Decisión nº JUN-333-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 04 DE JUNIO DE 2008

198° Y 149°

Exp. N° 8949

DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI.) Ente

Público creado por decreto con fuerza de Ley

de Tierras y desarrollo Agrario N° 1546

Publicado en Gaceta Oficial N° 37323 del 13

de Noviembre del 2001.

APODERADO: W.A.A.G.,

Inscrito en el InpreAbogado

Bajo el N° 74.466.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Vista Alegre, Calle San Carlos,

Quinta La Barranca, Caracas.

DEMANDADO: J.S.M.M., Titular de la

Cédula de Identidad N° 1.464.217 y

CONSTRUCCIONES CARÚPANO C.A., registrada por

ante el Registro de Comercio de este Juzgado

de Primera Instancia en lo civil y mercantil

del Segundo Circuito Judicial del Estado

Sucre, bajo el N° 10, Tomo 27, folios 15 al

21, de fecha 1.977.

APODERADO (S): JACOBO GUILARTE Y A.B.,

Inscritos en el InpreAbogado

Bajo los Nros 479 y 8.145

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: TERCERÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Josmary Gutiérrez, coapoderada de la Empresa Construcciones Carúpano C.A., parte demandada en la presente causa, donde solicita a esta Instancia el pronunciamiento sobre la sede Agraria de este Juzgado en el presente juicio propuesto por el Instituto Nacional de Tierras, respecto de lo cual, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

>.

En este sentido tenemos que la presente causa es una causa petitoria, y estas consisten en la afirmación de la titularidad del derecho sobre la cosa, titularidad que otra niega directa o indirectamente, y se caracterizan por el hecho de que el actor hace valer la titularidad de su derecho real.

En este sentido, tenemos que la presente causa, es una acción petitoria, intentada por el instituto Nacional de Tierras y que consta de autos, que el inmueble a que se refiere la demanda, se encuentra se encuentra ubicado en el asentamiento Campesino Punta S.P., sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que en el mismo se realice alguna exploración agropecuaria, no cumpliéndose por tanto los requisitos señalados por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación social del tribunal supremo de justicia en sentencia N° 442, de fecha 11 de Julio de 2002, expediente N° 02-310, que estableció los requisitos Necesarios para determinar la Naturaleza agraria de las causas que deban ser conocidas por dicha Jurisdicción indicado:

>

En este sentido, aplicando el presente caso la Jurisprudencia transcrita, se observa entonces que el presente caso versa sobre materia Civil, por todos los razonamientos expuestos es por lo que en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley afirma la competencia Civil para conocer y decidir la presente causa.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abog. F.d.C.V.

SGM/rbg.

Exp. 8949

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR