Decisión nº 170-05 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Julio de 2.005. Años: 195° y 146°.

Exp. 7129-05

La ciudadana C.R.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.636.243, de éste domicilio, asistida por la Abogada J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a la ciudadana P.D.L.E.R.D.T., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.373.148, de éste domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació el día 23 de Octubre de 1.960 en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus padres P.D.L.E.R.D.T., y el difunto CRISPULO A.T.P., quien era portador de la cédula de identidad N° V-448.404.

Admitida la demanda en fecha 11-05-05, se emplazó a la ciudadana P.D.L.E.R.D.T., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público; y por auto de fecha 29-06-05, el Tribunal ordena oír tres (3) hermanos de la demandante.

UNICO: Observa éste Tribunal que llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, la ciudadana P.D.L.E.R.D.T., reconoció ser la madre de C.R.; y el día 08-06-05 comparecen los ciudadanos R.A.T.R., H.C.T.R. y H.J.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.923.688, 5.937.918 y 9.846.430 respectivamente, y reconocen a la demandante como su Hermana de padre y madre; y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la demanda, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por la ciudadana C.R.T.R., en contra de la ciudadana P.D.L.E.R.D.T.. En consecuencia se ordena al P.d.M.T.d.E.L., y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana C.R.T.R., en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Julio de 2005. Años 195º y l46º.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170-2005, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Exp. Nº 7129-05

Cb2.

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