Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 20 de Junio de 2011

Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE: 1256

SOLICITANTES:

I.J. TIGRERA CORONEL Y G.B.Z.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.495.690 y V-9.524.303, domiciliados en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: J.S., Inpreabogado N° 74.827.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 12/05/2011 por los ciudadanos: I.J. TIGRERA CORONEL Y G.B.Z.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.495.690 y V-9.524.303, domiciliados en esta ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.; asistidos por la Abogada J.S., Inpreabogado N° 74.827; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Abril del año 1989, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO M.D.E.F. (HOY REGISTRO CIVIL MUNICIPAL), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 61, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio Cuatro (4) y su vuelto, que de su unión conyugal procrearon una hija, que tiene por nombre I.B.T.Z., venezolana, mayor de edad, asimismo declaran que no adquirieron bienes que liquidar; y que contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Bobare, Calle Garcés Casa Nro. 11-3, de esta ciudad de S.A., Municipio M.d.E.F.; donde convivieron de manera continua y permanente, hasta el día 25 de Agosto de 2002, cuando decidieron separarse de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación ni reanudación de la vida en común. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare su Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de su vida en común, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación.

A la solicitud se le dio entrada y se admitió el día 13/05/2011, y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificado, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos I.J. TIGRERA CORONEL Y G.B.Z.Q., antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 07 de Abril del año 1989, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO M.D.E.F. (HOY REGISTRO CIVIL MUNICIPAL). Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:20 de la MAÑANA. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

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