Decisión nº 01-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, veinticuatro de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000121

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: J.T.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.334.726.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados J.Y.R.L., Yusmeri Coromoto Peña Dávila, S.S.O., Adeleides C.D.U. y K.D.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.025.453, V.-14.699.839, V.-15.142.745, V.-8.044.178 y V.-13.500.213 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 58.046, 117.835, 120.357, 96.458 y 97.452, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa de Servicios Suramericana de Ingeniería R.L. (COSSURING R.L.)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Gesner J.M.V. y L.M.N.C., titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.240.007 y V.-11.427.293 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 75.520 y 80.804 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ANTECEDENTES

El 15 de marzo 2011 la abogada K.D.V.M., actuando en nombre y representación del ciudadano J.T.D.M., presentó libelo reclamando prestaciones sociales a la Asociación Cooperativa de Servicios Suramericana de Ingeniería R.L. (Cossuring R.L.), causa que, previa subsanación, fue admitida el 04 de abril de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. El 22 de junio de 2011 la empresa demandada solicita el llamado a juicio como terceros a las empresas Móvil Repuesto y Asesorías C.A. y Auto repuesto y Asesorías A.P., C.A., petición negada el 29 de junio de 2011 por el mencionado tribunal. La audiencia preliminar y sus prolongaciones fueron celebradas el 12 de julio, 01 de agosto, 20 de septiembre y 20 de octubre de 2011, siendo remitida la causa a los juzgados de juicio esta última fecha y correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. La audiencia de juicio se llevó a cabo el 19 de enero de 2012, acto en el que se declaró sin lugar la demanda incoada. De modo que, siendo la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el tribunal lo hace en los términos siguientes:

Argumentación de las partes

Alegatos de la parte actora:

- Que el 20 de octubre de 2008 su representado comenzó a prestar servicios laborales para la demandada, desempeñando el cargo de montador, es decir, realizando los trabajos de herrería para la instalación de la electricidad en la obra denominada Instalación Eléctrica de la Planta Industrial del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. en el Estado Barinas (en lo adelante CAAEZ), teniendo un horario de trabajo de lunes a jueves de siete de la mañana a doce del mediodía (07:00 a.m. a 12:00 m.) y de una a cinco de la tarde (01:00 p.m. a 05:00 p.m.) y los días viernes de siete a once de la mañana (07:00 a.m. a 11:00 a.m.).

- Que siempre devengó un salario semanal de mil seiscientos noventa y siete bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.697,18), es decir, seis mil setecientos ochenta y ocho bolívares con setenta céntimos (Bs. 6.788,70) mensuales.

- Que el 15 de mayo de 2009 el ingeniero M.V., encargado de la obra, le informó a su mandante y a otros trabajadores que por motivos económicos la obra tendría que ser paralizada por un lapso de dos (02) semanas y que luego los volverían a llamar, y en vista que habían transcurrido los quince (15) días acordados y la empresa no llamaba, el trabajador se dirigió al lugar de la obra y constató que la misma continuaba y en ningún momento se había paralizado, todo lo cual configura un despido injustificado hacia él.

- Que ante la falta de cumplimiento de pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y al haber agotado la vía administrativa, tal como consta en el expediente llevado por la Inspectoría del Trabajo, signado con el Nro. 004-2009-03-00739, acude ante este honorable Tribunal para demandar como en efecto lo hace a la Asociación Cooperativa de Servicios Suramericana de Ingeniería R.L. (COSSURING R.L.) para que pague o sea condenada a ello de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 249.178,75), todo ello en razón de los conceptos y cantidades que se especifican a continuación: Salarios caídos por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil quinientos sesenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 142.562,70); prestación de antigüedad por la cantidad de cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 53.266,86); utilidades fraccionadas por la cantidad de once mil ochocientos ochenta bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 11.880,23); vacaciones y bono vacacional fraccionado por la cantidad de ocho mil quinientos setenta y ocho bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 8.578,65) e indemnización por despido por la cantidad de treinta y dos mil novecientos diecinueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 32.919,60). Igualmente, demanda el pago de intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación que pudieren ser generados hasta su efectivo pago, calculados a través de una experticia complementaria del fallo.

Defensas de la demandada:

- Niega, rechaza y contradice de manera pormenorizada la existencia de la relación laboral arguyendo que la ejecución de la obra denominada Instalaciones Eléctricas de la Planta Industrial del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.d.E.B. fue ejecutada a través de las subcontratistas Móvil Repuestos y Asesorías C.A. y Auto Repuesto y Asesorías A.P., C.A., por tanto, es contradictoria e incoherente la demanda interpuesta en contra de su representada.

- Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, por cuanto entre la empresa y el accionante nunca ha existido una relación, ni mucho menos de carácter laboral y solicita al Tribunal sea declarada sin lugar la presente demanda.

Distribución de la carga probatoria

De acuerdo con los términos en los que se ha quedado trabada la litis, el Tribunal establece que el punto controvertido, ante la negación de la relación de trabajo manifestada por el demandado en la contestación, radica en la determinación de la existencia de la misma, circunstancia cuya carga probatoria se atribuye al actor, y de ser cierto el vínculo laboral, corresponde examinar la procedencia de los conceptos reclamados, cuyo pago liberatorio debe demostrar el demandado. A continuación, se valoran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

De las pruebas de autos

Pruebas del demandante

Documentales:

  1. - Copia simple de acta emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, de fecha 22 de julio de 2009, marcada con la letra “A” (folio 229).

  2. - Copias certificadas de auto de admisión y cartel de notificación a la empresa demandada en el expediente signado con el Nro. EP11-L-2010-000195, emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, marcada con la letra “B” (folios 230 al 233) ,

  3. - Copia certificada de registro de la demanda y su compulsa, marcada con la letra “C” (folios 234 al 246).

    En la audiencia de juicio la representación de la actora no insistió en hacer valer tales documentales, y asimismo, el apoderado de la demandada no las objetó en la oportunidad correspondiente. Ahora bien, quien juzga observa que las mismas no aportan datos relevantes para la resolución de la litis, por lo que se desestiman. Y así se decide.

    Testifical:

    Promovió como testigo al ciudadano A.E.L.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.695.102, quien no compareció a la audiencia de juicio, de manera que no hay materia qué valorar. Y así se declara.

    Pruebas del demandado

    Documentales:

  4. - Copias certificadas de memorandos internos de fechas: 10 de octubre de 2008 y 15 de mayo de 2009, suscritos por el Ing. G.P. en su carácter de Gerente de Industria del CAAEZ, marcada con las letras “A” y “B” (folios 253 y 254).

  5. - Copias certificadas de facturas: Nro. 000601, de fecha 10 de diciembre de 2008; Nro. 000605, de fecha 10 de diciembre de 2008; Nro. 000621, de fecha 02 de febrero de 2009; emitidas por la empresa Móvil Repuesto y Asesorías C.A., marcada con las letras “C”, “D” y “E” (folios 255, 256, 257).

  6. - Copia certificada de factura Nro. 000125, de fecha 06 de marzo de 2009, emitida por la empresa Auto Repuesto y Asesorías A.P., C.A., marcada con la letra “F” (folio 258).

    Acerca de tales instrumentos, ni la parte demandada insistió en su eficacia probatoria, ni fueron atacados en forma alguna por la contraparte, sin embargo, quien juzga destaca que no acreditan ningún hecho relevante que esclarezca el punto controvertido, por lo que se desechan del proceso. Y así se decide.

  7. - Copias certificadas de planillas de pago y depósitos bancarios al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondientes a los períodos 2009- 2011, marcadas con las letras “G” y “G1” al “G24” (folios 259 al 296).

  8. - Copia certificada de planillas de declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos correspondientes al período 2009- 2011, marcadas con las letras “H” y “H1” al “H8” (folios 297 al 332).

    Los anteriores documentos no fueron objeto de observaciones por la contraparte, lo cual no impide que sean desestimadas por esta juzgadora al constatar su ausencia de valor probatorio. Y así se declara.

    Pruebas solicitadas de oficio por el Tribunal

    El Tribunal solicitó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el historial de cotizaciones correspondiente al ciudadano J.T.D.M., con expresa indicación del patrón o patronos que realizan la cotización y de las fechas de ingreso y egreso a los respectivos trabajos. Las resultas de este requerimiento constan a los folios 370 y 371 del expediente, demostrándose de ellas que el actor se encuentra actualmente cotizando en dicha institución por la empresa Celectric Márquez C.A., con fecha de ingreso del 09 de abril de 2008. Y así se decide.

    Motivaciones para decidir

    El meollo fundamental del caso que se examina es determinar si efectivamente, tuvo lugar una relación de trabajo entre el ciudadano J.T.D.M. y la Asociación Cooperativa de Servicios Suramericana de Ingeniería R.L. (COSSURING R.L.), y de ser cierta la misma, establecer la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas. Entonces, es preciso que las argumentaciones explanadas por las partes se acrediten a través de los elementos probatorios cursantes en autos.

    Sentado lo anterior, quien juzga observa que es ostensible y palmaria la ausencia de probanzas que demuestren a favor del demandante la existencia de una relación de trabajo o vínculo alguno que lo haya unido a la empresa accionada, en la cual, según sus dichos, prestó servicios laborales desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 15 de mayo de 2009. No encuentra esta juzgadora ni tan siquiera indicios que la lleven por lo menos a conjeturar la configuración de la pretendida relación de trabajo en que habrían concurrido las partes; y así las cosas, ante la clara y meridiana falta de elementos probatorios que demuestren los hechos alegados o que activen por lo menos, la presunción de la existencia de la relación de trabajo, debe forzosamente declararse la improcedencia de la pretensión incoada. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano J.T.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.334.726 en contra de la Asociación Cooperativa de Servicios Suramericana de Ingeniería R.L. (COSSURING R.L.)

    Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. Tahís Camejo La Secretaria,

    Abg. Yoleinis vera

    Exp. Nro. EP11-L-2011-000121

    En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las ocho horas y cincuenta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.). CONSTE.

    La Secretaria,

    TC/fp.-

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