Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AF43-U-2001-000021. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha dos (02) de junio de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 1.402, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “TIENDAS KARAMBA V, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. MF-SENIAT-DSA-ICSVM-IVA-0034 de fecha 12 de junio de 2001 (folios 410 al 424, pieza 1), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abierto en relación al Acta de Reparo No. MF-SENIAT-DFIF-SIII-ICSVM-IVA-014 de fecha 21 de diciembre de 2000 (folios 836 al 845, pieza 2), levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos impositivos abril 1998 a mayo 1999, e impuesto al Valor Agregado desde junio de 1999 hasta septiembre de 2000, cuya fiscalización procedió a verificar la documentación incautada por la Coordinación Regional del Resguardo Nacional Tributario de la Región Los Llanos, autorizado mediante orden de allanamiento expedida por el Juzgado de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por el presunto delito de defraudación fiscal, así como demás documentación requerida, determinándose reparo a la contribuyente por la cantidad de Bs. 75.953.527,00, ahora BsF. 75.953,53 y multa por la cantidad de Bs. 265.602.607,00 ahora BsF. 265.602,61.

Visto que en fecha cuatro (04) de junio de 2009, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Procurador General de la República, Gerente General de los Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente “TIENDAS KARAMBA V, C.A.”, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 1.394, 1.396, 1.401, 1.418, sus vueltos, respectivamente del presente asunto.

En auto de fecha tres (03) de diciembre de 2009, se declaró definitivamente firme la sentencia N° 1.402, de fecha 02-06-2009, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folios 1.421 y 1.422).

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de febrero de 2010 (folios 1.423 y 1.424), por la ciudadana abogada RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 6.012.973, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.309, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual expuso: “…Solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la pare vencida efectúe el cumplimiento voluntario…”.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Unico: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

Asimismo la sentencia N° 0086 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de marzo de 1999, en Ponencia del Magistrado Dr. A.R., señaló:

…Es decir, cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, por agotamiento, falta de ejercicio o inexistencia de recursos haya pasado en autoridad de cosa juzgada, se pasa a la ejecutoria del fallo. Esta fase comienza en el Tribunal de la causa, cuando alguna de las partes interesadas así lo soliciten, el Juez pondrá un decreto ordenando su ejecución…

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia N° 1.402, de fecha dos (02) de junio de 2009, este Tribunal declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por la contribuyente “TIENDAS KARAMBA V, C.A.”, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. MF-SENIAT-DSA-ICSVM-IVA-0034 de fecha 12 de junio de 2001 (folios 410 al 424, pieza 1), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abierto en relación al Acta de Reparo No. MF-SENIAT-DFIF-SIII-ICSVM-IVA-014 de fecha 21 de diciembre de 2000 (folios 836 al 845, pieza 2), levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos impositivos abril 1998 a mayo 1999, e impuesto al Valor Agregado desde junio de 1999 hasta septiembre de 2000, cuya fiscalización procedió a verificar la documentación incautada por la Coordinación Regional del Resguardo Nacional Tributario de la Región Los Llanos, autorizado mediante orden de allanamiento expedida por el Juzgado de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por el presunto delito de defraudación fiscal, así como demás documentación requerida, determinándose reparo a la contribuyente por la cantidad de Bs. 75.953.527,00, ahora BsF. 75.953,53 y multa por la cantidad de Bs. 265.602.607,00 ahora BsF. 265.602,61.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

…Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la sociedad mercantil “TIENDAS KARAMBA V, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. MF-SENIAT-DSA-ICSVM-IVA-0034 de fecha 12 de junio de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, abierto en relación al Acta de Reparo No. MF-SENIAT-SIII-ICSVM-IVA-014 de fecha 21 de diciembre de 2000, levantada en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos impositivos abril 1998 a mayo 1999, e impuesto al Valor Agregado desde junio de 1999 hasta septiembre de 2000. En consecuencia:

PRIMERO: Se confirma la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. MF-SENIAT-DSA-ICSVM-IVA-0034 de fecha 12 de junio de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, la cual impuso reparo a la contribuyente por la cantidad de BsF. 75.953,53 y multa por la cantidad de BsF. 265.602,61.

SEGUNDO: Se condena en costas a la empresa recurrente, en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia N° 05740 publicada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria N° 56 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:

“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Negrillas del Tribunal).

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia N° 1.402, dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha dos (02) de junio de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “TIENDAS KARAMBA V, C.A.”, al efecto, se ordena la intimación de la contribuyente “TIENDAS KARAMBA V, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), siguientes a su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G.. LA SECRETARIA

Yanibel López Rada

Asunto: AF43-U-2001-000021

EXP: 1770

BBG/boris

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