Decisión nº PJ0052012000451 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintitrés de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000419

SOLICITANTES: F.D.J.H.E. y MARLENYS J.S.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.743.930 y V- 14.614.207.

DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años.

ABOGADO ASISTENTE: V.R.C.E., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 101.456

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las ciudadanas F.D.J.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.743.930, y Marlenys J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.614.207, representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13)años, asistidas por el abogado V.R.C.E., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 101.456, quien solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondía al nombre de J.G.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.471.

Ahora bien, una vez a.s. el Acta de Defunción Nro. 31 de fecha 28/01/2012, inserto del folio siete (07) al ocho (07), así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1478, correspondiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio seis (06) y su Vto. del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos G.A.A.H. y J.M.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.324.584 y V- 9.536.007, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE y la ciudadana F.D.J.H.E., de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de J.G.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.471. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen la ciudadana F.d.J.H.E. y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de J.G.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.988.471, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

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