Decisión nº 1.011-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Diciembre de 2007

Años 197° y 148°

N° 1011-07

2C-1577-07

JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: M.A.T.

DEFENSOR AUXILIAR: Abg. R.E.P.

ACUSADOR:

Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público

Abg. A.V.R.

VICTIMA: Taire Heimar V.E. y D.J.V.C.

DELITO: Lesiones Graves Culposas y Lesiones Leves Culposas

SECRETARIO: Abg. G.P.

MOTIVO: Sobreseimiento por acuerdo reparatorio.

La Abogada A.V.R., actuando con el carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano M.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.332.412, casado, agente policial jubilado, residenciado en carretera sector 05, agua de ángel, casa s/n, Boconoito, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves culposas, previstos y sancionados en el articulo 420 ordinal 1º y del Código Penal en concordancia con los artículos 8, 9 y 17 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de T.V.E. y D.V.C., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Timaure M.A., narrando en la audiencia, que: “El día lunes dos de julio de 2007, a las 4:30 de la tarde aproximadamente, se produjo un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con lesionados en la carretera nacional, troncal 05, Boconoito, Estado Portuguesa, frente al hotel “El Padrino”, donde resultaron lesionados los adolescente D.J.V.C. y T.V.E., cuando el conductor del vehiculo M.A.T. quien conducía el camión Ford-100, placas 140-PAG, invadió de manera intespectiva el canal donde se encontraban los adolescente, que pretendían cruzar para el otro canal, quienes tripulaban una moto sin placas…… que era conducida por la adolescente T.V.E.. Las lesiones sufridas por las adolescentes son: T.H.V.E., de 13 años de edad, el cual observo: Traumatismo generalizado, traumatismo toraco-abdominal, cerreado complicado, con fractura de 1/3, medio de clavícula izquierda. Traumatismo mano izquierda, observando herida contusa de aproximadamente de 16 cm. de longitud, saturada en dorsa de la mano y fractura completa del metacarpio del dedo 5to (meñique)……..”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. Acta policial, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) L.D.L., adscrito a los servicios de esta unidad como guardia de accidentes, en el puesto de vigilancia de Boconoito, Estado Portuguesa, de fecha 2 de julio del 2007, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial: “siendo las 4:40 p.m. del día Lunes 2 de julio del 2007,…… fui comisionado para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito en el sitio denominado: Carretera Nacional troncal 05 me traslade al sitio…… se trataba de un accidente del tipo Colisión entre vehículos con lesionados 2, ocurrido a las 4:30 p.m……. identifique al conductor y características del vehiculo… es todo”.

  2. - Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 02-07-2007, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) L.D.L., adscrito a los servicios de esta unidad como guardia de accidentes, en el puesto de vigilancia de Boconoito, Estado Portuguesa, donde se observa la identificación del Accidente, colisión entre vehículos con lesionados, ubicado en la carretera vía Barinas, frente al hotel el Padrino.

  3. - Reporte de Accidente, de fecha 02-07-2007, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) L.D.L., adscrito a los servicios de esta unidad como guardia de accidentes, en el puesto de vigilancia de Boconoito, Estado Portuguesa, donde se deja constancia del tiempo, modo, lugar, como ocurrieron los hechos y el estado del vehiculo Nº 01, que se reporta como bueno, así como también el dueño y el conductor de este vehiculo.

  4. - Reporte de Accidente, de fecha 02-07-2007, suscrita por el funcionario C/1ro (TT) L.D.L., adscrito a los servicios de esta unidad como guardia de accidentes, en el puesto de vigilancia de Boconoito, Estado Portuguesa, donde se deja constancia del tiempo, modo, lugar, como ocurrieron los hechos y el estado del vehiculo Nº 02, que se reporta como bueno, así como también el dueño y el conductor de este vehiculo.

  5. - Acta de Avalúo, suscrita por J.V.R., Miembro activo de la asociación de Peritos avaluadores de T.d.V. con el código 5402, realizo avaluó al vehiculo Ford, en fecha 04-07-2007…..

  6. - Examen Medico Forense Nº 9770-057-993, de fecha 02-07-2007, suscrita por el Experto Profesional, Medico Forense F.B.V., donde deja c.d.R.M.L. (Fisico-Externo) en la persona de T.H.V.E. de 13 años de edad, el cual observo: Traumatismo generalizado, traumatismo toraco-abdominal, cerreado complicado, con fractura de 1/3, medio de clavícula izquierda. Traumatismo mano izquierda, observando herida contusa de aproximadamente de 16 cm. de longitud, saturada en dorsa de la mano y fractura completa del metacarpio del dedo 5to (meñique).

  7. - Examen Medico Forense Nº 9770-057-994, de fecha 02-07-2007, suscrita por el Experto Profesional, Medico Forense F.B.V., donde deja c.d.R.M.L. (Físico-Externo) en la persona de D.J.V.C., de 13 años de edad, el cual observo: Traumatismo generalizado, traumatismo craneoencefálico leve, herida contusa saturada, en región fronto parietal izquierdo, región dorso lumbar derecho y rodilla izquierda.

  8. - Acta de Entrevista, de fecha 11/11/2007, siendo las 11:26 a.m., comparece ante esta Fiscalia Sexta del Ministerio Publico voluntariamente la ciudadana E.S.R., quien figura como testigo presencial……. Y de amanera espontánea expone: “…… yo estaba fuera de mi casa… cuando los muchachos de la moto pasaron y detrás de ellos venia el señor Timaure, observo que la moto va a cruzar y en ese momento fue que colisionaron los vehículos, luego venia el señor apodado el gato, que tenia una camioneta negra, se paro auxiliar a los muchachos, el fue quien llevo a los niños a la medicatura, después llegaron los fiscales a la medicatura…… en señor Timaure en ningún momento mostró interés en ayudar a los muchachos y e todo momento culpaba a los muchachos del accidente, quiero manifestar que la moto quedo inservible, así como la mano de la niña, el muchacho también se golpeo la cabeza.”

  9. - Acta de Entrevista, de fecha 11/07/2007, siendo las 11:12 a.m., comparece ante esta Fiscalia Sexta del Ministerio Publico voluntariamente el ciudadano J.E.R.V.,…… y de manera espontánea expone: “…… yo pasaba por el lugar donde ocurrió el accidente, vi cuando la señora Oneida quien es la mamá de Taide, llevaba la moto a guárdala donde el señor Oneida, luego de guárdala ella salio y hablamos, ella me pidió el favor que la acompañara hacia la medicatura, entonces ella se fue con el señor Timaure quien conducía el camión que atropello a la niña, yo me fui aparte, luego nos vimos en la medicatura”.

  10. - Acta de Entrevista, suscrita por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Sexta, Abg. Simara López, en fecha 17-07-07, realizada al adolescente D.J.V.C., manifestando lo siguiente: “Yo estaba acompañando a mi p.T. a cobrar unos reales en la moto, ella manejaba hacia el barrio Barrancon, cuando estando en el avenida finalizando la isla”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan según la subsanación realizada por la Fiscal:

Experto

Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos avaluó a los adolescentes victimas en el presente proceso, con ella se prueba las lesiones sufridas por la victima.

Funcionarios

J.V.R., Miembro activo de la asociación de Peritos avaluadores de T.d.V. con el código 5402, adscrito a la Comandancia de T.T. Nº 54, de Guanare estado Portuguesa, este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto fue el perito que realizo el avaluó del vehiculo que conducía el ciudadano M.T. y puede determinar los daños sufridos al momento de ocurrir el accidente.

C/1ro. (TT) L.D.L., adscrito a los servicios de esta unidad como guardia de accidentes, en el puesto de vigilancia de Boconoito, Estado Portuguesa, y al cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 del estado Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación y en su declaración se demostrara toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente.

