Decisión nº 019-08 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 06, 19 Y 23 de Mayo y 09, 17 y 26 de Junio del presente año 2008, por ante éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Mixta con Escabinos, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la CONDENA del Acusado, En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano: Acusado: T.E.P.O. , por la presunta comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES , previsto y sancionado en artículo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 1,2,y 3 de la Ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.A.M.S. Y L.J.B.L., Por los hechos que el ministerio Público le atribuyo que a continuación se describe: En el día martes 03 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, el ciudadano J.A.M.S., se desplazaba por la Avenida 80 con calle 13-A, Sector Belloso de la ciudad de Maracaibo, a borde del vehículo Corsa, dos puertas, placas MEI-62C, año 2005, perteneciente a la ciudadana I.N.D.L.R. y justo en ese sector, cuando se dispone a comprar algunas cosas para su casa, se estaciona y cuando desciende del vehículo, observa que un ciudadano le pasa por un lado posteriormente cuando se va a montar en el vehículo nuevamente, que le faltan pocos pasos para llegar, el mismo ciudadano que le había pasado por un lado, a quien describe como alto, contextura gruesa, de piel morena clara”, se voltea y lo apunta con un arma de fuego que traía con sigo ordenándole al ciudadano J.M.S. que le entregara las llaves del vehículo que cargaba, obedeciendo éste las órdenes impartidas acto seguido llegan otros dos ciudadanos más, también portando armas de fuego cada uno, “uno un poco mas bajo de contextura normal, m.c., y el tercero de contextura delgada, blanco y era el mas bajito de los tres, quienes casi no se dejaban ver el rostro ya que tenían gorras y entre los tres lo someten apuntándolo las armas de fuego, despojándolo de los dos teléfonos celulares que tenía para el momento, un Nokia Slider 6265, con línea Movilnet, valorado en 800.000 Bolívares y un LG MX500, con línea Movistar valorado en 990.000 Bs. el primero de los tres sujetos mencionados, le dijo que se quedara tranquilo, “que lo llamarla otro día siguiente en la mañana a los teléfonos que le quitaron para cobrarle rescate”, huyendo tres del lugar, conduciendo el vehículo el primero de los descritos, procediendo la victima a reportar lo sucedido vía telefónica a través del servicio de Emergencias 171 y posteriormente formalizó su denuncia por escrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

El día Miércoles 04 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, el ciudadano J.C.C.B., se dirigía a un centro de Copiado en la avenida 79 entre calles 13 y 13A, en compañía de su progenitora L.B. conduciendo el vehículo marca Chevrolet, Modelo Surfire, color plata, placa VBK-41W, propiedad de ésta última, y cuando estaciona la unidad, que se disponían a bajarse fue abordado por un ciudadano del lado del conductor portando un arma de fuego a cual los apuntó, y bajo amenazas de muerte le dijo “que estaba atracado, que le entregara el vehículo, que se terminara de bajar y que no lo mirara”, igualmente llego otro ciudadano del lado de la puerta del copiloto, abrió la puerta y apunto a la dama para que saliera del vehículo, mientras que un tercer sujeto, abrió la puerta trasera y se monto, para luego huir los tres a bordo del vehículo que les despojara, llevándose dentro del mismo dos lámparas para su casa valoradas en 150.000,00 Bolívares cada una, que habían comprado antes así como todos los documentos originales del vehículo, para luego reportar lo sucedido vía telefónica a través del servicio de Emergencias 171 y posteriormente formalizó su denuncia por escrito ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, donde manifestara esta que el sujeto que lo apuntó era alto y flaco, joven, sin recordar mas nada, mientras a los otros dos no los vio, no pudiendo reconocerlos.

El día Viernes 06 de julio, el ciudadano H.L.R., que es hijo de la ciudadana IRIS J RIVA, (propietaria del vehículo Corsa, dos puertas, color azul, placas MEI-62C, año 2005 estableció vía Internet la posible ubicación del vehículo robado, a través del sistema satelital instalado en la unidad, comunicándose de inmediato con el ciudadano J.M. para aportarle los datos, indicándole que el sistema refería que se encontraba en el Municipio San Francisco, Barrio Paraíso, Calle 37 con avenida 19, del Estado Zulia, :procediendo éste último en compañía del ciudadano D.H. a trasladarse en otro vehículo hasta el lugar indicado, verificando que efectivamente el vehículo se encontraba estacionado en el garaje de una vivienda del sector indicado, procediendo a comunicarse de inmediato con el Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco para suministrarles toda la información del vehículo, aguardando cerca del sitio a la espera de la unidad.

Es así como interviene el Oficial L.C., Placa 369, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, quien siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, de ese día Viernes día 06/07/2007 realizaba labores de patrullaje por la calle 165 con avenida 48 de la Urbanización Coromoto, abordo la unidad Policial PSF-099, cuando la Central de Comunicaciones informó, que en la calle 37 con avenida 05 del sector El Paraíso hacía espera un ciudadano de una unidad policial por lo que se trasladó de inmediato al sitio, al llegar se entrevisté con el ciudadano J.A.M.S., quien le informó que el día 03 de Julio, en horas de la noche en el Municipio Maracaibo, tres ciudadanos, bajo amenaza de muerte con armas de fuego lo habían despojado del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul y el o había ubicado por señal satelital en este sector, calle 37 con avenida 19, en una vivienda de color verde, sin número visible, por lo que el funcionario actuante procedió a solicitar apoyo policial, llegando al lugar el Oficial D.G., placa 210, en la unidad policial PSF-098 y el Oficial C.M., placa 485, en la unidad policial PSF-085, posteriormente los funcionarios actuantes se trasladan al lugar en compañía del denunciante y al llegar observaron un vehículo con las características antes mencionadas dentro del garaje de la referida vivienda, el cual fue señalado por el denunciante como el que a sido robado, de inmediato procedieron a realizar el llamado en la vivienda, de donde salio un ciudadano, quien de inmediato fue señalado por el denunciante como uno de los sujetos que participó en el robo del vehículo, procediendo éstos a restringirlo, quien les expuso que era el propietario de la vivienda, y que en la parte trasera de la vivienda también había otro vehículo desvalijado producto de robo, y de conformidad con una de las excepciones que establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, entran a la vivienda para evitar que se culminara de perpetrar el delito, donde restringen a otro ciudadano, constatando el desvalijamiento del segundo vehículo, así como varias piezas de vehículos pertenecientes a un vehículo color plata, marca Chevrolet, modelo Surfire, varias herramientas mecánicas y artículos de sonidos de vehículo; al efectuarles la inspección corporal no lograron incautarles ningún tipo de arma u objeto de interés criminalístico, por lo :que previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, procedieron con su aprehensión quedando identificados identificados como PIÑERO SANDREA A.E., titular de la cédula de identidad número V.-3.113.158, 60 años de edad, estado civil soltero, sin oficio definido, residenciado en el Barrio Brisas del Lago, calle y casa sin número (el ciudadano restringido en el interior de la vivienda) y el otro ciudadano, dijo llamarse: PIÑERO O.T.E.. sin documentación personal, 34 años de edad, estado civil soltero, sin oficio residenciado en el Barrio Paraíso, calle 38 con avenida 19, casa sin número( señalado por el denunciante como el que participo en el robo); mientras que los vehículos recuperados quedaron descritos de la forma siguiente: uno placas VBK-41W, marca, modelo Surfire, año 2001, clase Automóvil, tipo Sedan, color Plata, serial de carrocería número 8Z1JB52421V34814 (desvalijado) y el otro placas MEI-62C, marca chevrolet, modelo Corsa, año 2005, clase Automóvil, tipo Coupe, color Azul, serial de carrocería número 8Z15C21Z25V34706 y el vehículo retenido quedó descrito de la forma siguiente placas 171-VBH, marca Chevrolet, modelo C-10, año 1976, clase Camioneta, tipo pick-up, color Gris, serial de carrocería número CCL14FV20578 y las piezas de vehículo y los objetos incautados quedaron descritos de la forma siguiente: cuatros cornetas marca JVC de trescientos W tres butacas, un reproductor de vehículo CD marca Audiovox, un reproductor de vehículo cassette marca MG, un motor de arranque marca Delco Remy, un motor de arranque sin marca visible, un ring con neumático de 15 pulgada marca Mitsubishi, un parabrisa trasero, un ring de 13 pulgada con neumático marca Firestone modelo 185-70 R13, un amortiguador marca Gabriel, un ring de 14 pulgadas con neumático marca kunho modelo 185/65R14, un condensador de aire acondicionado, un ring de lujo marca Mitsubishi serial 924591 un sector hidráulico, dos disco de frenos, cuatro llaves de cruz, cuatro cajas de herramientas con varias herramientas en su interior, un reproductor de CD sin marca visible, dos gatos tipo caimán, cuatro gatos normales, tres triángulos de seguridad, un motor de electro ventilador sin marca visible, un radiador, una puerta delantera derecha, una puerta delantera izquierda, una puerta trasera derecha, una puerta trasera izquierda, un guardafango, delantero derecho, un guardafango delantero izquierdo, una tapa de capot, una maleta con espoiler, cuatro tapas de puerta color gris, un asiento trasero, un ring de repuesto con neumático, dos espejos retrovisor, diez piezas plásticas de tapicería de color motor de limpia parabrisas, un alternador sin marca visible, un celular marca Nokia modelo 3105 serial 0518964CM135P, con su pila y un celular marca NOKIA modelo 2355 serial 0532524HN01G3 con su pila, así como del vehículo marca, modelo C-10, clase camioneta, que se encontraba estacionado al frente de la vivienda. En fecha 20 de agosto de 2007 fue llevada a cabo Rueda de Reconocimiento de Imputados, con los ciudadanos T.P. y A.P., ante el Juzgado Octavo de Primera en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde actuó como testigo reconocedor el ciudadano J.M., en la cual señaló al imputado T.P. como uno de los que participó en el robo en su contra, ratificando lo expuesto en su denuncia que se trata específicamente del sujeto que se presenta en primer en primer lugar, lo apunta con el arma de fuego, lo despoja de las llaves del vehículo y conduce posteriormente el vehículo robado….#

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes, lo cual consistieron en las siguientes: Con la testimonial de los ciudadanos:

PRIMERO

DECLARACION DE C.G.D.J., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado y entras cosas expuso: “ yo como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para esta fecha labore como investigador, en esa fecha 3 de Julio de 2007, se presento un ciudadano a quien se le tomo una denuncia por el robo de un vehículo, la denuncia fue tomada como a las 11:00 de la noche aproximadamente, y me fue ordenado a practicar inspección técnica al sitio del suceso, en el Sector Veritas avenida 13, con calle 80, en la via Publica, lo que hice fue es ir al sitio como investigador, es todo”. Interrogado por el Ministerio Público contesto: ¿usted reconoce como suya alguna de la firmas, que aparecen en esa acta? Respondió: si ¿con que fecha la realizo? Respondió: el día 3 de Julio del año 2007, aproximadamente a las 11:55 horas de la noche, ¿era un lugar abierto o cerrado? Respondió: abierto ¿Dónde se encontraba ubicado? Responde en el Sector Veritas, ¿de que se trataba, de un centro comercial, una tienda? Respondió: era una vía pública, quien puede indicar mejor es el técnico, ¿Cómo se llamaba el Técnico? Respondió: R.M. ¿logro entrevistar algún testigo? Respondió: no ¿encontró alguna evidencia de interés Criminalistica? Respondió: no. Interrogado por la defensa contesto: ¿a que hora hizo acto de presencia el ciudadano J.M., a la sede del CICPC? Respondió: el 3 de julio de 2007, aproximadamente a las 11:00 de la noche, ¿a que hora llego Usted al sitio? Respondió: llegue al sitio donde se practico la inspección a las 11:55 minutos, la defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿encontró usted o el experto que T.P., participo en el delito de robo de Vehículo? Respondió: no se colecto ninguna evidencia de interés criminalistica no…”

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia del sitio del suceso, ubicado en el Sector Veritas avenida 13, con calle 80, en la via Publica, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

DECLARACION DE D.R.G.M., quien debidamente juramentado e impuesto de las Generales de ley expuso: “eso fue el día 6 de Julio 2007, aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, ya para las once, realizaba labores de patrullaje por San Francisco, cuando el oficial Contreras Luis, me pidió apoyo en la calle 37 con avenida 5, en el sector el Paraíso, allí se encontraba con un ciudadano que le habían robado un vehículo, y el mismo lo había ubicado por el sistema satelital, nos trasladamos al sitio llegamos mi persona y el oficial Morillo Carlos, de allí nos trasladamos a la calle 36 con avenida 19 Sector Paraíso, en compañía del denunciante y los tres funcionarios, al llegar al lugar en una casa color verde el denunciante señalo el vehículo que estaba en la casa como el que en días pasado había sido robado, igualmente se encontraba un ciudadano, el cual fue señalado como una de las personas que lo despojo del vehículo, el oficial Contreras Luis, procedió a entrevistarse con el señor, y este le informo que en la parte de atrás de la vivienda había otro vehículo, se procedió a entrar a la vivienda en la cual había otro ciudadano el cual también fue restringido, asimismo en la parte de atrás de la vivienda había otro vehículo, pasamos a la vivienda y vimos los otros vehículos, igualmente se encontraba una camioneta, estaba el vehículo Corsa el cual estaba Solicitado por PTJ, después llego el funcionario J.G., es todo”.Interrogado por el Ministerio Público respondió: : ¿Reconoce como suya la firma? Respondió: no la firme ¿Por qué no la Firmo? Respondió: no recuerdo ¿usted fue oficial actuante o apoyo? Respondió: apoyo, ¿Qué hora tiene esa acta? Respondió: 3:10 de la madrugada, ¿Qué fue lo que usted hizo? Respondió: llegue en una patrulla al sitio, ¿Cuándo llego al sitio quien estaba allí? Respondió: estaba el señor dentro de la vivienda, ¿Contreras Luis y el denunciante, ¿Cuándo usted llego el señor estaba dentro de la casa? Respondió: estaba un señor y un vehículo, ¿usted llego por donde? Respondió: por el frente de la casa, ¿Cómo entro al lugar? Respondió: cuando nos entrevistamos con el señor, nos indico que ¿se encuentra en la sala? Respondió: si se deja expresa constancia que señalo al hoy acusado) ¿que hizo? Respondió: el dijo cualquier cosa que se suscite, ¿hizo algún recorrido en la casa? Respondió: si después que entramos, que verificamos en la parte de atrás estaba el otro vehículo, es todo”. Interrogado por la Defensa contesto: ¿Dónde se encontraba la persona que usted manifestó estaba dentro de la vivienda? Respondió: en el patio de la casa, ¿ustedes entraron o el fue hasta la puerta? Respondió: nosotros llamamos y el se acerco a la cerca, ¿el ciudadano hizo como para huir? Respondió: no el se acerco al llamado, ¿el le abrió la puerta? Respondió: si ¿los invito a pasar? Respondió: si ¿el voluntariamente les indico que había otro vehículo? Respondió: si, ¿ese terrero era enmontado, limpio? Respondió: estaba oscuro, ¿observaron si alguien huyo por la parte de atrás? Respondió: no observamos nada, ¿el ciudadano no huyo? Respondió: no el se acerco, ¿mostró resistencia? Respondió: no ¿de acuerdo a la experiencia que tiene como funcionario, le parece extraño que una persona que estuviera involucrado en un hecho punible no huyo del sitio? ¿aprecio a usted, que el ciudadano tuviera conocimiento que el vehículo era robado? Respondió: a simple vista no le sabría decir ¿escucho usted cuando la victima dijo el participo en el delito? Respondió: yo no escuche el iba en el otro vehículo, la defensa solicito se deje constancia de la pregunta y la respuesta, ¿Escucho usted, cuando la victima supuestamente manifestó, que el hoy acusado era una de las personas que lo despojaron de su vehículo? Respondió: no yo no lo escuché, el señor estaba en otra patrulla, es todo” Interrogado por al Jueza presidenta contesto: ¿entro al interior de la vivienda? Respondió: en el patio, ¿fue a la parte posterior de la vivienda? Respondió: por detrás no hay entrada, ¿la vivienda estaba cercada? Respondió: dos paredes de concreto, ¿queda en l parte de atrás el terreno Respondió: si ¿se puede tener acceso por la parte de alambre? Respondió: la parte de atrás de la vivienda…”

Esta declaración aun y cuando proviene de uno de los funcionarios que práctico la aprehensión del acusado, y da fe de las evidencias de interés criminalístico y de los objetos incautados, debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA

TERCERO

DECLARACION L.M.C.C., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso: “Eso fue el 6 de julio del año 2007, aproximadamente como a las 10:30 de la noche me encontraba de patrullaje , cuando la central de comunicaciones llamo, indicando que un señor llamo y manifestó que tenia ubicado su vehículo, que días antes se lo habían robado, por lo que me traslade al lugar, me entreviste con el señor, que en el mismo sector, ese es el Barrio el Paraíso, había ubicado su vehículo por vía satelital un Corza azul, Coupe, las placas si no recuerdo bien, nos trasladamos al sector, eso era la CALLE 37 CON AVENIDA 19, nos trasladamos a la casa, la casa no tenia numero, creo que era de color verde, al llegar vimos el vehículo con las características antes mencionadas, las que nos menciono el señor, por lo que solicite apoyo a través de la central de telecomunicaciones y llegaron dos oficiales D.G. y Morillo Carlos, a lo que llegaron procedimos a realizar el llamado a la vivienda, salio un señor, un ciudadano de la vivienda, a lo que el señor sale de la vivienda, los denunciantes identifican al ciudadano como uno de los autores del robo del vehículo, eso fue en Maracaibo no se en que parte de Maracaibo, de allí pasamos a la vivienda, para hacer la inspección de la vivienda, realizamos la inspección del Corsa, placa no recuerdo ahorita la placa, revisamos losa seriales y resulto que estaba solicitado, por PTJ, por el CICPC, al hacer la inspección de la vivienda nos encontramos en la parte trasera otro carro totalmente desvalijado, un Sunfire, color plata, las piezas se encontraron en la misma vivienda, en la parte trasera eran las piezas grandes, guardafango, puertas, llego otro oficial se hizo una inspección de la vivienda se procedió a la detención y trasladamos al Despacho. Había otro vehículo una camioneta, es todo,” Interrogado por el Ministerio Público respondió: ¿ si esa acta sacrita por usted? Respondió: si, ¿Qué fecha tiene? Respondió: fecha 7 de Julio, ¿hora? Respondió: 10:30, tiene dos horas, la hora en la que llegamos a nuestro Despacho y la Hora del Sector, ¿sector? Respondió: 10:30 del día 6, ¿Cuál fue su actuación? Respondió: era el oficial del sector, me reporte con el ciudadano, y mi actuación fue la detención del ciudadano, ¿Cómo se llamaba ese ciudadano J.A.M.S., ¿Qué le dijo esa persona? Respondió: que le habían robado su vehículo y que lo había ubicado por vía señal satelital por el Sector el Paraíso, ¿en donde le dijo a Usted eso? Respondió: en la calle 37 con avenida 7 San Francisco, ¿Cuándo hablo con el se fue solo o con el señor? Respondió: solo ¿Qué paso cuando llego? Respondió: estaba su vehículo ¿antes de entrar a la casa o después? Respondió: se verifico Primero, ¿presento la documentación del vehículo, ¿Cuándo llega a la vivienda quien estaba allí? Respondió: un señor dueño de la vivienda, ¿Cómo se llama? Respondió: PIÑERO O.T.E., ¿recuerda las características del Señor? Respondió: no ¿Qué pasa cuando llegas? Respondió: el señor lo señala como autor del robo ¿Qué hizo después Respondió: lo retuvimos, ¿en la vivienda estaba otro señor creo que era su padre, también estaba una señora, ¿se le logro incautar en poder de ellos? Respondió: nada ¿Qué le indico a usted que debían detenerlo? Respondió: en su vivienda habían dos vehículo desvalijados que el no nos supo decir de quien era y el vehículo del señor denunciante, es todo”. Interrogado por la Defensa respondió: ¿ cuando usted llega a la vivienda con quien llega? Respondió: con el denunciante ¿llego usted solo? Respondió: si ¿Cuándo llega donde se encontraba el señor Respondió: no se veía, el después fue llamada, ¿Cómo era la aptitud de esa persona? Respondió: nerviosa ¿esta persona que dicen que usted llamo, salio hasta afuera? Respondió: si ¿hubo oposición de su parte? Respondió: no, ¿le manifestó algo el señor al respecto? Respondió: no dijo nada ¿Cómo era la parte de atrás? Respondió: era como un establo, allí estaba el vehículo estaba escondido, ¿estaba uniformado? Respondió: si ¿a que distancia estaba usted, cuando sale? Respondió: el salio, un metro no recuerdo muy bien ¿distancia de la cerca de la casa? Respondió: no recuerdo muy bien, ¿Cuándo el sale se asomo a la puerta estaba abierta o cerrada? Respondió: no recuerdo ¿habían ventanas? Respondió: si ¿estaban cerradas o abiertas? Respondió: no recuerdo, ¿la unidad llego con las luces apagadas, o encendidas? Respondió: apagadas ¿iba con sirena? Respondió: no ¿ustedes llegan, llaman estaba la ventada o estaba la puerta, ustedes veían? Respondió: no recuerdo ¿usted entro a la vivienda? Respondió: si ¿Cuántas puertas tenia? Respondió: dos ¿si alguien hubiera querido huir usted no lo hubiera visto? Respondió: posiblemente ¿el ciudadano manifestó algo? Respondió: no ¿Qué en la parte de atrás había un vehículo? Respondió: no ¿recuerda que dijo el ciudadano ¿ Respondió: lo identifico como uno que lo habían atracado, ¿Cómo era la visibilidad? Respondió: no era tan claro pero si se veía, ¿Por qué se llevan detenido a la segunda persona que estaba en la casa? Respondió: porque estaba en la vivienda, ¿Por qué no se llevaron a la señora? Respondió: porque estaba una niña, ¿usted dice que se llevaron una camioneta? Respondió: si, ¿estaba solicitada la camioneta? Respondió: no lo solicitamos. Acto seguido la Juez, realizo las siguientes preguntas ¿tocaron la puerta? Respondió: llamamos ¿salio de inmediato? Respondió: no tuvimos que llamar varias veces

Esta declaración aun y cuando proviene de uno de los funcionarios que práctico la aprehensión del acusado, y da fe de las evidencias de interés criminalístico y de los objetos incautados, debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA

CUARTO

DECLARACION DE L.C., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso: “ si esa es mi firma, el día 13 de Agosto de 2007, me encontraba en labores de servicio en la Delegación de San Francisco, efectué llamada radiofónica a la Sala de Comunicaciones de la Delegación de San Francisco a fin de verificar, a los ciudadanos, a los Vehículos y a los teléfonos Celulares, dicha llamada fue recibida por el funcionario E.P. quien luego de verificar en el sistema me informó que uno de los sujetos se encontraba solicitado por el Delito de robo, y que los vehículos en cuestión no se encontraban requeridos, ante ese cuerpo de investigaciones, pero si me dijo que el Corsa tenia reporte de extravió de placas, y los dos teléfonos, no se encontraban requeridos, por este cuerpo de investigación, es todo”.Interrogado por el Ministerio Público contesto: ¿su actuación fue de investigador? Respondió: si ¿Cuándo usted hizo esa llamada por radio, cuales fueron los datos que verificaron en este caso? Respondió: primero verificar en este caso una cedula de identidad del ciudadano, ya que en ese momento el no tenia cedula solo nombre, verificar los vehículos y verificar los estados en que se encuentran los teléfonos celulares, ¿Cuáles eran los vehículos que ustedes investigaron? Responde eran tres vehículos, uno un Sunfiee, color plata, año 2000, placas BVK-41W, después verifique el otro vehículo que era un modelo Corsa, año 2005, y otro vehículo marca chevrolet, año 86, color gris, y dos teléfonos celulares marca nokia, ¿Qué Arrojo esa investigación? Responde arrojo como resultado que uno de los ciudadanos estaba solicitado por producto de robo, los vehículos y celulares no se encontraban solicitado, más se encontraba solicitada la matricula del Corsa, ¿usted cuando verifica eso, en que sistema lo hace? Responde al sistema sipol, es todo”. Interrogado por la Defensa contesto: : Primera Pregunta: solicitando se deje constancia de la pregunta y la respuesta ¿ si un vehículo la Fiscalia del Ministerio Público, le asigna la investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entra a la pantalla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ,? Responde si entra pero debe dirigirse a la principal, ¿los vehículos que verifico en pantalla estaban asignados? Responde si estaban asignados, ¿estaban las placas o el vehículo? Responde no estaban solicitados solo la matricula del Corsa, Es todo.

Esta declaración aun y cuando proviene de uno que tuvo conocimiento de los hechos e informo sobre las posibles solicitudes que pudiera tener el acusado, debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA

QUINTO

DECALARACION DE KARIN A BRAVO, quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso: “… A la sala técnica se le solicita se haga experticia y avaluó real a dos piezas, me traslade hasta la sede de la policía del Municipio San Francisco, al resguardo de evidencia y me fue suministrado los dos teléfonos celulares, cuyo uno constes en un celular marca nokia, con su respectiva pila marca nokia, modelo 3105, en regular estado de conservación, con un valor de 80 mil bolívares, y el otro marca nokia modelo 2355, con su respectiva batería de la misma marca, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, y un valor de 100 mil bolívares, la experticia consistió en la dos celulares que sirven para comunicación entre personas y mensajes de texto, el total de lo evaluado es de 180 mil bolívares, es mi firma la que aparece en el acta. Es todo. Interrogado por el Ministerio Público contesto: Primera Pregunta: ¿que día realizo la experticia? Responde el 2 de Agosto de 2007, le di el numero de 0383, ¿esa acta esta suscrita por usted? Responde si es mi firma, ¿usted dice que realizo avaluó real a unos objetos, como llego eso a usted? Responde mediante oficio, y me dirigí a la policía del Municipio San Francisco, ya que era allí que estaba en resguardo, ¿a cuanto asciende el costo de ambos? Responde a los dos le di el costo de 180,. Es todo. Interrogado por la Defensa contesto: Primera Pregunta: ¿En la experticia no era menester de quien era los celulares? Responde no era una experticia técnica, es todo.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia de una evidencia de interes criminalístico, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO

DECLARACION DEL FUNCIONARIO G.R.B., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso: “Practique una experticia y avaluó real a unos objetos que se encontraban en la policía del Municipio San Francisco, me fue dado un memorando, que me decía que me trasladara a dicha policía hacer la experticia, a 4 cornetas de sonido, para vehículo automotor, las cuales le di un valor de 100 bolívares cada una, un radio reproductor, audio BOX, valorado en 200 mil, un radio reproductor, GM, valorado en 200 mil bolívares, tres asientos de autos, con tela color gris, motor de arranque, otro motor de arranque 100 un Rin de metal de 200 rin de metal N° 14 200, un amortiguador otro Rin 200 un condensador de aire, entre otros objetos, valorado todo en 12.200 BOLIVARES fuerte Es todo. Interrogado por el Ministerio Público contesto: Primera Pregunta: ¿En que fecha realizo el acta? Responde el día 13 de Agosto de 2007, ¿usted suscribió el acta? Responde si, ¿Dónde estaban esas evidencias? Responde en Sierra Maestra. Es todo”. Interrogado ´por la defensa expuso: : Primera Pregunta: ¿. Usted pudo corroborar el funcionamiento? Responde algunos estaban en funcionamiento ¿pueden decirnos si servían o no? Responde algunos estaban en buen estado conservación.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia de una evidencia de interes criminalístico, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA

SEPTIMO

DECLARACION DEL FUNCIONARIO C.M., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso:

…Ese día mi compañero, a el le hizo el llamado un ciudadano por el sector el paraíso y le manifestó que días interiores había sido despojado de su vehículo, un corsa azul, y que lo tenia ubicado, y el denunciante nos manifestó que en una casa había un vehículo con las mismas características, nos entrevistamos con el de la casa, salio un señor ya de edad, y verificamos el carro, luego de eso entramos a la casa y vimos detrás un surfire ya desvalijado, se detuvo al señor y al muchacho, es todo. Interrogado por el Ministerio Público expuso: , ¿a que día ocurrió eso? Responde eso fue el 6 de Julio, ¿a hora? Responde 10:30 de la noche, ¿firmo usted el acta? Responde si, ¿en que consistió su actuación? Responde yo llegue al sitio en calidad de apoyo, ¿se veía desde afuera? Responde no, ¿Quién permitió el acceso a la casa? Responde un ciudadano ¿el carro estaba desvalijado? Responde no, ¿las piezas donde estaban? Responde en un cuarto habían muchas herramientas, y cosas de carros ¿estaba en el patio o dentro de la casa? Responde a dentro de la casa, ¿Cómo sabe usted si esas herramientas eran para eso? Responde de tener la certeza no la tenia, ¿Cómo era la casa? Responde Verde, espaciosa, en la parte de tras había un bajareque de color blanco, ¿la victima se bajo? Responde no, Es todo

. Interrogado por la defensa contesto: ¿cuando observo los repuestos? Responde el primero en entrar fue mi compañero, cuando el entro se encontró con las cosa, ¿recuerda si eso estaba por la caballeriza? Responde no, ¿Cuándo llega al procedimiento, usted como hacen para llamara a las personas que estaban dentro? Responde cuando llegamos mi compañero ya había llamado, cuando llegue ya había un ciudadano allí, ¿estaba, acto seguido la defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿ diga usted, si los vehículos que se encontraban allí fueron verificado por algún organismos si estaban solicitados por algún delito? Responde yo no lo hice… ¿esta en conocimiento usted a que organismo llamo el para verificar? Responde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, estaba el corsa solicitado, es todo.

Esta declaración aun y cuando proviene de uno de los funcionarios que práctico la aprehensión del acusado, y da fe de las evidencias de interés criminalístico y de los objetos incautados, debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA

OCTAVO

DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.G.B., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso: ”… Para este día 7 de junio la central de comunicaciones de Polisur me reporta que vaya a realizar una inspección en una vivienda donde se encontraba un vehículo recuperado, me traslade hasta allá, y efectivamente pude constatar que había un vehículo en la vivienda, la cual tenia en su fachada la cerca era de ciclón, al entrar a la vivienda a mano derecha se podía observa un vehículo marca chevrolet de color azul, al hacerle la inspección a la vivienda en varias habitaciones de la misma se encontraban repuestos de vehículos, una cornetas, herramientas variadas, en la parte posterior se encontraba un vehículo marca sunfare, totalmente desvalijado, estaba en la parte trasera de la vivienda, es todo. Interrogado por el Ministerio Público contesto: ¿ cuando practico la inspección? Responde: eso fue el 7 de Junio, a eso de las 11:00 de la noche, ¿en que lugar fue a realizar la inspección? Responde en el Sector el Paraíso, con 37 creo que con avenida 19 del Paraíso, la casa para ese entonces no tenía nomenclatura, ¿esa acta fue firmada por usted? Responde si ¿toda la cerca es de ciclón? Responde no, parte ciclón parte bloque, ¿Cómo esta constituida la casa? Responde esta constituida de tres cuartos, sala comedor cocina y su parte posterior con un área que sirve como deposito de repuestos, es todo” Interrogado por la defensa contesto: ¿Cuántas puertas de acceso posee la vivienda? Responde: una entrada y una salida, ¿tenia ventanas? Responde si, ¿Cómo era la iluminación? Responde poca, ¿Dónde se encontraban los repuestos, Responde: en un espacio cerrado, Acto Seguido en virtud de que el testigo señalo unas fotos, es por lo que se llamo al estrado para que todas las partes verificaran lo señalado, en el acta signada con el N° 20888-2007, pagina 14, las dos ultimas fotos, ¿ usted manifestó que el vehículo estaba oculto? Responde: no es visible, desde la funcionaria se encontraba en la parte de atrás, acto seguido la Defensa solicito se dejara constancia de la siguiente pegunta y su respuesta ¿se encuentra aquí la persona, que usted vio en el lugar de los hechos al momento de la detención? Responde aquí no esta. Es todo

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia de una evidencia de interes criminalístico, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO

DECLARACION DEL FUNCIONARIO S.J.C., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso: ”… realice experticia de reconocidito de seriales, los cuales se verifica si se encuentran en su estado original o no, conformo la firma que aprecia en el interior del acta y el sellos alusivo a la institución a la cual laboro, paso a describir el vehículo, marca chevrolet, modelo sunfire, color plata, es año 2001, ensamblado aquí en Venezuela, y llegue como resultado de la experticia que se encuentra en estado original, es todo. Interrogado por el Ministerio Público contesto: ¿fecha de la experticia? Responde el día 10 del mes siete del año 2007, ¿suscrita por usted? Responde si ¿a que vehículo le realizó experticia? Responde a un sunfire, color plateado, marca chevrolet, conclusión presenta serial de carrocería original, ¿Cuál es su valor en el mercado? Responde 4 millones el mismo estaba desvalijado, ¿se encontraba ese vehículo solicitado o no? Responde cuando el vehículo esta original solo verificamos seriales, verificar a través de sipol, eso le compete a otro funcionario. Es todo” Interrogado por la defensa contesto: ¿donde estaba el vehículo? Responde no recuerdo el sitio exacto, son llevados al estacionamiento, es un área acondicionada para la realización de la experticia, ¿recuerda usted si vehículo encendía? Responde mi función esta limitada a la verificación de los seriales, verificar si enciende o no, no, me compete. Es todo”.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia de una evidencia de interes criminalístico, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra de los acusados de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

DECIMO

DECLARACION DE BASTIDAS CASTELLANO H.B., quien impuesta de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso: “…bueno por los hechos que están acusando al señor T.P., es falso el se el año pasado 2007, 3 de Julio, día martes el tenia una semana estando en la casa salio de la casa llego en el medio día con su hijo yo me sentía mal como a las 5 de la tarde me fui a hacer un examen, un ecograma, una amiga y nos acompaño, su hijo el y yo estuvimos allí, como yo no tenia cita, tuvimos que esperar el DR: P.G., de allí salimos como a las 9 y media de la noche, fuimos a la casa, estuvimos allí viendo televisor, estábamos viendo una película, mi amiga se fue como a las 11 de la noche, su hijo se fue un poquito mas tarde como a la 1 de la mañana, el se quedo conmigo, le doy fe de mi palabra los cargo son falso es todo”. Interrogado por la defensa contesto: Interrogada por la defensa contesto: ¿diga la testigo que día se traslado a la clínica con el acusa? Responde 3 de Julio de 2007, día martes. Acto seguido la defensa solicito se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿a que hora aproximadamente llegaron a la clínica y a que hora se fueron? Responde salimos a las 5 de la tarde y salimos a las 9:30 de la noche de la clínica, como no había agarrado cita tuve que esperar que llegara mi turno, acto seguido también solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿que tiempo tenia T.P., viviendo con usted? Responde los días que se fue de su casa él había tenido un problema en su casa, una semana de estar allí, es todo” Interrogada por la Fiscal del Ministerio Püblico contesto: ¿cuantos tiempo tiene conociendo al ciudadano T.P.? Responde, año y pico ¿a que le llama usted año y pico? Responde como 2 años ¿que oficio practica T.P.? Responde tengo conocimiento que tiene una granja ¿cual es la jornada laboral? Responde ocupado por los caballos, ¿usted conocía la jornada laboral? Responde a toda Hora ¿cual es su profesión u oficio? Responde del Hogar ¿para ese año 2007 trabajaba usted? Responde no ¿siempre esta en su casa? Responde si ¿ese día usted estaba en su casa? Responde si yo me sentía mal, ¿Qué es usted del ciudadano? Responde pareja, ¿Qué interés tiene para venir a este Juicio? Responde ninguno, solo que ese día estuvo conmigo ¿sabe usted si Timo haya visitado a su papá en su residencia anteriormente? Responde no tengo conocimiento, esos días que el estaba allí, el 3 de Julio estuvo todo el día? Responde en la mañana el salio y regreso en el medio día con su hijo y se quedo toda la tarde conmigo, es todo” Acto seguido la Juez realiza las siguientes preguntas, ¿Por qué acude al medico? Responde no me había venido la menstruación, tenia mucho dolor abdominal y me fui hacer un ecograma ¿hasta que hora estuvo con el? Responde el se quedo hasta la mañana ¿del día siguiente? Responde si hasta la mañana como las 2 de la mañana, es todo..”

Esta declaración, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

DECOMO PRIMERO: D.C.N.M., quien impuesta de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso:”… El día 3 de Julio del año pasado, como a las 5 de la tarde llegue a la casa de Heidi ellos iban saliendo y los acompañe para la policlínica de San Francisco su hijo su pareja y yo, de allí salimos como a las 9:30 de la noche y nos fuimos a su apartamento y yo me fui como a las 12, es todo”. Interrogada por la defensa contesto: ¿el día 3 de Julio de 2007, con quien asistió usted a la policlínica San Francisco? Responde, mi amiga Heidi, el señor Timo y el hijo del señor Timo ¿por que razón fueron a la policlínica San Francisco? Responde, el motivo es que yo iba llegando y mi amiga se sentía mal con el embarazo, y como eran hombre uno no sabe que se puede presentar, ¿a que hora se retiraron de la clínica? Responde a las 9:30 ¿quienes se quedaron en la casa, después de regresar de la clínica? Responde el señor Timo y su hijo y Heidi, es todo”. Interrogada por la Fiscal del Ministerio Público contesto: ¿cual es su oficio? Responde estudio ¿estudiaba usted el año 2007? Responde si ¿Cuál era su Horario de estudio? Respondes en la tarde ¿de que hora a que hora? Responde de la 1 a 4, depende del horario de las materias ¿en que se trasladaron hasta la clínica San Francisco? Responde en taxi ¿Cómo era, ese taxi, de que línea? Responde no recuerdo ¿el señor Timo tenia vehículo Responde no ¿Cómo estaba vestido ese día? ¿acompaño a la señora Heidi, estaba usted con ella cuando le estaban haciendo el ecograma? Responde si, ¿como entraron? Entramos cruzamos a mano Izquierda el consultorio estaba a mano derecha, ¿a que hora retornaron a la casa de la se Heidi? Responde como a las 9:30 de la noche ¿Por qué ese día no estaba en clases? Responde recibí una llamada de Heidi que se sentía mal. ¿Qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana Heidi? Responde desde la infancia.

Esta declaración, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

DECIMO SEGUNDO

DECLARACION DE J.J.P.P., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso:”…el día 3 de Julio del 2007, mi papá y yo llegamos almorzar al apartamento de Heidi, y como a las 5 de la tarde ella se comenzó a sentir mal, y la llevamos a la policlínica San Francisco, para hacerle un ecograma a Heidi porque se sentía mal, como a las 9:30 salimos de la Policlínica San Francisco, y fuimos para el apartamento de ella, de allí nos pusimos a ver películas y como a la 1 de la mañana, yo me fui para mi casa, es todo”. Interrogado por la defensa expuso: ¿que día se trasladaron a la policlínica de San Francisco? Responde el día martes 3 Julio de 2007, ¿a que hora? Responde a las 5 de la tarde, acto seguido la defensa solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿con quien se trasladaron hasta la Policlínica San Francisco? Responde con mi papá, Heidi y una amiga de Heidi, ¿Qué relación tiene Heidi con tu papá? Responde son pareja, ¿a que hora se retiraron de la Policlínica San Francisco? Responde 9:30 ¿Quiénes llegaron a la casa de Heidi? Responde mi papá, Heidi y Daniela y yo, es todo”. Interrogado por el Ministerio Público contesto: ¿Qué oficio tienes tú? Responde estudiante ¿donde estudias? Responde en Chávez, el Instituto Chávez, ¿Dónde queda eso? Responde San Francisco, ¿Cuál es tu horario? Responde en el tuno de la mañana ¿en que fueron para la Clínica? Responde en taxi ¿que línea de taxi? Responde del apartamento de ella hay una línea de taxi ¿cuando llegaste a la clínica por donde entraste? Responde por la emergencia ¿que hace tu papá? Responde el trabaja para el lago, ¿usted sabe la jornada de trabajo? Responde el es chef se embarca ocasional, ¿para esa fecha 2007 donde vivía tu papá? Responde el Paraíso, San Francisco, ¿tu vivías con él? Responde no, ¿el vivía con tu abuelo? Responde no, mi abuelo vivía en la granja ¿Dónde consiguieron las cosas robadas de quien era la casa? Responde de mi papi, es todo”.Interrogado por la Jueza presidenta contesto: ¿a que hora se retiro de la casa? Responde a la 1:30 ¿se retiro conjuntamente con su papá, o se fue solo? Responde no, yo me fui solo.

Esta declaración, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

DECIMO TERCERO

DECLARACION DE A.E.P.S., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso “ el día de los hechos, yo llegue de la granja a la casa, porque el es hijo mío, él me dijo que iba a desocupar la casa, cuando yo llego a la casa, conseguí a la señora de él allá, ya ellos tenían problemas recogiendo la ropa, la señora me dice que ese carro que estaba allí de quien era, yo le dije que no se de quien es, ella dice que el compra carro, bueno comenzó a pelear conmigo allí sin ninguna razón, al rato llega Timo, él entra a la casa y comienza a pelear con ella, entonces yo salgo para el patio de a tras viendo los caballos, y siento en el portón del frente que están tocando entonces me asomo y veo que es un policía de polisur, yo entro pa dentro y le toco la puerta que el esta discutiendo con la esposa y el estaba en el cuarto y le digo Timo allí hay un polisur, el se asoma por la ventana, el dijo que el salio abrió y entraron el otro policía y me dijo señor salga para afuera y arrodillase allí y comenzó a preguntarme si yo vivía allí y yo le dije que no que yo vivía en una granja el me dijo que si mataba caballo y desvalijaba carros, yo le dice que no, de allí se llevaron a mi hijo y yo estuve 45 días preso, es todo”. Interrogado por la defensa contesto: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? Respondió: 6 de Julio de 2005, día viernes ¿Dónde estaba viviendo el señor Timo? Respondió: no se porque el la estaba entregando, no se muy bien el muchacho que estaba cuidando allí me dijo que tenia tiempo que el no iba, ¿Cuándo fue la ultima vez que vio a Timo? Respondió: creo que fue el día lunes que estuvo en la granja ¿Cuáles eran las actividades que realizaba el señor Timo? Respondió: había momentos que se embarcaba pero normalmente el negociar compraba ganado lo vendía, los ganaderos le decían Timo tengo un grupo de novillos el se los vendía y le quedaba un porcentaje ¿Qué tiempo le manifestó el Muchacho que cuidaba los caballos, que Timo no se presentaba en la casa? Respondió: no se muy bien si fueron 3 días 4 días, el me dijo que tenia muchos días que Timo no iba, ¿tiene conocimiento porque discutían Timo y su esposa? Respondió: las cosas del carro que tenia para comprar carros y no para darle a ella, yo los deje peleando y me Salí, ¿Cuándo los funcionarios entraron ellos andaban acompañados de una persona no uniformada? Respondió: si ¿Qué hizo esa persona no uniformada? Respondió: ellos entraron a la casa, es todo”. Interrogado por el Ministerio Público contesto: , ¿usted es el papá del señor Timo? Respondió: si ¿Cuánto tiempo estuvo detenido usted? Respondió: 45 días ¿Dónde exactamente queda la casa? Respondió: en el barrio que llaman Brisas del lago ¿se sabe la dirección exacta? Respondió: no eso es un barrio ¿Quiénes Vivian allí? Respondió: Timo, la Esposa y los hijos ¿Cómo se llaman los hijos de Timo, CCC y como se llama su esposa? Respondió: Noiralih la esposa de el, otro muchacho que cuida allí ¿a esa hora a las 3 de la mañana Respondió: no, eso no fue a esa hora, ellos llegaron como a las 10 de la noche y salieron como a esa hora ¿y a esa hora estaba el muchacho que cuida los caballos? Respondió: el se había quedado hablando conmigo ¿desde cuando usted no había visto al señor Timo? Respondió: desde el día lunes de esa misma semana, que estuvo en la granja ¿de quien es esa granja? Respondió: de Timo ¿día 3 el fue para la granja? Respondió: no recuerdo ¿Timo tiene carro? Respondió: una camioneta ¿la camioneta que retuvieron en el procedimiento es de èl? Respondió: si ¿esa camioneta estaba operativa? Respondió: el día jueves el la metió a reparar y la saco el día viernes, ¿Cuándo usted llego a la casa, usted vio esos vehículos en la casa? Respondió: no solo el corsa ¿Cuándo llego usted, no fue a la parte de atrás de la casa? Respondió: yo solo vi ese, yo no fui a la parte de atrás ¿Cómo se llama ese muchacho que trabaja en ese lugar? Respondió: no me acuerdo ¿y el apodo? Respondió: no se. Es todo.

Esta declaración, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

DECIMO CUARTO

NOIRALIH DEL P.T.S., quien impuesta de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso “…“Yo soy la esposa del señor, y yo estaba allí en mi casa, yo había ido el día antes el día Jueves allí no había nadie llegue a las 8:•00, no había nadie y solo estaba el niño, yo le pregunte si mi esposo había comprado carro, yo estaba allí con mis hijos una de dos meses de nacido y mi niña de 10 años cuando estaba recogiendo mis cosas, en eso llega el papá de mi esposo, yo le pregunte por el carro, yo me meto al cuarto como a la media hora llega mi esposo me pongo a pelear con él, por la compra de los carros, en eso estábamos discutiendo como pareja normal, en eso entra su padre y le dice que lo estaban buscando, en eso entran unos policías al cuarto y me dicen que no puedo salir de allí, es todo”. Interrogada por la defensa contesto: ¿estuvo usted el día Jueves 5 en su casa, y no había nadie, habían vehículo allí? Respondió: no, cuando llegue no había nadie, le pregunte a mi vecina Jacqueline y me dijo que tenia una semana que no había nadie, ¿manifestó usted, que estaba peleando con el señor Timo por la compra de los carros, le dijo? Respondió: que el no sabia nada de esos carros, en eso entra su padre y le dice que la policía lo buscaba, en eso entro un policía ¿alguna vez llevaron algún carro para arreglarlo o desvalijarlo para su casa? Respondió: no ¿nombre del muchacho que cuidaba los carros? Respondió: el apodo GOCHI, ¿Por qué discutían usted y su esposo? Respondió: el tenia otra mujer, es todo”. Interrogada por el Ministerio Público contesto: ¿cuanto tiempo tienen conociéndose? Respondió: 12 años ¿la casa es propia o alquilada? Respondió: alquilada ¿en que trabaja su esposo? Respondió: en un tiempo se embarcaba y con el dinero que le dieron se compro la granja, ¿Cómo era su jornada de trabajo? Respondió: diariamente iba a la granja ¿a que hora iba? Respondió: el salía a las 6 y regresaba como a las 7 ¿Qué tiempo tenia usted de haberse ido de la casa? Respondió: un mes que me había ido ¿Cuántas persona tenían las llaves de la casa? Respondió: yo tenía una y con el problema se las di a él, ¿usted vio allí algún carro? Respondió: no porque yo llegue de noche, ¿usted no paso para la cocina? Respondió: no ¿Cuándo usted salio, vio el procedimiento policial? Respondió: no, yo no Salí ¿después que se fueron los policías que usted sale no vio nada? Respondió: no ¿esa persona que llaman como el GOCHI que edad tiene? Respondió: como 17 ¿Cuántos cuartos tiene la casa? Respondió: 3 ¿para entrar a esos cuartos hay que abrir la puerta? Respondió: no ¿el GOCHI tenia llaves de la casa? Respondió: si ¿ese depósito es un anexo de la casa o esta incluida a la casa? Respondió: no ¿es un anexo de la casa? Respondió: no ¿el Gochi tenia llaves del acceso de la casa? Respondió: de la puerta del Frente ¿y quien más tenia llaves? Respondió: mi esposo, ¿el tiene llaves a r.d.q.u. se fue de allí? Respondió: si ¿usted entro allí el jueves? Respondió: no ¿entro a la parte de atrás? Respondió: si ¿había algún carro allí? Respondió: no vi a nadie ¿Cuándo usted entro había evidencias de que había tiempo de que no había nadie allí? Respondió: si estaba horrible, la cama toda desarreglada, ¿había ropa en los closet? Respondió: si mi ropa, ¿hace cuanto tiempo conocía al GOCHI? Respondió: hace como 4 años ¿y no le conoce el nombre? Respondió: no ¿Dónde vive? Respondió: en Valera, el llegaba y después se iba ¿tiene tiempo que no lo ve? Respondió: tengo bastante tiempo que no voy a San Francisco. Interrogada por el Tribunal contesto: ¿tiempo laborando el Gochi? Respondió: tenía ya como 3 meses que no se iba ¿lo conocían por medio de quien? Respondió: siempre llegan preguntado por allí, ¿Cómo lo conocieron? Respondió: por medio de otros niños ¿había la confianza para dejarle las llaves? Respondió: si ¿usted cuando llego el día anterior no se encontraba el Gochi, el no tenia familia? Respondió: no cuando yo le pregunto a la vecina ella me dice que tenia tiempo que no vei a nadie ¿donde se encontraba el Gochi en la casa? Respondió: cuando yo llego el sale al frente ¿usted le dijo que les diera las llaves? Respondió: si.

Esta declaración, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

DECIMO QUINTO

DECLARACION DEL ACUSADO T.E.P.O. previamente impuesto del precepto Constitucional ,quien expuso “ “yo no se el motivo porque me acusan de robo, yo siempre manifesté al señor Juez y al señor Fiscal cuando me presentaron que le hagan pruebas dactilares a los carros, para que corroboraran que yo nunca los toque, yo he sido una persona honesta, yo lo que tengo lo he hecho a esfuerzo de trabajo, estoy preso y sigo trabajando para mis hijos, yo cuando quitan ese carros yo estaba en la clínica con GEIDY, yo estaba con ella haciéndole un ecograma, y las casualidades no existen allí es el ecograma, la hora en la que yo estaba en la clínica, esta el testimonio de las personas que estaban conmigo, esta la factura del taller donde estaba reparando la camioneta , que el día que me la quitaron estaba en el tablero de la camioneta, yo ese día en la tarde cuando me la dieron fui con un socio mío de los cochinos a comprar y llevar el alimento, y hasta la casa, en ese momento fue que llagaron los funcionarios, con la cuestión de los carros, igualito les dije que esos carros no eran míos, esos son de un muchacho que con la cosa de los caballos, que ha sido mi vida desde pequeño, él me llamo yo lo conozco por medio de mis amigos y me dijo que se le daño el carro, al momento que yo llegue lo llamo por teléfono es mas lo amenace le dije que me había metido en problemas, que los sacara y él me dijo que ya iba, yo nunca me imagine que iban a desvalijar esos carros, como lo dijo el primer funcionario que declaro eso no estaba dentro de mi casa eso estaba por donde estaban los caballos, estaba al lado posterior de la casa, dentro de mi casa hay dos anexos esta una puerta que esta de lata y una que pasa para la cocina y la otra es la que pasa para donde están los caballos, yo en verdad quisiera que trajeran a esa gente yo mismo le pregunte al Juez que me hicieran la rueda yo no fui el que le quito el carro, yo soy una persona tan reconocida que hasta en la valla de la feria salí, me da sentimiento de que mi esposa mis hijos estén pasando por esto, yo no le quite el carro a esa señora, yo lo que tengo lo tengo a fuerza de trabajo, es todo”. Interrogado por el Ministerio Publico contesto: ¿cuando se le daño el carro? Respondió: el día que venia de la granja caí en un hueco y se daño el tren ¿eso fue? Respondió: el Lunes ¿y porque su papá dice que fue el Jueves? Respondió: no, caí en el hueco y la lleve al taller el día lunes fui a la Costa Oriental del lago de allí pa ca cai en un hueco ¿Cuándo le entregaron la camioneta? Respondió: el viernes ¿a que hora? Respondió: como a las 6 de la tarde ¿Cómo era su comunicación con el Gochi? Respondió: cuando yo llegue allí al fondo de mi casa hay como especie de una granja, ellos siempre están allì, hay como 6 muchacho que han estado muy pegados por los caballos, yo les decía coño que les daba comida me los llevaba para los toros coleados yo conocí a su abuela una señora muy humilde ¿Cómo era esa comunicación diaria? Respondió: no porque la mayoría de las veces yi compro alimentos semanales, hay las pagas hay un trailer el alimento esta en un cuarto, y él agarra las pacas ¿eso esta abierto? Respondió: si es afuera eso era un bañito que se iba hacer y quedo cerrado menos la puerta ¿y la casa? Respondió: si yo le daba la llave es una persona que a través de los años uno va conociendo, ¿le da la llave el Lunes? Respondió: no ya el tenia días con ella ¿Cuándo ese amigo llevo el carro el no lo llamo? Respondió: no el llamo, el es un muchacho ¿vio el Surfane desvalijado? Respondió: si lo vi ¿vio las piezas? Respondió: no me dio mucha ira y me cayo muy mal, yo pensé que era un alternador que se le habia dañado, no pensé que fuera a desvalijar, yo no tengo necesidad de robar yo gano mucha plata ¿si usted le permite al acceso a su casa, por su experiencia por su trayectoria en el comercio, a una persona que la conoce de vista pero no hasta el punto de aportar a la Fiscalia de su ubicación, le permite el acceso a su casa, por su experiencia, usted fue el mismo día que fue lo que metió en u casa? Respondió: no eso fue el mismo viernes yo tenia que cambiar una gomas, no tenia tiempo de pasar ¿tenia una semana que no iba a su casa? Respondió: si, mas o menos. Interrogado por al defensa ¿que es eso?... esto es lo que se llama cédula marina…..¿le manifestó esto al Ministerio Público? Respondió: si ¿Qué hizo el Ministerio Público del Estado Zulia? Respondió: nada ¿el Ministerio Público del Estado Zulia no le importo demostrara lo que usted estaba diciendo? Respondió: no ¿Cuándo los funcionarios llegaron a la casa usted le abrió la puerta? Respondió: si ¿le manifestò que había otro carro? Respondió: si, cuando el me dijo que estaba ese carro yo le dije que mío no era, ¿en eso suena mi teléfono el funcionario me lo quita, es todo”. Interrogado por el Tribunal contesto: ¿usted cuanto tiempo tenia específicamente, sin ver a su cónyuge? Respondió: ya habíamos discutido, tenia como un mes que se había ido de la casa, ¿cuantas llaves tenia su casa? Respondió: dos juegos ¿y quien las tenia? Respondió: una yo y la otra el Gochi, ¿Cuándo usted llego a su casa no vio algo anormal? Respondió: vi el carro, el corsa, y cuando di la vuelta fue que vi el otro carro ¿y las piezas? Respondió: yo ni se como metieron ese carro allí porque el espacio es pequeño, ¿usted le suministro el numero telefónico a la Fiscalia del Ministerio Público? Respondió: no el número estaba en mi teléfono ¿era localizable? Respondió: yo le dije a mi hermano que lo localizara ellos viven en Primero de Mayo ¿Cuánto tiempo tenia conociéndolo? Respondió: como 5 a 6 meses ¿Cómo para darle cobijo? Respondió: bueno eso es como el me llamo y me dijo que se le había dañado el carro que si le permitía repararlo allí, ¿y otros amigos suyos no lo conocían? Respondió: yo estaba intentando ubicar al señor JHONATAN, ¿el dijo a que hora iba a buscar los carros? Respondió: el se asusto con mi aptitud ¿que hora lo llamo? Respondió: cuando llegue ¿le pregunto al niño a que hora lo metieron? Respondió: no.

Esta Declaración aun y cunado proviene del acusado sin embargo a los fines de verificar su veracidad debe concatenarse con el resto de material probatorio, tomando en cuenta el principio de que nada de lo que diga el imputado puede ser usado en su contra. Y ASI SE DECLARA.

DECIMO SEXTO

DECLARACION DE J.C.C.B., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso “…“según por lo que veo, es por el robo del vehículo, mi mamá y yo íbamos y nos estacione en la calle 78 79, en fotocopiados copias digital, cuando llegamos y estacionamos el vehículo llegaron 3 sujetos, y nos manifestaron que era un atraco yo iba manejando mi mamá era la copiloto, es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras preguntas efectuó las siguientes: Solicitó al Tribunal se ponga de manifiesto denuncia Nª D-IAPDM-2238-2007, manifestando el testigo Si es mi firma, ¿podría describir el vehículo? Respondió: surfing, color plata año 2001 4 puertas ¿Cuándo fue robado? Respondió: fue un miércoles, el viernes nos llamo polisur ¿el mes? Respondió: el año pasado creo que fue en octubre ¿formulo la denuncia? Respondió: si el paseo al día siguiente ¿después? Respondió: estaba en short ¿estaba asegurado? Respondió: si ¿Cómo se entera? ¿Respondió: nos llamo un funcionario de polisur estaba desvalijado ¿habían personas detenidos? Respondió: si ¿fue a rueda de reconocimiento? Respondió: si ¿lo reconoció? Respondió: no ¿Cómo lo recupero? Respondió: bueno el procedimiento fui a la Fiscalia del Ministerio Público, consigne los requisitos. Interrogado por la defensa contesto: ¿Qué día y quien lo llamo, para decirle que estaba rescatado? Respondió: nos llamo al día siguiente un funcionario de polisur ¿y la fecha? Respondió: no recuerdo ¿Dónde puso la denuncia? Respondió: verdad del lago ¿Respondió: cuando el policía nos llamo, la defensa solicito se dejara Constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿en la rueda de reconocimiento, pudo reconocer alguna de las personas que le robo el vehículo? Respondió: no, es todo”. Interrogado por el Tribunal contesto: ¿fue constreñido? Respondió: hubo amenaza verbal y con arma de fuego ¿Cuántas armas eran? Respondió: no se, yo solo vi una la que me apunto, ¿pudo ver las características de esas personas? Respondió: uno era más alto que yo y era como mi contextura y mi color.

Esta declaración aun cuando proviene de una persona que estaba en el lugar de los hechos, por ser la victima evidentemente que señala que fue amenazado, hace referencia a que fueron tres personas, las que se llevaron el vehiculo, por lo cual debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer si de la misma se desprenden indicios en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA.

DECIMA SEPTIMA

DECLARACION DE L.J.B.L., quien impuesta de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso “Eso fue el 4 de julio del año pasado, alrededor de las 4 de la tarde llegamos, a un centro de copiado digital, fui a sacar copias yo me dirijo a la parte de atrás del vehículo para sacar el material, cuando estoy doblada sentí que un joven me encañono me quito el material, yo recuerdo que eran muy jóvenes, yo me dirijo hacia la parte delantera para sacar mi cartera, eso fue allí en toda la entrada, no nos hicieron daño, es todo”. Interrogada por el Ministerio Püblico contesto: , ¿podría indicar usted de que fue victima de robo? Respondió: el carro, el anillo y todas las cosas que están en el carro, ¿que Característica tenia el vehículo? Responde: un surfime 4 puerta, ¿color? Respondió: gris ¿usted recupero ese carro? Respondió: no, lo recupero la policía de San Francisco, ¿Cómo estaba? Respondió: no tenia ni los asientos, solo tenia el techo, el motor, no recuerdo si tenia los cauchos, ¿encendía? Respondió: no lo se ¿tenia las piezas aparte? Respondió: si y habían de otro carro ¿usted formulo denuncia? Respondió: si ¿fue el mismo día o al siguiente? Respondió: creo que fue el mismo día en la tarde, ¿usted tenía su vehículo asegurado? Respondió: si ¿a usted le pidieron por su vehículo rescate? Respondió: nunca jamás, me llamo polisur para que pasara para reconociera mi vehículo. Interrogada por al defensa contesto: ¿el mismo día que usted fue despojada de su vehículo, usted puso la denuncia? Respondió: yo no la hice, me encontraba deprimida, fue mi hijo, fue después del robo no recuerdo, es todo”. Interrogada por el Tribunal contesto: ¿recuerda si la persona que lo amenazó tenía cuchillos o arma de fuego? Respondió: armas de fuego ¿Cuántos eran? Respondió: tres, recuerdo que cuando yo le trato de sacarme en la parte de adelante había otro, eran tres jóvenes ¿Qué edad? Respondió: 23 o 26 no llegaban a 28 30 años solo de dos al otro no le vi la cara, ¿Qué características fisonómicas? Respondió: blanco tez quemado, otro delgado alto y el tercero no pude observarlo.

Esta declaración aun cuando proviene de una persona que estaba en el lugar de los hechos, por ser la victima evidentemente que señala que fue amenazada, hace referencia a que fueron tres personas, cuyas edades giraban entre 23 o 26 años, que la encañonaron y que eran muy jóvenes las que se llevaron el vehiculo, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer si de la misma se desprenden indicios a favor o en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA.

DECIMO OCTAVO

DECLARACION DEL CIUDADANO J.A.M.S., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso “ el dia 3 de julio de 2007, como a las 9 y quince 9 treinta de la noche, fui atracado, me despojaron de mi carro, tres ciudadanos, uno era m.c., otro de de contextura doble y otro flaco, yo llegue cerca de la casa a un abasto a comprar algunas cosas para mi casa, cuando voy saliendo un ciudadano me pasa por un lado, éste ciudadano se regresa y es quien me dice que era un atraco y apuntándome con un rama de fuego me despojo del vehiculo, yo le entregue la llave y luego puse la denuncia por el 171, y después puse la denuncia ante la PTJ, es todo”. Interrogado por la Fiscalia contesto: ¿su vehículo posee sistema satelital? Responde: si, ¿fue ubicado por este? Responde: si ¿solicito ayuda a la policía? Responde: si, ¿Cuándo llega a la casa, usted identifico su vehículo? Responde: si, a su carro le faltaba algo? Responde: si, y adentro tenia otras piezas de otros vehículos, ¿usted fue alguna rueda de reconocimiento? Responde: si ¿reconoció alguno? Responde: uno se me pareció, de quien era el vehículo? Responde de I.N., ¿quien es Jecsón La Riva? Responde: es el hijo de la dueña del vehículo, ¿Por qué usted tenia en ese momento el vehículo? Responde lo tenia asignado por el trabajo, ¿usted tenia asignado el vehículo las 24 horas del día? Responde: si ¿Dónde lo despojaron del vehículo? Responde: en el Sector Veritas frente a un abasto cerca de la casa, ¿Quién es D.H.? Responde: ex compañero de trabajo, ¿usted como se entero que debía venir? Responde un vecino me dijo que la guardia me estaba buscando, a mi nunca me dijeron que tenia que venir, ¿el vehículo fue ubicado por el sistema satelital? Responde: si, en San Francisco, ¿que identificación tenia el vehículo? Responde: la placa era MEI-626, color azul, corsa dos puertas, ¿las llaves del carro estaban dentro de la casa? Responde: si estaban en un sofá, ¿había otro carro desvalijado? Responde: habían accesorios dispersos dentro de la casa, ¿el acusado se le parece alguno de los atracadores? Responde: no, es todo”. Interrogado por la defensa contesto: ¿ninguno de los atracadores tenía barba tipo candado? Responde: no, creo que no ellos tenían una gorra que le cubría casi toda la cara, ¿el acusado fue una de las personas que lo atracó? Responde: no puedo decir que fue él, como ya les dije ellos tenían una gorra que les cubría casi toda la cara, es todo”. Seguidamente La Jueza Presidenta interroga y el testigo contesto: ¿las llaves estaban dentro de la casa? Responde: si adentro de la casa arriba de un mueble, ¿logró ver piezas de vehículos dentro de la casa? Responde: si habían piezas de vehículos.

Esta declaración aun cuando proviene de una persona que estaba en el lugar de los hechos, por ser la victima evidentemente que señala que fue amenazada y lo despojaron de su carro, tres ciudadanos, uno era m.c., otro de de contextura doble y otro flaco, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer si de la misma se desprenden indicios a favor o en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA

DECIMO NOVENO

DECLARACION DE G.D.P.E., quien impuesto de las generales de ley y estando debidamente juramentado quien expuso “…Este ultra sonido fue realizado por mí, es todo”. Interrogado por la defensa expuso: ¿en que fecha hizo el ultra sonido? R: EL 3-7-2007, ¿a que horas hizo el ultrasonido? R: no le se decir por que la maquina no tiene hora exacta ya que cuando hay falla de electricidad se descontrola y siempre hay diferencia de una hora aproximadamente por los apagones. Interrogado por el Ministerio Público expuso: ¿Cuántos años tiene trabajando en la parte de ecografía? R: 33 años, ¿esa fotografía corresponde a ese informe que usted suscribió? R: Si por las características. ¿Qué fecha tiene el examen? R: 3 de julio de 2007, ¿Estos infórmes lo hace solo con la paciente o acompañado? R: A veces pueden ser solos, a veces el paciente viene acompañado y le permito la entrada, también me acompaña mi secretaria, ¿Usted hace estos tipos de estudios por emergencia? R: a veces lo solicita.

Esta declaración aun cuando proviene de una persona que da fe de que realizo un ultrasonido el día en que ocurrieron los hechos, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer si de la misma se desprenden indicios a favor o en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA

PRUEBAS NO RECIBIDAS

La representante del Ministerio Público renunció a las testimoniales de D.H. y J.A.. La defensa se adhiere a la renuncia sin objeción el tribunal, se prescinde de la declaración de los mismos, Y ASI SE DECLARA

DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal las siguientes documentales.

  1. - ACTA N° 20.886-2007, de fecha 7 de Julio de 2007 suscrita por el Funcionario L.C..

  2. - ACTA DE INSPECCION N° 20888-2007, de fecha 7 de Julio de 2007, suscrita por el Funcionario J.G.

  3. - DENUNCIA VERBAL N° 2238,-2007 de fecha 5 de julio de 2007, formulada ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el ciudadano J.C.C.B..

  4. -ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por E.C..

  5. - EXPERTICIA LEGAL Y AVALUO REAL, suscrita por la funcionaria K.B..

  6. - RECONOCIMIENTO LEAL Y AVALUO REAL, de fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por G.R..

  7. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 10 de julio de 2007.

  8. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de fecha 10 de Julio de 2007, suscrita por J.G..

  9. - DENUNCIA COMUN, de fecha 3 de Julio de 2007, suscrita por J.M..

  10. - INSPECCION TECNICA DE SITIO, de fecha 3 de Julio de 2007, suscrita por D.C. Y R.M..

Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se declaro finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate,

En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Mixto considera que los hechos tal y como han sido planteados por el Ministerio Público quedaron acreditados, pero en relación al Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, convicción esta que surge de lo expuesto por las victimas testigos y expertos, asi como las documentales recepcionadas durante el desarrollo del debate, aun y cuando las victimas no negaron haber sido amenazadas con armas de fuego, y despojadas del vehiculo, no es menos cierto que en ningún momento se refirieron al acusado como una de las personas que participo en el delito de Robo por el cual también fue acusado, no obstante ello mas allá de toda duda razonable lo que si quedo demostrado, fue que participo directamente en el delito de desvalijamiento y lo que quedo acreditado fue que el Viernes día 06/07/2007 realizaba labores de patrullaje por la calle 165 con avenida 48 de la Urbanización Coromoto, abordo la unidad Policial PSF-099, cuando la Central de Comunicaciones informó, que en la calle 37 con avenida 05 del sector El Paraíso hacía espera un ciudadano de una unidad policial por lo que se trasladó de inmediato al sitio, al llegar se entrevisté con el ciudadano J.A.M.S., quien le informó que el día 03 de Julio, en horas de la noche en el Municipio Maracaibo, tres ciudadanos, bajo amenaza de muerte con armas de fuego lo habían despojado del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul y el o había ubicado por señal satelital en este sector, calle 37 con avenida 19, en una vivienda de color verde, sin número visible, por lo que el funcionario actuante procedió a solicitar apoyo policial, llegando al lugar el Oficial D.G., placa 210, en la unidad policial PSF-098 y el Oficial C.M., placa 485, en la unidad policial PSF-085, posteriormente los funcionarios actuantes se trasladan al lugar en compañía del denunciante y al llegar observaron un vehículo con las características antes mencionadas dentro del garaje de la referida vivienda, el cual fue señalado por el denunciante como el que a sido robado, de inmediato procedieron a realizar el llamado en la vivienda, de donde salio un ciudadano…., procediendo éstos a restringirlo, quien les expuso que era el propietario de la vivienda, que en la parte trasera de la vivienda también había otro vehículo desvalijado producto de robo, y de conformidad con una de las excepciones que establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, entran a la vivienda para evitar que se culminara de perpetrar el delito, donde restringen a otro ciudadano, constatando el desvalijamiento del segundo vehículo, así como varias piezas de vehículos pertenecientes a un vehículo color plata, marca Chevrolet, modelo Surfire, varias herramientas mecánicas y artículos de sonidos de vehículo; al efectuarles la inspección corporal no lograron incautarles ningún tipo de arma u objeto de interés criminalístico, por lo :que previo al cumplimiento de las formalidades de Ley, procedieron a la aprehensión PIÑERO O.T.E.. sin documentación personal, 34 años de edad, estado civil soltero, sin oficio residenciado en el Barrio Paraíso, calle 38 con avenida 19, casa sin número, mientras que los vehículos recuperados quedaron descritos de la forma siguiente: uno placas VBK-41W, marca, modelo Surfire, año 2001, clase Automóvil, tipo Sedan, color Plata, serial de carrocería número 8Z1JB52421V34814 (desvalijado) y el otro placas MEI-62C, marca chevrolet, modelo Corsa, año 2005, clase Automóvil, tipo Coupe, color Azul, serial de carrocería número 8Z15C21Z25V34706 y el vehículo retenido quedó descrito de la forma siguiente placas 171-VBH, marca Chevrolet, modelo C-10, año 1976, clase Camioneta, tipo pick-up, color Gris, serial de carrocería número CCL14FV20578 y las piezas de vehículo y los objetos incautados quedaron descritos de la forma siguiente: cuatros cornetas marca JVC de trescientos W tres butacas, un reproductor de vehículo CD marca Audiovox, un reproductor de vehículo cassette marca MG, un motor de arranque marca Delco Remy, un motor de arranque sin marca visible, un ring con neumático de 15 pulgada marca Mitsubishi, un parabrisa trasero, un ring de 13 pulgada con neumático marca Firestone modelo 185-70 R13, un amortiguador marca Gabriel, un ring de 14 pulgadas con neumático marca kunho modelo 185/65R14, un condensador de aire acondicionado, un ring de lujo marca Mitsubishi serial 924591 un sector hidráulico, dos disco de frenos, cuatro llaves de cruz, cuatro cajas de herramientas con varias herramientas en su interior, un reproductor de CD sin marca visible, dos gatos tipo caimán, cuatro gatos normales, tres triángulos de seguridad, un motor de electro ventilador sin marca visible, un radiador, una puerta delantera derecha, una puerta delantera izquierda, una puerta trasera derecha, una puerta trasera izquierda, un guardafango, delantero derecho, un guardafango delantero izquierdo, una tapa de capot, una maleta con espoiler, cuatro tapas de puerta color gris, un asiento trasero, un ring de repuesto con neumático, dos espejos retrovisor, diez piezas plásticas de tapicería de color motor de limpia parabrisas, un alternador sin marca visible, un celular marca Nokia modelo 3105 serial 0518964CM135P, con su pila y un celular marca NOKIA modelo 2355 serial 0532524HN01G3 con su pila, así como del vehículo marca, modelo C-10, clase camioneta, que se encontraba estacionado al frente de la vivienda.

A Ahora bien la convicción con respecto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR surge:

En primer termino de la rendida por D.R.G.M., quien señalo que aproximadamente a las 10:40 horas de la noche, ya para las once, realizaba labores de patrullaje por San Francisco, cuando el oficial Contreras Luis,le pidió apoyo en la calle 37 con avenida 5, en el sector el Paraíso, allí se encontraba con un ciudadano que le habían robado un vehículo, y el mismo lo había ubicado por el sistema satelital, que se traslado al sitio y al llegar el y el oficial Morillo Carlos, de allí se trasladaron a la calle 36 con avenida 19 Sector Paraíso, en compañía del denunciante y los tres funcionarios, al llegar al lugar en una casa color verde el denunciante señalo el vehículo que estaba en la casa como el que en días pasado había sido robado, igualmente se encontraba un ciudadano, el cual fue señalado como una de las personas que lo despojo del vehículo, el oficial Contreras Luis, procedió a entrevistarse con el señor, y este le informo que en la parte de atrás de la vivienda había otro vehículo, se procedió a entrar a la vivienda en la cual había otro ciudadano el cual también fue restringido, asimismo en la parte de atrás de la vivienda había otro vehículo, que paso a la vivienda y vio los otros vehículos, igualmente se encontraba una camioneta, estaba el vehículo Corsa el cual estaba Solicitado por PTJ, después llego el funcionario J.G..

Se concluye pues, que este testimonio corresponde a un funcionario que actuó en el procedimiento en la cual se produjo la aprehensión, testigo presencial, del desvalijamiento percibido a través de los sentidos y quien sin asomo de duda, señalo que en la casa donde llegaron se encontraban piezas y vehículos desvalijados, quien da las características particulares de los vehículo, esta declaración debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, solamente como un medio probatorio en contra del acusado sobre su responsabilidad en el delito que se le atribuye, debiendo concatenarse con el resto de las pruebas recibidas. Y ASI SE DECLARA

Igual convicción surge de lo declarado por L.M.C.C., quien señalo: : “Eso fue el 6 de julio del año 2007, aproximadamente como a las 10:30 de la noche me encontraba de patrullaje , cuando la central de comunicaciones llamo, indicando que un señor llamo y manifestó que tenia ubicado su vehículo, que días antes se lo habían robado, por lo que me traslade al lugar, me entreviste con el señor, que en el mismo sector, ese es el Barrio el Paraíso, había ubicado su vehículo por vía satelital un Corza azul, Coupe, las placas si no recuerdo bien, nos trasladamos al sector, eso era la CALLE 37 CON AVENIDA 19, nos trasladamos a la casa, la casa no tenia numero, creo que era de color verde, al llegar vimos el vehículo con las características antes mencionadas, las que nos menciono el señor, por lo que solicite apoyo a través de la central de telecomunicaciones y llegaron dos oficiales D.G. y Morillo Carlos, a lo que llegaron procedimos a realizar el llamado a la vivienda, salio un señor, un ciudadano de la vivienda, a lo que el señor sale de la vivienda, los denunciantes identifican al ciudadano como uno de los autores del robo del vehículo, eso fue en Maracaibo no se en que parte de Maracaibo, de allí pasamos a la vivienda, para hacer la inspección de la vivienda, realizamos la inspección del Corsa, placa no recuerdo ahorita la placa, revisamos losa seriales y resulto que estaba solicitado, por PTJ, por el CICPC, al hacer la inspección de la vivienda nos encontramos en la parte trasera otro carro totalmente desvalijado, un Sunfire, color plata, las piezas se encontraron en la misma vivienda, en la parte trasera eran las piezas grandes, guardafango, puertas, llego otro oficial se hizo una inspección de la vivienda se procedió a la detención y trasladamos al Despacho. Había otro vehículo una camioneta.

Se concluye, que este testimonio corresponde a un funcionario que actuó en el procedimiento en la cual se produjo la aprehensión testigo presencial, quien sin asomo de duda, señala el procedimiento practicado y el lugar donde se encontraron los vehículos desvalijados, señalando las características de los vehículos; Concuerda la presente declaración con lo declarado por el Funcionario D.R.G.M., quien igualmente señaló que aproximadamente señalo el lugar donde se encontraron los vehículos desvalijados, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar, y las circunstancias bajo las cuales se encontraron los vehículos y conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado Y ASI SE DECLARA

En el mismo sentido crea igualmente convicción a este Tribunal mixto lo expuesto por el Funcionario L.C., que en esa misma fecha, el día 13 de Agosto de 2007, se encontraba en labores de servicio en la Delegación de San Francisco, y efectuó llamada radiofónica a la Sala de Comunicaciones de la Delegación de San Francisco a fin de verificar, a los ciudadanos, a los Vehículos y a los teléfonos Celulares, dicha llamada fue recibida por el funcionario E.P. quien luego de verificar en el sistema le informó que uno de los sujetos se encontraba solicitado por el Delito de robo, y que los vehículos en cuestión no se encontraban requeridos, ante ese cuerpo de investigaciones, pero si me dijo que el Corsa tenia reporte de extravió de placas, y los dos teléfonos, no se encontraban requeridos, por este cuerpo de investigación.

Se concluye pues, que este testimonio corresponde a un funcionario que obtuvo la información acerca de las solicitudes que presentaban los vehículos e igualmente que los mismos se encontraban solicitados, esta declaración debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, solamente como un indicio en contra del acusado sobre su responsabilidad en el delito que se le atribuye, ya que solo se limita a dejar constancia de que efectivamente el vehiculo se encuentra solicitado, debiendo concatenarse con el resto de las pruebas recibidas. Y ASI SE DECLARA

Igual convicción surge de lo expuesto por el funcionario KARIN A BRAVO, quien expuso: “… A la sala técnica se le solicita se haga experticia y avaluó real a dos piezas, me traslade hasta la sede de la policía del Municipio San Francisco, al resguardo de evidencia y me fue suministrado los dos teléfonos celulares, cuyo uno constes en un celular marca nokia, con su respectiva pila marca nokia, modelo 3105, en regular estado de conservación, con un valor de 80 mil bolívares, y el otro marca nokia modelo 2355, con su respectiva batería de la misma marca, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, y un valor de 100 mil bolívares, la experticia consistió en la dos celulares que sirven para comunicación entre personas y mensajes de texto, el total de lo evaluado es de 180 mil bolívares,

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, un celular marca nokia, con su respectiva pila marca nokia, modelo 3105, en regular estado de conservación, con un valor de 80 mil bolívares, y el otro marca nokia modelo 2355, con su respectiva batería de la misma marca, el mismo se encuentra en regular estado de conservación, y un valor de 100 mil bolívares, la experticia consistió en la dos celulares que le fuera incautado cuando fue aprehendido, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

Surge igual convicción en lo expuesto por EL FUNCIONARIO G.R.B., quien expuso: “Practique una experticia y avaluó real a unos objetos que se encontraban en la policía del Municipio San Francisco, me fue dado un memorando, que me decía que me trasladara a dicha policía hacer la experticia, a 4 cornetas de sonido, para vehículo automotor, las cuales le di un valor de 100 bolívares cada una, un radio reproductor, audio BOX, valorado en 200 mil, un radio reproductor, GM, valorado en 200 mil bolívares, tres asientos de autos, con tela color gris, motor de arranque, otro motor de arranque 100 un Rin de metal de 200 rin de metal N° 14 200, un amortiguador otro Rin 200 un condensador de aire, entre otros objetos, valorado todo en 12.200 BOLIVARES.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia a 4 cornetas de sonido, para vehículo automotor, las cuales le di un valor de 100 bolívares cada una, un radio reproductor, audio BOX, valorado en 200 mil, un radio reproductor, GM, valorado en 200 mil bolívares, tres asientos de autos, con tela color gris, motor de arranque, otro motor de arranque 100 un Rin de metal de 200 rin de metal N° 14 200, un amortiguador otro Rin 200 un condensador de aire, entre otros objetos, valorado todo en 12.200 BOLIVARES que le fuera incautado cuando fue aprehendido, lo cual concuerda con el reconocimiento legal y avaluo real, de fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por el mismo funcionario .Este declaración del experto debe comparse y concatenarse con los testimonios de los funcionarios señalando las características de los vehículos; Concuerda la presente declaración con lo declarado por el Funcionario D.R.G.M., quien igualmente señaló que aproximadamente señalo el lugar donde se encontraron los vehículos desvalijados, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar, y las circunstancias bajo las cuales se encontraron los vehículos, y con lo expuesto por L.M.C., quien igualmente señalo que los vehículos fueron encontrados desvalijados y conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado Y ASI SE DECLARA

