Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 1:10 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Provincial ubicado en el Centro Comercial Metrópolis Nivel Cielo local A1 300, Municipio San D.d.E.C., en compañía del abogado R.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.150, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana A.J.T.Z., a fin de continuar con la práctica de la medida de embargo Preventivo ordenada en el despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Nagunagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por resolución de contrato de compra-venta y daños y perjuicios, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS “SAN ANTONIO DE PADUA,C.A. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente N° 01080245620100048062, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS “SAN ANTONIO DE PADUA,C.A, parte demandada”. A continuación el tribunal notifica

de la misión a cumplir a la ciudadana Z.P.V., titular de la cedula de identidad Nº V 11.498.654, quien se desempeña como Gerente y la misma informa al tribunal sobre la disponibilidad de cuenta señalada. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargada preventivamente la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31,502.64) en la cuenta corriente N° 01080245620100048062, cuyo titular es la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES QUIRURGICAS “SAN ANTONIO DE PADUA, C.A, parte demandada, cantidad esta que completa el monto liquido demandado. Seguidamente el tribunal solicita al notificado expida cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa por el monto embargado preventivamente. El tribunal deja constancia que recibe cheque de gerencia N° 00063047, de la cuenta N° 01080992440900000019, el mismo será remitido al Juzgado comitente. A continuación interviene el apoderado actor ya identificado y expone: “Solicito al Tribunal remita las actuaciones al comitente, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda de conformidad con la solicitud e Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

El apoderado Actor

(Firma Ilegible)

La Notificada

(Firma Ilegible)

La secretaria

(Firma Ilegible)

Comisión 3670.11 Exp: 7052

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