Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004867

ASUNTO: RP11-P-2013-004867

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. A.R.H.; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Onelia Dìaz y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano T.H.M., por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A., el imputado de autos (previo traslado desde la Guardia Nacional de Guiria). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensa Publica de Guardia, Abg. Edítela Torres, quien presta el juramento de ley y seguidamente se le imponen de las actuaciones procesales. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano T.H.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-11-2013m, dejándose constancia en el acta policial, de fecha: 06-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando de Guiria, donde se deja constancia que siendo las 0530 PM, efectuando patrullaje en la jurisdicción de Guiria, y específicamente por la Calle Juncal, detuvimos a varios motorizados por diferentes infracciones de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, a los cuales se le dio al orden de que se trasladaran al comando para efectuar el procedimiento administrativo y uno de los motorizados que conducía un vehículo tipo moto marca empire, modelo horse, s/p, color negro, quien vestía una camisa de color gris con pantalón de color azul, de características fisonómicas de tez de color moreno oscura, contextura gruesa, se desvió de la ruta intentando darse a la fuga, motivo por el cual se le efectuó un seguimiento por la presunción de un hecho punible, dándole alcance al cruce entre la Calle Juncal y la Calle Bideu de Guiria quien se le indico que se detuviera, haciendo este caso omiso a la orden dada, el cual se expreso en forma grosera y atrevida, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, negándose rotundamente, motivo por el cual se utilizaron técnicas policiales para neutralizarlo. Quedando detenida UN VEHUICULO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, 150, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA TSYPEK5098B488059, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ8645468… por tal razón esta representación fiscal va a solicitar L.S.R., por cuanto considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que configuren algún tipo penal, por lo que considera esta representación fiscal que no hay testigos que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser T.H.M., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.564, nacido en fecha 22-08-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.M. y P.V.M., y residenciado en el sector las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, por donde están los galpones de la playa, Guiria Estado Sucre, quien manifestó: “yo no me resistí a nada. Es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Edítela Torres, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, en cuanto a la l.s.r.; por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita L.S.R., a favor del ciudadano T.H.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado de autos, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede observar, que no existen plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del Ciudadano T.H.M., en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud que solo se evidencia el ACTA POLICIAL, de fecha: 06-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando de Guiria, donde se deja constancia que siendo las 0530 PM, efectuando patrullaje en la jurisdicción de Guiria, y específicamente por la Calle Juncal, detuvimos a varios motorizados por diferentes infracciones de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, a los cuales se le dio al orden de que se trasladaran al comando para efectuar el procedimiento administrativo y uno de los motorizados que conducía un vehículo tipo moto marca empire, modelo horse, s/p, color negro, quien vestía una camisa de color gris con pantalón de color azul, de características fisonómicas de tez de color moreno oscura, contextura gruesa, se desvió de la ruta intentando darse a la fuga, motivo por el cual se le efectuó un seguimiento por la presunción de un hecho punible, dándole alcance al cruce entre la Calle Juncal y la Calle Bideu de Guiria quien se le indico que se detuviera, haciendo este caso omiso a la orden dada, el cual se expreso en forma grosera y atrevida, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, negándose rotundamente, motivo por el cual se utilizaron técnicas policiales para neutralizarlo. Quedando detenida UN VEHUICULO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, 150, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA TSYPEK5098B488059, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ8645468… Cursante al folio 3 y 4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones recibidas en cuanto a la detención del ciudadano T.H.M.… Se procede a verificar el sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano no presenta solicitud alguna… Cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-184-668, de fecha 07-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPV, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano T.H.M., posee un registro policial de fecha 02-12-2006, por el delito de violencia contra la mujer, por ante el CICPV Guiria, expediente H-301.441, Cursante al folio 11. Y envistas de las actas y no existiendo testigos que avalen lo explanado por dichos funcionarios en el referido procedimiento; en consecuencia, debe decretarse la L.S.R. a favor del ciudadano T.H.M.. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del imputado: T.H.M., venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.564, nacido en fecha 22-08-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.M. y P.V.M., y residenciado en el sector las Malvinas, Calle Principal, Casa S/N, por donde están los galpones de la playa, Guiria Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión de la imputada, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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