Crea igualmente convicción respecto a le responsabilidad del acusado el testimonio del funcionario C.M., quien expuso:“…Ese día mi compañero, a el le hizo el llamado un ciudadano por el sector el paraíso y le manifestó que días interiores había sido despojado de su vehículo, un corsa azul, y que lo tenia ubicado, y el denunciante nos manifestó que en una casa había un vehículo con las mismas características, nos entrevistamos con el de la casa, salio un señor ya de edad, y verificamos el carro, luego de eso entramos a la casa y vimos detrás un surfire ya desvalijado, se detuvo al señor y al muchacho

Se concluye pues, que este testimonio corresponde a un funcionario que que al entrar a la casa del acusado verifico que efectivamente alli se encontraban los vehiculos desvalijados. Esta declaración debe apreciarse y concatenarse con lo expuesto por los funcionarios D.R.G.M., quien igualmente señaló que aproximadamente señalo el lugar donde se encontraron los vehículos desvalijados, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar, y las circunstancias bajo las cuales se encontraron los vehículos, y con lo expuesto por L.M.C., quien igualmente señalo que los vehículos fueron encontrados desvalijados; Circunstancia que guarda relación con lo expuesto por el funcionario G.R.B., quien practico la experticia a las partes del vehiculo que fueron encontradas así como el avalúo real y conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado Y ASI SE DECLARA

Convicción plena con respecto a la responsabilidad del acusado creó a este Tribunal mixto lo expuesto por EL FUNCIONARIO J.G.B., quien expuso: ”… Para este día 7 de junio la central de comunicaciones de Polisur me reporta que vaya a realizar una inspección en una vivienda donde se encontraba un vehículo recuperado, me traslade hasta allá, y efectivamente pude constatar que había un vehículo en la vivienda, la cual tenia en su fachada la cerca era de ciclón, al entrar a la vivienda a mano derecha se podía observa un vehículo marca chevrolet de color azul, al hacerle la inspección a la vivienda en varias habitaciones de la misma se encontraban repuestos de vehículos, una cornetas, herramientas variadas, en la parte posterior se encontraba un vehículo marca sunfare, totalmente desvalijado, estaba en la parte trasera de la vivienda.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia del lugar del suceso. El presente testimonio se concatena con el contenido de la documental ACTA DE INSPECCION N° 20888-2007, de fecha 7 de Julio de 2007, suscrita por el mismo funcionario cuyo contenido y firma fue igualmente reconocido. Lo expuesto por el funcionario coincide con lo señalado por los funcionarios D.R.G.M., quien señalo el lugar donde se encontraron los vehículos desvalijados, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar, y las circunstancias bajo las cuales se encontraron los vehículos, y concuerda con lo expuesto por L.M.C., quien igualmente señalo que los vehículos fueron encontrados desvalijados; Adminiculada con la declaración de C.M., quien nos dice que efectivamente el vehiculo fue encontrado desvalijado; al igual que se concatena con lo expuesto por el funcionario G.R.B., quien practico la experticia a las partes del vehiculo que fueron encontradas así como el avalúo real y conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado Y ASI SE DECLARA

Igual convicción surge de lo declarado por EL FUNCIONARIO S.J.C., quien expuso: ”… realice experticia de reconocimiento de seriales, los cuales se verifica si se encuentran en su estado original o no, conformo la firma que aprecia en el interior del acta y el sellos alusivo a la institución a la cual laboro, paso a describir el vehículo, marca chevrolet, modelo sunfire, color plata, es año 2001, ensamblado aquí en Venezuela, y llegue como resultado de la experticia que se encuentra en estado original, es todo.

Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia de una evidencia de interes criminalístico y descripción del vehiculo desvalijado, esta testimonio coincide con lo expuesto por los funcionarios D.R.G.M., quien señalo el lugar donde se encontraron los vehículos desvalijados, así como las circunstancias de tiempo modo y lugar, y las circunstancias bajo las cuales se encontraron los vehículos, y con lo expuesto por L.M.C., quien igualmente señalo que los vehículos fueron encontrados desvalijados, Adminiculada con la declaración de C.M., quien nos dice que efectivamente el vehiculo fue encontrado desvalijado; y concuerda con lo señalado por el Funcionario J.G.B., quien dijo que los vehículos se encontraron desvalijados; al igual que se concatena con lo expuesto por el funcionario G.R.B., quien practico la experticia a las partes del vehiculo que fueron encontradas así como el avalúo real, y conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado Y ASI SE DECLARA

Igual convicción crea a este Tribunal mixto lo expuesto por el Ciudadano A.E.P.S. quien señalo: “… el día de los hechos, yo llegue de la granja a la casa, porque el es hijo mío, él me dijo que iba a desocupar la casa, cuando yo llego a la casa, conseguí a la señora de él allá, ya ellos tenían problemas recogiendo la ropa, la señora me dice que ese carro que estaba allí de quien era, yo le dije que no se de quien es, ella dice que el compra carro, bueno comenzó a pelear conmigo allí sin ninguna razón, al rato llega Timo, él entra a la casa y comienza a pelear con ella, entonces yo salgo para el patio de a tras viendo los caballos, y siento en el portón del frente que están tocando entonces me asomo y veo que es un policía de polisur, yo entro pa dentro y le toco la puerta que el esta discutiendo con la esposa y el estaba en el cuarto y le digo Timo allí hay un polisur, el se asoma por la ventana, el dijo que el salio abrió y entraron el otro policía y me dijo señor salga para afuera y arrodillase allí y comenzó a preguntarme si yo vivía allí y yo le dije que no que yo vivía en una granja el me dijo que si mataba caballo y desvalijaba carros...”

Se concluye pues, que este testimonio corresponde a Una persona que obtuvo la información ya que también fue efectivamente aprehendido el día en que se encontraron los vehículos desvalijados, y da fe de que efectivamente en el sitio se encontraban los vehículos, esta declaración debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, debiendo concatenarse con el resto de las pruebas recibidas. Y ASI SE DECLARA

Crea igualmente convicción a este Tribunal Mixto con respecto a la responsabilidad penal del acusado lo expuesto por la Ciudadana NOIRALIH DEL P.T.S., quien expuso “…“Yo soy la esposa del señor, y yo estaba allí en mi casa, yo había ido el día antes el día Jueves allí no había nadie llegue a las 8:•00, no había nadie y solo estaba el niño, yo le pregunte si mi esposo había comprado carro, yo estaba allí con mis hijos una de dos meses de nacido y mi niña de 10 años cuando estaba recogiendo mis cosas, en eso llega el papá de mi esposo, yo le pregunte por el carro, yo me meto al cuarto como a la media hora llega mi esposo me pongo a pelear con él, por la compra de los carros, en eso estábamos discutiendo como pareja normal, en eso entra su padre y le dice que lo estaban buscando, en eso entran unos policías al cuarto y me dicen que no puedo salir de allí, es todo”.

Se concluye pues, que este testimonio corresponde a una persona que obtuvo la información ya que también fue efectivamente aprehendido el día en que se encontraron los vehículos desvalijados, y da fe de que efectivamente en el sitio se encontraban los vehículos, esta declaración concuerda con lo expuesto por el ciudadano A.E.P.S. quien da fe de que efectivamente en el sitio allanado se encontraban los vehículos, debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, se valora como un medio probatorio en contra del acusado Y ASI SE DECLARA

Convicción que igualmente surge para este Tribunal de lo expuesto por J.C.C.B., quien expuso “…“según por lo que veo, es por el robo del vehículo, mi mamá y yo íbamos y nos estacione en la calle 78 79, en fotocopiados copias digital, cuando llegamos y estacionamos el vehículo llegaron 3 sujetos, y nos manifestaron que era un atraco yo iba manejando mi mamá era la copiloto.

Esta declaración aun cuando proviene de una persona que estaba en el lugar de los hechos, por ser la victima evidentemente que señala que fue amenazada, la convicción se crea solo en lo manifestado de que efectivamente lo despojaron de un vehiculo, que da fe de la existencia material del mismo, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer si de la misma se desprenden indicios a favor o en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA.

En el mismo orden de ideas crea convicción lo expuesto por L.J.B.L., quien expuso “Eso fue el 4 de julio del año pasado, alrededor de las 4 de la tarde llegamos, a un centro de copiado digital, fui a sacar copias yo me dirijo a la parte de atrás del vehículo para sacar el material, cuando estoy doblada sentí que un joven me encañono me quito el material, yo recuerdo que eran muy jóvenes, yo me dirijo hacia la parte delantera para sacar mi cartera, eso fue allí en toda la entrada, no nos hicieron daño,

Esta declaración aun cuando proviene de una persona que estaba en el lugar de los hechos, por ser la victima evidentemente que señala que fue amenazada, hace referencia a que fueron tres personas, cuyas edades giraban entre 23 o 26 años, que la encañonaron y que eran muy jóvenes las que se llevaron el vehiculo, sin embargo, no reconoce al acusado como el autor del robo, crea convicción solo con respecto a la existencia material del vehiculo y a la denuncia interpuesta del despojo de que fue objeto, adminiculada con lo expuesto por J.C.C.B., quien igualmente señalo que fueron efectivamente despojados del vehiculo, no obstante ambos testimonios se valoran solo con un indicio en contra del acusado ya que no fue demostrada la materialidad o participación directa del acusado en el delito de robo .Y ASI SE DECLARA.

Surge igualmente convicción lo señalado por CIUDADANO J.A.M.S., quien expuso “ el día 3 de julio de 2007, como a las 9 y quince 15 de la noche, fui atracado, me despojaron de mi carro, tres ciudadanos, uno era m.c., otro de de contextura doble y otro flaco, yo llegue cerca de la casa a un abasto a comprar algunas cosas para mi casa, cuando voy saliendo un ciudadano me pasa por un lado, éste ciudadano se regresa y es quien me dice que era un atraco y apuntándome con un rama de fuego me despojo del vehiculo, yo le entregue la llave y luego puse la denuncia por el 171, y después puse la denuncia ante la PTJ, es todo”.

Esta declaración aun cuando proviene de una persona que estaba en el lugar de los hechos, por ser la victima evidentemente que señala que fue amenazada y lo despojaron de su carro, tres ciudadanos, uno era m.c., otro de de contextura doble y otro flaco, sin embargo, da fe efectivamente de la comisión del delito de robo, la convicción se crea ya que señala de que efectivamente fue despojado de un vehiculo el cual fue posteriormente encontrado desvalijado, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a objeto de determinar si surge algún indicio o prueba en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA

En el mismo sentido la convicción surge de lo expuesto por el funcionario C.G.D.J., y entras cosas expuso: “ yo como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para esta fecha labore como investigador, en esa fecha 3 de Julio de 2007, se presento un ciudadano a quien se le tomo una denuncia por el robo de un vehículo, la denuncia fue tomada como a las 11:00 de la noche aproximadamente, y me fue ordenado a practicar inspección técnica al sitio del suceso, en el Sector Veritas avenida 13, con calle 80, en la via Publica, lo que hice fue es ir al sitio como investigador,

Esta declaración proviene de un funcionario que tuvo conocimiento de los hechos a través de la denuncia que recibió, lo cual concuerda con lo expuesto por J.A.M.S., quien manifestó de que efectivamente denuncio el robo, debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, se valora como un medio indicio en contra del acusado, ya que d.f.d. que efectivamente el vehiculo fue robado y existía una denuncia, mas sin embargo no involucran al acusado en el delito de robo. Y ASI SE DECLARA

En cuanto a lo expuesto por las Ciudadanas BASTIDAS CASTELLANO H.B.,

quien expuso: “…bueno por los hechos que están acusando al señor T.P., es falso el se el año pasado 2007, 3 de Julio, día martes el tenia una semana estando en la casa salio de la casa llego en el medio día con su hijo yo me sentía mal como a las 5 de la tarde me fui a hacer un examen, un ecograma, una amiga y nos acompaño, su hijo el y yo estuvimos allí, como yo no tenia cita, tuvimos que esperar el DR: P.G., de allí salimos como a las 9 y media de la noche, fuimos a la casa, estuvimos allí viendo televisor, estábamos viendo una película, mi amiga se fue como a las 11 de la noche, su hijo se fue un poquito mas tarde como a la 1 de la mañana, el se quedo conmigo, le doy fe de mi palabra los cargo son falso es todo”.

Esta declaración, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra o a favor del acusado, Y ASI SE DECLARA.

De lo expuesto por D.C.N.M., quien expuso:”… El día 3 de Julio del año pasado, como a las 5 de la tarde llegue a la casa de Heidi ellos iban saliendo y los acompañe para la policlínica de San Francisco su hijo su pareja y yo, de allí salimos como a las 9:30 de la noche y nos fuimos a su apartamento y yo me fui como a las 12,

Esta declaración, sirve para demostrar el hecho de que el acusado el día que se cometió el delito de robo y se encontraba en un sitio diferente, y coincide con lo expuesto por BASTIDAS CASTELLANO H.B. quien refiere esta circunstancia, y dan plena fe de que el mismo no participo en el referido delito por lo cual se valora como plena prueba a favor del acusado por el referido delito de robo Y ASI SE DECLARA.

Crea igualmente convicción para desvirtuar la participación del acusado en el delito de robo lo expuesto por DECLARACION DE J.J.P.P., quien expuso:”…el día 3 de Julio del 2007, mi papá y yo llegamos almorzar al apartamento de Heidi, y como a las 5 de la tarde ella se comenzó a sentir mal, y la llevamos a la policlínica San Francisco, para hacerle un ecograma a Heidi porque se sentía mal, como a las 9:30 salimos de la Policlínica San Francisco, y fuimos para el apartamento de ella, de allí nos pusimos a ver películas y como a la 1 de la mañana, yo me fui para mi casa.

Esta declaración, coincide con lo expuesto por BASTIDAS CASTELLANO H.B. y con lo señalado por D.C.N.M., quienes efectivamente coinciden en que el acusado la fecha en que ocurrió el robo no podía encontrarse en dos sitios, y se valoran de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado para desvirtuar su participación en el delito de Robo agravado, Y ASI SE DECLARA.

Crea convicción igualmente a este Tribunal mixto para desvirtuar la participación del acusado en el delito de robo lo expuesto por G.D.P.E. quien expuso “…Este ultra sonido fue realizado por mí, es todo”. Interrogado por la defensa expuso: ¿en que fecha hizo el ultra sonido? R: EL 3-7-2007, ¿a que horas hizo el ultrasonido? R: no le se decir por que la maquina no tiene hora exacta ya que cuando hay falla de electricidad se descontrola y siempre hay diferencia de una hora aproximadamente por los apagones. Interrogado por el Ministerio Público expuso: ¿Cuántos años tiene trabajando en la parte de ecografía? R: 33 años, ¿esa fotografía corresponde a ese informe que usted suscribió? R: Si por las características. ¿Qué fecha tiene el examen? R: 3 de julio de 2007, ¿Estos infórmes lo hace solo con la paciente o acompañado? R: A veces pueden ser solos, a veces el paciente viene acompañado y le permito la entrada, también me acompaña mi secretaria, ¿Usted hace estos tipos de estudios por emergencia? R: a veces lo solicita.

Esta declaración aun cuando proviene de una persona que da fe de que realizo un ultrasonido el día en que ocurrieron los hechos relacionados con el robo agravado y, coincide con lo expuesto por BASTIDAS CASTELLANO H.B. y con lo señalado por D.C.N.M., quienes efectivamente coinciden en que el acusado la fecha en que ocurrió el robo no podía encontrarse en dos sitios, y se adminicula con lo señalado por J.J.P.P. quien igualmente da fe de ello, se valoran de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado para desvirtuar su participación en el delito de Robo agravado, Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la declaración DEL ACUSADO T.E.P.O. previamente impuesto del precepto Constitucional ,quien expuso “ “yo no se el motivo porque me acusan de robo, yo siempre manifesté al señor Juez y al señor Fiscal cuando me presentaron que le hagan pruebas dactilares a los carros, para que corroboraran que yo nunca los toque, yo he sido una persona honesta, yo lo que tengo lo he hecho a esfuerzo de trabajo, estoy preso y sigo trabajando para mis hijos, yo cuando quitan ese carros yo estaba en la clínica con GEIDY, yo estaba con ella haciéndole un ecograma, y las casualidades no existen allí es el ecograma, la hora en la que yo estaba en la clínica, esta el testimonio de las personas que estaban conmigo, esta la factura del taller donde estaba reparando la camioneta , que el día que me la quitaron estaba en el tablero de la camioneta, yo ese día en la tarde cuando me la dieron fui con un socio mío de los cochinos a comprar y llevar el alimento, y hasta la casa, en ese momento fue que llagaron los funcionarios, con la cuestión de los carros, igualito les dije que esos carros no eran míos, esos son de un muchacho que con la cosa de los caballos, que ha sido mi vida desde pequeño, él me llamo yo lo conozco por medio de mis amigos y me dijo que se le daño el carro, al momento que yo llegue lo llamo por teléfono es mas lo amenace le dije que me había metido en problemas, que los sacara y él me dijo que ya iba, yo nunca me imagine que iban a desvalijar esos carros, como lo dijo el primer funcionario que declaro eso no estaba dentro de mi casa eso estaba por donde estaban los caballos, estaba al lado posterior de la casa, dentro de mi casa hay dos anexos esta una puerta que esta de lata y una que pasa para la cocina y la otra es la que pasa para donde están los caballos, yo en verdad quisiera que trajeran a esa gente yo mismo le pregunte al Juez que me hicieran la rueda yo no fui el que le quito el carro, yo soy una persona tan reconocida que hasta en la valla de la feria salí, me da sentimiento de que mi esposa mis hijos estén pasando por esto, yo no le quite el carro a esa señora, yo lo que tengo lo tengo a fuerza de trabajo,

Esta Declaración aun y cunado proviene del acusado sin embrago da fe a estos juzgadores a determinar que el mismo solo trata de desvirtuar lo probado durante el desarrollo del debate, cuartada esta que no fue demostrada para desvirtuar su participación en el delitote desvalijamiento de vehiculo . Y ASI SE DECLARA.

Respecto de las pruebas documentales constituidas por el .- ACTA N° 20.886-2007, de fecha 7 de Julio de 2007 suscrita por el Funcionario L.C.. 2.- ACTA DE INSPECCION N° 20888-2007, de fecha 7 de Julio de 2007, suscrita por el Funcionario J.G. 3.- DENUNCIA VERBAL N° 2238,-2007 de fecha 5 de julio de 2007, formulada ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el ciudadano J.C.C.B.. 4.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por E.C.. 5.- EXPERTICIA LEGAL Y AVALUO REAL, suscrita por la funcionaria K.B.. 6.- RECONOCIMIENTO LEAL Y AVALUO REAL, de fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por G.R.. 7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 10 de julio de 2007.8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de fecha 10 de Julio de 2007, suscrita por J.G.. 9.- DENUNCIA COMUN, de fecha 3 de Julio de 2007, suscrita por J.M.. 10.- INSPECCION TECNICA DE SITIO, de fecha 3 de Julio de 2007, suscrita por D.C. Y R.M..

Estas documentales al concatenarlas con el resto de las pruebas recibida en el debate oral, prueban en primer lugar que efectivamente desde el inicio de la investigación el acusado fue señalado como responsable de los hechos; que tanto; todo lo cual robustece lo afirmado por la víctima sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito, así como las circunstancias y condiciones bajo las cuales fueron recuperados completamente desvalijados los vehículos. Y ASI SE DECIDE.

Visto el resultado del análisis de las pruebas testimoniales y documentales examinadas, los miembros de este Tribunal Mixto, por UNANIMIDAD, consideró conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, que definen la sana crítica, que las mismas constituyen en su conjunto, prueba plena de la comisión del hecho punible enjuiciado y de la responsabilidad del acusado respecto del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados, por lo que esta sentencia debe ser condenatoria y se dicta en los términos que constan en la parte Dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionado durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 22 y 199 ambos del Código Orgánico Procesal penal, donde también quedó determinado y comprobado durante el debate la participación en el hecho del hoy acusado, pero solo la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana L.J.B.L.. Estos hechos se demuestra fehacientemente con 1) “ Los dichos de los funcionarios actuantes D.R.G.M., L.M.C.C. y C.M., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de policía del Municipio San, con la de los expertos KARIN A BRAVO , G.R.B., J.G.B., G.D.P.E. y L.C., funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la declaración de quien realizara la investigación, S.J.C., también adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la Declaración de las victimas J.A.M.S., L.J.B.L. y J.C.C.B., testigos estos ofertados por la Vindicta pública, así como por lo manifestado por los ciudadanos BASTIDAS CASTELLANO H.B. , D.C.N.M., J.J.P.P. , A.E.P.S. y NOIRALIH DEL P.T.S., testigos ofertados por la Defensa Privada, así como de las documentales ofertadas y presentadas .- ACTA N° 20.886-2007, de fecha 7 de Julio de 2007 suscrita por el Funcionario L.C.. 2.- ACTA DE INSPECCION N° 20888-2007, de fecha 7 de Julio de 2007, suscrita por el Funcionario J.G. 3.- DENUNCIA VERBAL N° 2238,-2007 de fecha 5 de julio de 2007, formulada ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo Estado Zulia, por el ciudadano J.C.C.B.. 4.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por E.C.. 5.- EXPERTICIA LEGAL Y AVALUO REAL, suscrita por la funcionaria K.B.. 6.- RECONOCIMIENTO LEAL Y AVALUO REAL, de fecha 13 de agosto de 2007, suscrita por G.R.. 7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 10 de julio de 2007.8.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL de fecha 10 de Julio de 2007, suscrita por J.G.. 9.- DENUNCIA COMUN, de fecha 3 de Julio de 2007, suscrita por J.M.. 10.- INSPECCION TECNICA DE SITIO, de fecha 3 de Julio de 2007, suscrita por D.C. Y R.M..

Toca a continuación, referirse este Tribunal, acerca de la responsabilidad penal o no del acusado T.E.P.O., en la comisión o participación en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en la persona de la ciudadana L.J.B.L., por los cuales fuera acusado por el Ministerio Público.

Al respecto tenemos, que el acusado niega su autoría o participación en el hecho acusado.

Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de la conducta ilícita constitutiva de los tipos penales imputados; por lo que, establecida la materialidad de su comisión los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3° Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en la persona de la ciudadana L.J.B.L., y cuya Calificación Jurídica ha sido establecida previamente . Y ASI SE DECIDE

En este mismo orden de ideas, Nuestro M.T.d.J. ha sostenido en Sala Penal, con el debido proceso y la actividad probatoria, lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.). /La negrita y Subrayado es del Tribunal). Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció: “… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable.

A mayor abundamiento, en todo el desarrollo de los hechos y argumentos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente garantizado el debido Procedo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro M.T.d.J.. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal E.A.A.,. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. F.A.C.L..

En este orden de idea, se ha establecido en referencia del debido proceso y el derecho a la defensa que: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que se Considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.

Ahora bien, la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. En el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica del acusado T.E.P.O., al quedar demostrada su conducta en la subsución del delito tipo que le imputa, y al quedar demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad, trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria.

El este mismo orden de ideas Observa este Tribunal que el mencionado acusado se exculpa de los hechos ocurridos en fecha 03-07-07, y aun cuando su declaración del acusado debe ser comparada con las demás existentes en autos, en el sentido de existir la excepción de hecho, y que a juicio de este Tribunal, al hacer la comparación de las pruebas existentes en la presente causa, la misma no puede ser validada o tomada en cuenta, por cuanto el mismo se excepciona, manifestando , considerando este Tribunal que, de las declaraciones anteriormente narradas y analizadas, surge la convicción suficiente para determinar la responsabilidad penal del acusado T.E.P.O., en la comisión del delito de demostró el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no aportando en su dicho nada novedoso, debiendo tomarse en cuenta, si fuere el caso, como calificada, aplicando los conocimientos de la lógica y las máximas de experiencia para apreciarla, aspecto que no sucede en el presente caso, por lo tanto, su dicho no es suficiente para demostrar lo contrario a lo alegado por las personas intervinientes en el juicio, considerando que la misma no tiene asidero jurídico lógico para desvirtuar las declaraciones de los testigos promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público, no así por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, al respecto la decisión para el caso que nos ocupa en el cual se comprobó el delito y la participación, pero en el delito de Desvalijamiento de vehiculo Automotor , no estando subsumido dentro de la norma del robo por cuanto el acusado de auto, además, debe hacer sentir a la Victima y a la sociedad en general que este delito es de carácter publico y debe una vez comprobado imponer sus consecuencia que en el caso que nos ocupa es la Condena de los mismo, por lo que esta Juzgadora considerar que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica en términos de Justicia– ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los ciudadanos.

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Por otro lado, este Tribunal constituido de manera mixta llegó a determinar de forma UNANIME que dentro del debate se demostró el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y su correspondiente responsabilidad Penal, mas no quedo demostrado en el acervo probatorio elementos que comprueben la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Conclusión esta a la cual llegó este Tribunal previa deliberación hecha y votación realizada de forma UNÁNIME, determinando la CULPABILIDAD del acusado como responsable penalmente de los hechos atribuidos de acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma MIXTA.; asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los ya mencionada acusada. Y ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, la pena aplicable en el caso que nos ocupa, en virtud de habiendo sido determinado culpable al acusado, y siendo lo procedente en derecho dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, según lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, nos corresponde establecer la penalidad correspondiente a la acusado T.E.P.O.C. quiera que, la pena establecida por la comisión de dicho delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos J.A.M.S. Y L.J.B. , señala una de pena como limite inferior CUATRO (04) AÑOS a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, que sumados nos da un total de DOCE (12). Considerando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; como termino medio, mas las penas accesoria establecidas en los articulo 16 del Código Penal, que al respectivo hecho punible asigne la ley , por lo que se CONDENA a la acusada T.E.P.O., a sufrir o cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 406 ordinal 1 y el articulo 320 del Código penal, mas las penas accesoria de conformidad con lo previsto en los articulo 16 y 34 del Código Penal por considerarlo AUTOR, de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos J.A.M.S. Y L.J.B.. Asimismo se condena a dicho acusada a las penas accesorias de Ley conforme a los previsto en el artículo 16 del Código Penal en concordancia con los artículos 267 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha pena deberán cumplirla la mencionada penada en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-

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