Decisión nº Interlocutoria111-2015 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AF49-U-2002-000114/ Antiguo Nº 1839 Sentencia Interlocutoria No. 111/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de julio de 2015

205º y 156º

En fecha 03 de mayo de 2002, el ciudadano F.J.O.T., titular de la cédula de identidad número 648.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de TIENDAS KARAMBA SAN FERNANDO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el número 0104, Tomo 4-A, en fecha 15 de abril de 1999, presentó ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Procedimiento Parágrafo 1° del Artículo 149 Código Orgánico Tributario), identificada MF-SENIAT-DSA-IVA-0060, de fecha 29 de octubre de 2001, notificada en fecha 31 de enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra las Planillas de Liquidación y de Pago emitidas en virtud de la misma, por la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.225.000,00) (Bs. F. 10.225,00).

En fecha 09 de mayo del año 2002, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 10 de julio del año 2002, este Tribunal le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 24 de febrero del año 2003, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 07 de marzo del año 2003, la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadana L.M.C., titular de la cédula de identidad número 8.959.783 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 41.984, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de marzo del año 2003, la recurrente consignó escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 04 de abril del año 2003, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la representación de la República.

En fecha 09 de julio del año 2003, únicamente la representante de la República, ya identificada, presentó sus informes.

En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 109/2009, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil TIENDAS KARAMBA SAN FERNANDO, C.A., contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Procedimiento Parágrafo 1° del Artículo 149 Código Orgánico Tributario), identificada MF-SENIAT-DSA-IVA-0060, de fecha 29 de octubre de 2001, notificada en fecha 31 de enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra las Planillas de Liquidación y de Pago emitidas en virtud de la misma, por la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.225.000,00) (Bs. F. 10.225,00).

En fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia definitiva número 109/2009, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, en el presente asunto.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2015, por el ciudadano C.C.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.422.446, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.322, actuando en su carácter de represente judicial de la República Bolivariana de Venezuela; se presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la remisión del expediente conformado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de mayo de 2002, por el ciudadano F.J.O.T., titular de la cédula de identidad número 648.759, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de TIENDAS KARAMBA SAN FERNANDO, C.A., contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales Procedimiento Parágrafo 1° del Artículo 149 Código Orgánico Tributario), identificada MF-SENIAT-DSA-IVA-0060, de fecha 29 de octubre de 2001, notificada en fecha 31 de enero de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra las Planillas de Liquidación y de Pago emitidas en virtud de la misma, por la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.225.000,00) (Bs. F. 10.225,00), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días de julio de dos mil quince (2015).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

AF49-U-2002-000114

Antiguo Nº 1839

RGMB/EJLC.-

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta y nueve de la mañana (11:39 a.m.), bajo el número 111/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

B.L.V.P.

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