Decisión nº JUN-333-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Terceria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 04 DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°
Exp. N° 8949
DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI.) Ente
Público creado por decreto con fuerza de Ley
de Tierras y desarrollo Agrario N° 1546
Publicado en Gaceta Oficial N° 37323 del 13
de Noviembre del 2001.
APODERADO: W.A.A.G.,
Inscrito en el InpreAbogado
Bajo el N° 74.466.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Vista Alegre, Calle San Carlos,
Quinta La Barranca, Caracas.
DEMANDADO: J.S.M.M., Titular de la
Cédula de Identidad N° 1.464.217 y
CONSTRUCCIONES CARÚPANO C.A., registrada por
ante el Registro de Comercio de este Juzgado
de Primera Instancia en lo civil y mercantil
del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, bajo el N° 10, Tomo 27, folios 15 al
21, de fecha 1.977.
APODERADO (S): JACOBO GUILARTE Y A.B.,
Inscritos en el InpreAbogado
Bajo los Nros 479 y 8.145
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: TERCERÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Josmary Gutiérrez, coapoderada de la Empresa Construcciones Carúpano C.A., parte demandada en la presente causa, donde solicita a esta Instancia el pronunciamiento sobre la sede Agraria de este Juzgado en el presente juicio propuesto por el Instituto Nacional de Tierras, respecto de lo cual, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
>.
En este sentido tenemos que la presente causa es una causa petitoria, y estas consisten en la afirmación de la titularidad del derecho sobre la cosa, titularidad que otra niega directa o indirectamente, y se caracterizan por el hecho de que el actor hace valer la titularidad de su derecho real.
En este sentido, tenemos que la presente causa, es una acción petitoria, intentada por el instituto Nacional de Tierras y que consta de autos, que el inmueble a que se refiere la demanda, se encuentra se encuentra ubicado en el asentamiento Campesino Punta S.P., sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que en el mismo se realice alguna exploración agropecuaria, no cumpliéndose por tanto los requisitos señalados por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación social del tribunal supremo de justicia en sentencia N° 442, de fecha 11 de Julio de 2002, expediente N° 02-310, que estableció los requisitos Necesarios para determinar la Naturaleza agraria de las causas que deban ser conocidas por dicha Jurisdicción indicado:
>
En este sentido, aplicando el presente caso la Jurisprudencia transcrita, se observa entonces que el presente caso versa sobre materia Civil, por todos los razonamientos expuestos es por lo que en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley afirma la competencia Civil para conocer y decidir la presente causa.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abog. S.G.d.M.
La Secretaria,
Abog. F.d.C.V.
SGM/rbg.
Exp. 8949