Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

200º y 151º

Caracas, 11 de junio de 2010

AP21-L-2009-003516

Acta Conciliatoria

En el día de hoy, viernes once (11) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano A.R.T.R. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. Se dejó constancia de la comparencia del ciudadano A.R.T.R., titular de la cedula de identidad Nº 4.508.798, representado por la ciudadana abogada GREYZA V.M.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.985. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada LUISSANA MEJIAS GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.263, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes han manifestado que de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: Yo, LUISSANA MEJIAS GÁMEZ venezolana, mayor de edad, abogada, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número 13.152.714, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.263, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 000671 de fecha 30 de julio de 2009, el cual se encuentra anexo en el expediente judicial distinguido con el N° AP21-L-2009-003516, que cursa ante este Juzgado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, de conformidad con la instrucción contenida en oficio Nº 000124 de fecha 21 de abril de 2010, emanada del ciudadano R.C., Ministro del Poder Popular para el Comercio, y actuando en este acto en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente autorizada mediante Oficio Poder D.P. N° 000470 de fecha 11 de junio de 2010, suscrito por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, (el cual consigno en este acto marcado con la letra “A”, constante de un (1) folio útil) que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano A.R.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.508.798, asistido en este acto por la abogada Greyza Monasterio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.985, representación que consta en poder que cursa en autos, parte actora en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO fue interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominará “EL EXTRABAJADOR”, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que “EL EXTRABAJADOR” actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente asistido de abogado, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, por tanto, las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la referida acción judicial, en virtud que la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, en el que las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta “EL EXTRABAJADOR” en su solicitud de calificación de despido, que ingresó a prestar servicios desde el 1 de junio de 2006 hasta el día 1 de julio de 2009, desempeñando el cargo de PROFESIONAL III, alegando haber sido despedido sin justa causa, por lo que solicita la Calificación de su Despido, así como el pago de los salarios caídos y el reenganche a su puesto de trabajo. SEGUNDA: LA REPÚBLICA manifiesta que el ex - trabajador no goza de la estabilidad pretendida visto que su relación fue a tiempo determinado, ya que los contratos fueron elaborados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario y la Ley Orgánica de Administración Financiera, en el sentido que la contratación atiende al cierre del período presupuestario, asimismo se justifica la contratación a término dada la imposibilidad de ingreso a la administración pública sin el concurso respectivo. TERCERA: En el desarrollo de la audiencia preliminar EL EXTRABAJADOR insiste en su derecho a la estabilidad, visto la diversidad de contratos suscritos y manifiesta no estar interesado en el reenganche, por lo que señala se le reconozcan los beneficios a que tiene derecho relacionados con: a) Antigüedad acumulada, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Vacaciones vencidas no disfrutadas, c) Bono Vacacional fraccionado, d) Vacaciones fraccionadas, f) Bono de Fin de año fraccionado, y g) Salarios dejados de percibir. CUARTA: LA REPÚBLICA, en este acto, con vista a la mediación del Juez de Juicio que conoce la causa, con ánimo de dirimir la controversia entre las partes y de preservar el patrimonio de sus intereses y dar por terminado el juicio que nos ocupa, consigna propuesta, la cual contiene los cálculos realizados por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio demandado. En tal sentido ofrece pagar a EL EXTRABAJADOR, la siguiente suma: a) Por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bf. 3.167,51), b) Por concepto de Salarios dejados de percibir desde el 01 de julio de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009 la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bf. 23.756,30), c) Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y días inhábiles correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008 y, 2008-2009, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bf. 8.393,89), d) Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del año 2009 la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bf. 4.223,24), e) Por concepto de Bonificación de fin de año 2009 la cantidad de OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bf. 8.037,90), f) Por concepto Salarios dejados de percibir desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS. (Bf.14.253,78), g) Por concepto pago de fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, que se hará mediante cheque librado por esa misma entidad por un monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bf. 31.709,04), asimismo, se manifiesta que a dichos montos se le practicaron los descuentos de Ley como lo son: Seguro Social, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional y Fondo de Pensiones y Jubilaciones por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.427,08); para un total a recibir de NOVENTA Y UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 91.102,78). QUINTA: EL EXTRABAJADOR asistido de su abogado, libre de constreñimiento, manifiesta en presencia del Juez Quinto (5º) de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que a los fines de terminar definitivamente el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, acepta el ofrecimiento que le hace LA REPÚBLICA, en los términos expuestos en el presente documento, encontrándose conforme con las sumas indicadas en la CLÁUSULA CUARTA, lo cual se corresponde con lo que efectivamente adeuda LA REPÚBLICA. SEXTA: LA REPÚBLICA en este acto paga al EXTRABAJADOR el monto total de NOVENTA Y UN MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bf. 91.102,78), que comprenden los conceptos antes indicados. SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento alguno, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales especificados en la CLÁUSULA CUARTA de este documento, cheques Nº 11102381, 29474738, 2947426, 41420900 de los Bancos BANFOANDES el primero y el último de los identificados y de PROVINCIAL el segundo y tercero de éstos, respectivamente, de fechas 18 de marzo, dos (2) del 26 de mayo y 11 de junio de 2010, por las cantidades de: (1) CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BSF. 46.351,53), (2) TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BSF. 31.633,21), (3) MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BSF. 1.075,83) y TRECE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BSF. 13.042,21) a favor de EL EXTRABAJADOR ciudadano A.R.T.R., girados contra la cuentas Nº 00070068110070290768, 01080583000900000015 y 0007006811007043891, del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por lo que declara formalmente su voluntad en no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra LA REPÚBLICA en el entendido, que han sido resueltas de manera definitiva mediante el objeto de la presente Transacción, no existiendo reclamo por cobro de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto o beneficio laboral derivado de la relación de trabajo prestada a LA REPÚBLICA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. OCTAVA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR declaran su conformidad con la suma pagada y recibida en el marco de la presente Transacción, la cual se celebra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, por ser un medio alterno de solución de conflictos, quedando entendido, que reconocen plenamente los efectos de cosa juzgada del presente instrumento transaccional, en cuanto a lo señalado en su contenido por encontrarse todos los conceptos laborales allí contenidos. NOVENA: Por cuanto la parte demandada es LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, ambas partes convienen y aceptan, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en aplicación del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, que LA REPÚBLICA se encuentra exenta del pago de costas. DÉCIMA: LA REPÚBLICA y EL EXTRABAJADOR manifiestan que dentro de las causas que dan origen y motivan a celebrar la presente transacción son 1) dar por terminada la presente causa, 2) evitar mayores gastos judiciales, propender a la economía judicial, 3) que LA REPÚBLICA honre sus pasivos laborales evitando mayores erogaciones y que EL EXTRABAJADOR logre recibir en el menor tiempo posible los montos que le corresponden. DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan en este acto a la Juez de Juicio Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartir homologación a la presente Transacción con el objeto de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dar por terminado este proceso a los fines de darle la ejecutoriedad al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente. Del mismo modo, las partes solicitan respetuosamente del Juzgador, se sirva expedir tres (03) copias simples del presente documento de transacción y su respectiva homologación. Es Justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano A.R.T.R. contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: Se acuerda la entrega de las copias simples solicitadas por las partes, las cuales son entregadas en el presente Acto. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 11 días del mes junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Terminó y firman.

EL JUEZ DE JUICIO

O.R.F.C.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

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