Decisión de Juzgado del Municipio Urdaneta de Miranda, de 18 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Urdaneta |
Ponente | Deivy Rafael Diaz Reyes |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos F.D.R.R., B.H.O.R. y HENDRY J.O.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.334, V-22.564.645 y V-26.283.165, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana I.d.C.D., Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 93.734, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante H.J.O.V., al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: N.I.L.V. y Majyuri del C.G.R., venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.400.958 y V-10.111.443, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus H.J.O.V., y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos F.D.R.R., B.H.O.R. y HENDRY J.O.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.084.334, V-22.564.645 y V-26.283.165, en ese orden, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de H.J.O.V., quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-10.895.956, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio I.d.C.D., inscrita en el IPSA bajo el N° 93.734. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. D.R.D.R.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
DRDR/Bet.-
UUH-2362-13.-