Testimoniales

E.S.R., esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es testigo presencial del accidente y tiene conocimiento del lugar, modo y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y puede reconocer al imputado.-

D.J.V.C., esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es testigo presencial del accidente y tiene conocimiento del lugar, modo y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y puede reconocer al imputado.-

J.E.R.V., esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es testigo referencial del accidente y tiene conocimiento del lugar, modo y circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y puede reconocer al imputado.-

Como Documental se ofreció acta certificada de nacimiento de la adolescente T.H.V.E., victima esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad de ala adolescente al momento de ocurrir el accidente.

Acta Certificada de nacimiento del adolescente D.J.V.C., victima esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad de ala adolescente al momento de ocurrir el accidente.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Arguello Andrades R.J., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Ratifico la declaración que di anteriormente, es todo”..

En ejercicio de sus derechos como Representante Legal de la Adolescente Taire Heimar V.E. la ciudadana Escalante Soto Oneida, expuso: “Mi hija fue operada en la mano, ya que sufrió fractura de la clavícula y en la mano tiene fisura y al momento del accidente el señor ni siquiera la ayudo para nada y hay testigos de eso y nunca se preocupo para nada de ella y la operación en la mano salió en un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,00) y a r.d.e.n.h. podido hacer más ejercicio por la mano, es todo”.

Por su parte la Representante Legal del Adolescente D.J.V.C., ciudadana V.C.B., expuso: “El señor en ningún momento se acercó para preguntar el estado de los niños ni siquiera una colaboración y sobre todo que somos persona del mismo pueblo y sobre todo esta el gesto humanitario, es todo”.

Por su parte el Defensor Público E.P., en la audiencia manifestó: “Oída la calificación dada en la acusación por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido Timaure M.A., por la comisión de los delitos de Lesiones Graves Culposas y Lesiones Leves Culposas, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinal 1º y del Código Penal, en concordancia con los artículos 8, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los Adolescentes T.V.E. y D.V.C., en contra de mi defendido y mi defendido me ha manifestado que quiere acogerse al procedimiento de suspensión condicional del proceso, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano M.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.332.412, casado, agente policial jubilado, residenciado en carretera sector 05, agua de ángel, casa s/n, Boconoito, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves culposas, previstos y sancionados en el articulo 420 ordinal 1º y del Código Penal en concordancia con los artículos 8, 9 y 17 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los adolescentes T.V.E. y D.V.C., por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado.

2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración del medico forense, del funcionario de tránsito instructor y de los testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, así como la documental consistente en partida de nacimiento de los adolescentes.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por recaer el delito de lesiones culposas graves y leves en el segundo supuesto del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un delito culposo que no causó la muerte ni afectó de forma permanente y grave la integridad de las víctimas, lo que hace en principio procedente esta forma alternativa a la prosecución del proceso.

A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano M.A.T. quien manifestó “Admito los hechos” y previa conversación con las representantes legales de los adolescentes convinieron en que el acusado pagaría la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00 Bs.) a la representante del adolescente Taire Heimar V.E. cancelando en este acto la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) adeudando la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) que serán pagados en la audiencia del día 07-12-2007, así mismo con la representante de D.J.V.C., consistente en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) a ser pagados en la audiencia del día 07-12-2007”

Ahora bien, a la audiencia del día 7-12-2007, no concurrieron las representantes legales de las víctimas, por lo que se difirió la audiencia para el día de hoy 18 de diciembre de 2007, ocasión en que se le cedió el derecho de palabra al Imputado Timaure M.A., quien expuso: “Cancelo en este acto a la ciudadana O.E., la cantidad de Bolívares Doscientos Mil (Bs.200.000,00) en efectivo y cancelo a la ciudadana B.V., la cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00) en efectivo, es todo”.

Seguido se le cedió el derecho de palabra a las representantes legales de las víctimas quienes recibieron conformes las cantidades convenidas, por lo que visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado M.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.332.412, casado, agente policial jubilado, residenciado en carretera sector 05, agua de ángel, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa y las ciudadanas Escalante Soto Oneida y V.C.B. en su condición de representantes legales de los adolescentes perjuicio de T.V.E. y D.V.C. y en consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 2

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. V.V..

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