Decisión de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAuto De Admision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de J.d.A. 2008

Año: 198° y 149°

Expediente Nº: JSA-2008-000037

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles con sus respectivos vueltos y dieciocho (18) folios útiles con sus respectivos vueltos como anexo, presentado el día 27 de Junio del año 2008, por el Abogado: G.A.C.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10-740.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.164, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), y apreciándose de las actas procesales, que la parte Solicitante de la Medida: Firma Mercantil “AGRICOLA PECUARIA S.I. S.A.”, Representada por los Abogados: R.E.M.G., y C.A.P.D., plenamente identificados en autos, no promovieron prueba alguna a favor de los derechos e intereses de su representada, ni se Opusieron a la Admisión de las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Este auto de Admisión de Pruebas, sólo se hace a los efectos de Admitir o desechar las Pruebas promovidas sin Oposición por el Abogado G.A.C.G., quién actúa con el carácter acreditado en autos y estando dentro de la fase procesal para providenciarlas, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, pasa a resolver sobre su ADMISIÓN en la siguiente forma:

Señala el Artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente en su primer aparte:

… Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…

(Negrita y cursivas del tribunal).

De lo anterior se infiere, que es de vital relevancia reseñar el hecho de que todo interesado, tiene derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…

(Negrita y cursivas del tribunal).

Paralelamente, pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez; tal como lo dispone el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Siguiendo lo anterior, considera este Juzgador necesario remitirse a Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15-08-1997, con ponencia del Magistrado Dr. C.B.P., en la cual se dejó establecido lo siguiente:

…El acto de Admisión de las pruebas constituye, hasta cierto grado, un juicio apriorístico sobre la eficacia e idoneidad de las mismas para dar vida dentro del proceso a los hechos sobre los cuales se va a construir la Sentencia definitiva, porque no vincula al juez para su apreciación en la decisión definitiva, pues será entonces cuando el sentenciador hará juicio –esta vez final y vinculante- para establecer cuáles hechos quedaron demostrados y mediante qué pruebas…

. (Negrita y cursivas del tribunal).

De lo anterior, se desprende que la norma exige que sólo puedan descartarse en la oportunidad de la admisión, aquellos medios probatorios o pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes. Una vez desechados, ya nunca serán apreciados, ni entonces ni en la sentencia definitiva. Mientras la Admisión de pruebas se perfila como un juicio provisional acerca de su utilidad y eficacia para la comprobación de los hechos del litigio. De aquí que únicamente se permita descalificar en esta actuación, las pruebas que sean manifiestas, ostensibles, clara e irrefutablemente ilegales o impertinentes.

En aplicación, de los argumentos jurídicos anteriormente expuestos; y visto el libelo contentivo de la solicitud de Medida Cautelar Asegurativa, el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y las Actas que conforman el expediente, se desprende la pertinencia de las Pruebas promovidas con los hechos planteados, quedando para la Sentencia definitiva el análisis y apreciación integral de las mismas, en Consecuencia, Resulta procedente la admisión de las referidas pruebas, ya que las mismas son pertinentes, legales, e indispensables como medio de prueba que conlleven a este Juzgador a la búsqueda de la certeza jurídica en la Decisión definitiva, por no ser contrarias al orden público ni a disposición legal alguna. Por los anteriores razonamientos este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Admitidas las Pruebas promovidas por el apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Abogado: G.A.C.G., titular de la cédula de identidad No. V-10-740.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.164, A los fines de verificar los efectos procesales previstos en el artículo 258 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

En San Felipe, Capital del Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de J.d.a. 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. P.R.M.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUCENA

EL SECRETARIO

Expediente Nº: JSA-2008-000037

PRM/CL/jm

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