Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO ACCIDENTAL

Caracas, 03 de Agosto de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 1949

PONENTE: M.A. POPOLI RADEMAKER

En fecha 11 de Julio, fueron recibidas en esta Sala Uno las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos por: el Abogado A.G. en su carácter de Defensor del ciudadano A.T.S., y por el ciudadano H.O. y R.S.T.C. en su carácter de Defensores del ciudadano J.N.T.J., los cuales se fundamentan conforme al artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando los artículos 2, 19, 26, 49 y 51 Constitucional y los artículos 16 numeral 1, 2 9 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 20, 21, 48 ordinal 8, 108 numeral 7, 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 447, ordinal 5º, respectivamente, ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo del 2007, en contra de los ciudadanos A.T.S. y J.N.T.J., mediante la cual se impone a los referidos ciudadanos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo NEGÓ la solicitud de Sobreseimiento.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el encabezado del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad de los recursos interpuestos, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al primer Recurso de Apelación interpuesto (folios 271 al 293) de la pieza XI del presente expediente, se evidencia que el recurrente Abogado A.G., en su carácter de Defensor del ciudadano A.T.S., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 20 de junio de 2007 siendo que el referido profesional del derecho se dio por notificado de la decisión el día 11 de junio de 2007, es decir al 4º día hábil (folio 269); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así mismo, se evidencia del segundo escrito de apelación interpuesto que los recurrentes Abogados H.O. y R.T.C., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano J.N.T.J., poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 24 de Mayo de 2007. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 21 de junio de 2007 siendo que los supra mencionados profesionales del derecho se dieron por notificados de la publicación del texto íntegro de la sentencia el día 11 de junio de 2007, es decir al 5º día hábil (folio 266); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 20 y 21 de junio del 2007, el primero de ellos por el ciudadano Abg. A.G. en su carácter de Defensor del ciudadano A.T.S. y el segundo de ellos por los profesionales del derecho H.O. Y R.T.C. en su carácter de Defensores del ciudadano J.N.T.J., en contra de la sentencia publicada en fecha 24 de Mayo del 2007 por el JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el profesional del derecho F.A.P. Fiscal Auxiliar Quinto (5º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en su escrito de Contestación, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es ADMITIRLAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite los recursos de apelación interpuestos por: el Abogado A.G. en su carácter de Defensor del ciudadano A.T.S., y por el ciudadano H.O. y R.S.T.C. en su carácter de Defensores del ciudadano J.N.T.J., los cuales se fundamentan conforme al artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando los artículos 2, 19, 26, 49 y 51 Constitucional y los artículos 16 numeral 1, 2 9 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 20, 21, 48 ordinal 8, 108 numeral 7, 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 447, ordinal 5º, respectivamente, ambos recursos interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo del 2007, en contra de los ciudadanos A.T.S. y J.N.T.J., mediante la cual se impone a los referidos ciudadanos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo NEGÓ la solicitud de Sobreseimiento.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el Fiscal Auxiliar Quinto (5º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, se ADMITEN las mismas.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ (Accidental)

DRA. N.C.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EXP Nº 1949

MAPR/JGQC/NCGC/ICVI/Tamburini

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