Decisión nº 295-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 4

Caracas, 17 de octubre 2008

198º y 149°

Expediente Nº 2106-08

Ponente: M.A.C.R.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 26 de agosto de 2008, por la abogada Tijud Negrón Sol, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de la ciudadana Dorhis M.D.H., titular de la cédula de identidad Nº 20.631.914, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de agosto del corriente, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a su defendida y a los ciudadanos J.M.V.R., F.Y.C., J.E.Á., I.A.C.H. y W.D.Z., medida privativa judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 15 de octubre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2106-08 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 21 de agosto del corriente, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los ciudadanos J.M.V.R., F.Y.C., J.E.Á., I.A.C.H., Dorhis M.D.H. y W.D.Z., medida privativa judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 53 al 63 del cuaderno de incidencia).

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada que a los folios 22 al 52 del cuaderno de incidencia, cursa acta de audiencia de presentación de detenidos celebrada por el Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue designada la Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, para asistir a la ciudadana Dorhis M.D.H., quien aceptó y prestó juramento de ley en dicho acto. En razón a ello, se determinó que la representante de la citada Defensoría tiene cualidad para ejercer el presente recurso.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 77 del cuaderno de incidencia, certificación de 13 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Ornella Pérez, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 21 de agosto del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 26 del mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la recurrente presentó el recurso de apelación.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que desde el 22 de agosto de 2008, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 26 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 3 días hábiles.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada Tijud Negrón Sol, Defensora Pública Penal Primera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de la ciudadana Dorhis M.D.H., se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Al respecto cabe destacar, que la Defensa recurre de la decisión dictada el 21 de agosto del corriente, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los ciudadanos J.M.V.R., F.Y.C., J.E.Á., I.A.C.H., Dorhis M.D.H. y W.D.Z., medida privativa judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Ahora bien, aún cuando no cursa en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 03 de septiembre de 2008, exclusive, fecha en la cual el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Circunscripcional, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 08 de septiembre de 2008, inclusive, fecha en la cual la representación fiscal presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, transcurrieron 3 días hábiles, de lo cual se traduce que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley:

Primero

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 26 de agosto de 2008, por la abogada Tijud Negrón Sol, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de la ciudadana Dorhis M.D.H., quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de agosto del corriente, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a su defendida y a los ciudadanos J.M.V.R., F.Y.C., J.E.Á., I.A.C.H. y W.D.Z., medida privativa judicial de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3 y 251.2.3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se procederá dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

ADMITE el escrito de contestación presentado por el abogado A.J.Z.R., Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (Encargado), por haberlo interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

Exp: Nº 2106-08

YC/MAC/RR/da

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. D.A.

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