Decisión nº PJ0412010000489 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 15 de Octubre de 2.010

200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000907

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. Yldegar J.G.G., Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos C.J.T.S. y S.D.V.R.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.304.423 y V-9.424.656 respectivamente, a favor de sus hijos los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano C.J.T.S., ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de cuatrocientos (400,00) Bolívares Fuertes mensual y el Ticket de Alimentación mediante la Tarjeta TodoTicket. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el ciudadano C.J.T.S., se compromete en el mes de agosto en dar la cantidad de mil (1.000,00) Bolívares fuertes. TERCERO: En torno al Bono Navideño, el ciudadano C.J.T.S., se compromete en el mes de diciembre en dar la cantidad de dos mil (2.000,00) Bolívares fuertes. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, vacunas etc…” Régimen De Convivencia Familiar: “…PRIMERO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, permanecerán en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El padre de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente, pasará dos fines de semanas al mes con ellos y los buscará en el domicilio de la madre. Los niños pernoctarán en casa del padre y lo llevará a los Colegios respectivos el día lunes a 6:45 AM…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

La Secretaria,

Abg. L.V.L.

Abg. Yiseida Mora Lamus

LVL*moreno.-

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