Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Urdaneta
PonenteDeivy Rafael Diaz Reyes
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013).

203º y 154°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos F.D.R.R., B.H.O.R. y HENDRY J.O.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.334, V-22.564.645 y V-26.283.165, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana I.d.C.D., Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 93.734, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante H.J.O.V., al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: N.I.L.V. y Majyuri del C.G.R., venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.400.958 y V-10.111.443, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus H.J.O.V., y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos F.D.R.R., B.H.O.R. y HENDRY J.O.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.334, V-22.564.645 y V-26.283.165, en ese orden, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de H.J.O.V., quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-10.895.956, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio I.d.C.D., inscrita en el IPSA bajo el N° 93.734. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

El Juez Temporal,

Dr. D.R.D.R.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

DRDR/Bet.-

UUH-2362-13.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR