Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Demandante: C.F.A.L..

Demandados: M.G., A.G., N.G. y F.G..

Motivo: Incidencia de inhibición en el juicio de reivindicación.

Expediente: Nº 6.005

A las presentes actuaciones se les dio entrada el 18 de junio de 2012, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 31 de mayo de 2012 por el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 1 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos del juez inhibido

El inhibido expuso:

…Por cuanto en la presente causa signada bajo el Número: 7309, en el juicio de REIVINDICACIÓN, seguido por la ciudadana A.L.C.F.; contra los ciudadanos G.M., G.A., G.N. y GRABINA FÉLIX; ME INHIBO de conocer la misma por estar incurso en las causales 1 y 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que me une parentesco de afinidad con el codemandado, ciudadano M.E.G.R., quien estuvo casado con mi tía, la hermana de mi padre ciudadana G.I.C.R., y de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres E.E. y M.A.G.C., que son mis primos hermanos; así mismo me unen nexos de amistad manifiesta desde hace muchos años con la parte demandante las ciudadanas A.A.L.D.A. (y con sus hijas F.C.A.L. y ADIBY CHERIFE ANDEL LÓPEZ); así como los ciudadanos W.R.L., NORMA, A.G. y F.G.; lo que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos…

(Sic.)

Consideraciones para decidir

La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.

Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.

Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.

En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.

En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 01 de este expediente, que los argumentos que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basaron en el parentesco de afinidad con el codemandado ciudadano M.E.G.R. y la amistad intima existente entre su persona y la parte demandante las ciudadanas A.A.G.d.A., F.C.A.L. y Adiby Cherife Andel López, W.R.L.N., A.G. y F.G..

El juez adujo como causal de inhibición la Nº 1 esto es:

…Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la reacusación por ser conyugue del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…

Y causal Nº 12 que es:

…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes…

Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causales 1 y 12, art. 82 Código de Procedimiento Civil), y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de este juzgador que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón de la amistad intima que indica tener con los señalados ciudadanos. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado W.A.C.A., en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de junio del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha y siendo la una y treinta (01:30) de la tarde se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR