Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Aragua, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteNelson Alexis Garcia Morales
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº V

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

200º y 151º

CAPITULO I

Corresponde a este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con la nomenclatura de este Tribunal 5U-1319-09; en virtud de la solicitud efectuada por la defensa privada (F. 86 vuelto), donde figuran como acusado el ciudadano Tilso Salas Vides de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.947.747, nacido el 06-04-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Salas Vides Alcida Isabel (v), y Salas Vides, Tilso (v) domiciliado en el sector la Guaricha, calle A.B., casa N° 28, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordeno apertura a juicio oral y público en fecha 13-07-2010 (F. 59 al 66), al acusado Tilso Salas Vides identificado ut supra; por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

CAPITULO I

Los hechos ocurrieron el diecisiete (17) de abril de 2010, aproximadamente a las 9:35 p.m., cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Aragua, comisaria Maracay centro, proceden a detener al acusado Tilso Salas Vides identificado ut supra, de manera infraganti cuando este junto con otro individuo y portando arma de fuego procedieron bajo amenaza de muerte a tratar de despojar a una ciudadana del vehículo que conducía a la altura de la calle Vargas de esta ciudad de Maracay vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, color Verde, placas DDB-82X, propiedad de V.D. en ese momento circulaba una patrulla de la policía del Estado Aragua quienes al percatase de la situación dan la voz de alto a los sujetos quienes desisten de su acción emprendiendo la huida y refugiándose uno de ellos en el edificio donde es capturado infraganti y puesto a la orden del Ministerio Público, el otro individuo logra darse a la fuga siendo imposible su captura.

En fecha veinte (20) de mayo de 2010, le fue presentado acto conclusivo de Acusación Fiscal, (F. 20 al 27) al acusado Tilso Salas Vides identificado ut supra, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en fecha trece (13) de julio de 2010, se procedió a dictar apertura a juicio oral y publico (F. 59 al 66), ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo.

CAPITULO II

En esta fecha veintiuno (21) de enero de 2011 se celebra Audiencia Especial ordenando la apertura en la causa Nº 5JU-1319-10, ordenando al Secretario verificar la presencia de las partes y verificada la misma, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada G.P., quien expuso oralmente la acusación en contra del acusado Tilso Salas Vides identificado ut supra, y una vez narrada los hechos mantiene la calificación por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando el enjuiciamiento del acusado, solicito se evacuen todas las pruebas que fueron admitidas en la oportunidad legal y una vez demostrada la responsabilidad penal se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

El Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra al representante de la defensa Privada Abogado V.O. quien manifestó: “solicito una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente manifiesto que mi defendido me han manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales el Ministerio Público le ha acusado en el presente juicio con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas que de esta admisión se derivan, solicito igualmente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, en consecuencia pido se les conceda el derecho de palabra, es todo”.

Como punto previo el tribunal procede a negar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad.

Seguidamente se le impone al acusado ciudadano Tilso Salas Vides identificado ut supra, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 numerales 1° y 9° y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, se le informo que si no deseaba declarar su silencio no lo perjudica, del delito que se le imputa y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el mismo ocurrió, igualmente que se aperturaba audiencia especial en su contra por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; el acusado Tilso Salas Vides identificado ut supra, en forma libre y voluntaria manifestó su deseo de querer declarar manifestando: “Admito los hechos del delito que se me acusa y solicito la imposición de la pena, mi voluntad de admitir los hechos es libre de coacción y sin presión alguna, es todo.” El Tribunal oído lo expuesto por los acusados y estudiados los alegatos presentados por las partes. Acuerda: Con respecto al procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. - Que el presente procedimiento fue solicitado por la defensa del acusado en escrito que cursa al folio ochenta y seis (F. 86) de la presente causa.

  2. - Que el acusado Tilso Salas Vides identificado ut supra, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y de las consecuencias jurídicas, manifestó de forma libre y voluntaria, su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, solicitando la imposición de la pena.

  3. - Que en las actuaciones existen suficientes elementos de convicción para considerar al acusado Tilso Salas Vides identificado ut supra, es autor y responsable del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    Esta responsabilidad penal se desprende de los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación (F. 20 al 27) los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar celebrada el día trece (13) de julio de 2010, (F. 55 al 58), así como la admisión de los hechos efectuada por el acusado en el hecho que le fue imputado por el Ministerio Público; se prescinde de los siguientes medios de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal:

  4. - Testimoniales de los ciudadanos funcionarios policiales Guedez Yorman adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua comisaría Maracay Centro;

  5. - Testimoniales de los funcionarios A.B. y Ydalberto Suárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  6. - Testimonios de la ciudadana S.E.D., víctima en la presente causa.

    Estas pruebas testimoniales no se valoran y se prescinden de ellas ya que el acusado con su declaración libre de coacción y apremio procedió a admitir los hechos por el delito imputado por el Ministerio Público admitiendo la responsabilidad penal y las consecuencias jurídicas que de ella se derivan.

    En consecuencia se acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos jurídicos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas establecidas en la ley, en consecuencia se declara no haber lugar al debate contradictorio en la presente causa pasando de inmediato a dictar sentencia.

    CAPITULO III

    Establecidos así los hechos, tenemos que el acusado ciudadano Tilso Salas Vides identificado ut supra, admitió los hechos por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo cual se le impone la pena en los siguientes términos: El delito que se le imputa es Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para este delito se prevé una pena de Seis (06) a Siete (07) Años de Presidio, lo que tomado en su limite inferior de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal nos da una pena a aplicar de Seis (06) Años de Presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le efectúa una rebaja de un tercio es decir, Dos (02) Años de Presidio, quedando en definitiva una pena a aplicar de Cuatro (04) Años de Presidio más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, se exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

    CAPITULO IV

    En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se condena al acusado Tilso Salas Vides de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.947.747, nacido el 06-04-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión buhonero, hijo de Salas Vides Alcida Isabel (v), y Salas Vides, Tilso (v) domiciliado en el sector la Guaricha, calle A.B., casa N° 28, Mariara Estado Carabobo, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana S.E.D., pena esta que deberá cumplir el penado en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Segundo

Se condena al acusado Tilso Salas Vides identificado ut supra, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

Tercero

Se exonera al acusado Tilso Salas Vides identificado ut supra, del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto

El penado Tilso Salas Vides identificado ut supra, fue detenido el día diecisiete (17) de abril de 2010, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal de fija como fecha provisional para la finalización de la condena el día Diecisiete (17) de abril de 2014.

Quinto

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito una vez firme la presente decisión a los fines legales consiguientes.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto el día veintiuno (21) de enero de 2011, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra, el día diez (10) de febrero de 2011, quedando cumplida la notificación que disponen los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia para el archivo del Tribunal, y una vez definitivamente firme remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, contra la presente sentencia procede el recurso de apelación en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Abogado N.A.G.M.

Juez Quinto de Juicio

Abg. M.D.S.

Secretaria de Juicio

Causa Nº 5JU-1319-10.

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