Decisión nº Sent.Int.Nº124-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Gabriel Fernández Rodríguez |
Procedimiento | Admisión De Pruebas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Julio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000153. Sentencia Interlocutoria Nº 124/2012.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, por los ciudadanos L.P.M. y J.E.K.T., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.530.995 y 12.918.554 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 22.646 y 112.054 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “SISTEMAS TIMETRAC, C.A.”, constante de siete (07) folios útiles y siete (07) anexos identificados con las letras “A” a la “G”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
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- MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito favorable que se desprende de las actas procesales, y muy especialmente el señalado en el Capítulo I del mencionado escrito de promoción.
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- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos consignados anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo II, los cuales fueron agregados a los autos.
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- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de experticia contable solicitada por la recurrente y que una vez que conste en autos su notificación, se fijará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.-
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- PRUEBA TESTIMONIAL: A los fines de la evacuación de la Prueba de testigo experto promovida en el Capítulo IV del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal ordena igualmente notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba testimonial y que una vez conste en autos su notificación, se fijará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente, para que el ciudadano J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.533.711, de profesión Ingeniero Electrónico, domiciliado en el Municipio el Hatillo del Estado Miranda, declare a tenor del interrogatorio que le será formulado en la oportunidad correspondiente. Líbrese Boleta de Notificación anexándose copia certificada del referido escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,
G.Á.F.R..
La Secretaria,
A.O.D.A.F..
GAFR/Aod/ah.-