 2010 se libraron las notificaciones correspondientes al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, y de la Procuradora General de la República.

    El 25 de enero de 2010 se recibió oficio No. 008397 de fecha 8 de diciembre de 2009 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. En fecha 9 de agosto de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó originales y copias de las notificaciones de la Procuradora General de la República, Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, por cuanto no hubo impulso procesal para la práctica de los mismos.

    Y, en fecha 11 de agosto de 2011 la abogada P.O. por la República presentó escrito solicitando la perención de la instancia.

  2. Sintetizada la causa, pasa este Tribunal a decidir sobre la continuación del proceso, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

    Este Tribunal observa que el último acto de procedimiento efectuado por la accionante luego de la admisión de la presente acción fue, la de darse por notificado y apelar de la improcedencia de la medida cautelar, el 7 de diciembre de 2009; sin que hasta la presente fecha haya impulsado la continuación del mismo, a través de la práctica de las notificaciones ordenadas en la admisión del Amparo.

    Ante tal inactividad procesal, se trae a colación sentencia No. 1213 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de noviembre de 2010 (caso: De J.A. y Yatneris J.G.S.), mediante la cual ratifica el criterio sostenido en sentencia del 6 de junio de 2001 (caso: J.V.A.C.), en cuyo texto se estableció:

    (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido).

    (...)

    En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

    (...)

    De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara

    . (Resaltado de la Sala).

    Criterio que ha sido reiterado en forma constante por nuestro M.T., como puede observarse de Sentencia No. 683 de la Sala Constitucional de fecha 12 de mayo de 2011, caso: Yadan Abdo el Yasin Rixz y otros, donde manifiesta además:

    …se desprende que los justiciables que instan al aparato jurisdiccional para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo, y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede manifiesto

    .

  3. Verificado en el presente caso, que han transcurrido más de un año y diez meses desde la última actuación de la parte actora, durante los cuales no ha impulsado en forma alguna este procedimiento; visto el criterio jurisprudencial citado anteriormente, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en la presente causa y, en consecuencia, terminado el procedimiento. De igual modo, con fundamento en la aludida norma, se impone multa a la sociedad mercantil accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00) de conformidad con el artículo anteriormente citado. Así se decide.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, en la Acción de A.C. interpuesta por la sociedad mercantil TIDEWATER M.S., C.A. (SEMARCA) en contra del Oficio No. SNAT-INA-GAP-APMAR-DR-2008-4531 de fecha 29 de abril de 2008 emitido por J.H.B.H., actuando en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por medio del cual se les intimó al pago de Bs. F. 116.017,20 como consecuencia de haber operado la denegación tácita con relación a la Resolución No. APM-AAJ-2003-00001506, acto recurrido en vía jerárquica, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de a.c. ejercida por TIDEWATER M.S., C.A. (SEMARCA) contra la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa a la sociedad mercantil accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), que deberá pagar en una oficina receptora de Fondos Nacionales, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

En la misma fecha, se dictó y publicó esta decisión y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ________ -2011.-

La Secretaria,

Abog. Yusmila R.R..

RLB/mtdlr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR