Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: RP31-L-2009-000655

PARTE ACTORA: Ciudadano J.J.T., titular de las Cédula de Identidad Nº 5.695.184.

ABOGADO ASISTENTE: C.L.G., abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.603. Y J.A.L.P., abogados en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.422.

PARTE DEMANDADA: empresa Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A.C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 15/11/2001, bajo el No. 38 Tomo A-1, folios 108 al 112 y su vto, representada por el ciudadano C.J.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.436.030.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.F.R. abogada en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.422. Consta poder al folio 16.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO DE LA DEMANDA: (Bs. 14.751,oo)

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y Demás Derechos Laborales, incoada por el ciudadano J.J.T., titular de las Cédula de Identidad Nº 5.695.184, debidamente asistido por el abogado C.L.G., abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.603, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24/11/2009, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello de dicha Unidad estampado en el folio 05.

Por auto de fecha 30-11-2009, inserto al folio 07, el Tribunal de la Causa ADMITIÓ LA DEMANDA, ordenándose las Notificaciones de la accionada, para que asistiera la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por secretaría. Riela al folio 11.

Verificada la notificación ordenada, como se evidencia de los folios 10 al 11, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 25/02/2010, haciéndose presente la parte actora ciudadano J.J.T., debidamente asistido por el abogado C.L.G., abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.603, y por la parte accionada PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A.C.A., hizo acto de presencia el ciudadano C.R., acompañado de su apoderada judicial M.D.F.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.422, consignando las partes sus escritos de promoción de pruebas y medios probatorios.

Se efectuó una (01) prolongación de la Audiencia Preliminar dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A. C.A., que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, se ordena la incorporación de medios probatorios promovidas por las partes al expediente, folio 32.

En fecha 27-04-2010, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, por cuanto la accionada no dio contestación a la demanda, no obstante haber precluido el lapso para consignarla, consta al folio 73, recayendo su conocimiento en este Juzgado Tercero de Juicio, como se evidencia del folio 77,

Por auto de fecha 18-05-2010, este tribunal fija para el día 01-07-2010, a las 8:30 AM, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas. Folio 81.

En fecha 01-07-2009, a las 8:30 AM, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, vista la incomparecencia de la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A. C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por ello, que este tribunal previa consideración del caso, paso a dictar el dispositivo del fallo, declarando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero: Se decreta CON LUGAR, la demanda por motivo de cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano J.J.T., en contra de PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A. C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A.C.A..

CAPÍTULO II

DE LA PRETENSIÓN

La parte actora, debidamente representada por el abogado C.L.G. en su carácter de Abogado asistente, en su libelo de demanda estableció su pretensión de la siguiente forma:

ADUCE: El treinta y uno de septiembre de dos mil seis, mi asistido comenzó a laborar en la empresa Panadería y Pastelería San M.A., como panadero (…) durante un periodo de tres (3) años, veintitrés (23) días, hasta el 29 de octubre del año dos mil nueve, fecha en que es despedido, (…) es por lo que procedo en este acto a demandar como en efecto lo hago a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A. (…) para que cancele a mi asistido la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.751,00)los cuales están calculados con base a los siguiente:

Empresa: PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A..

Fecha de Ingreso: 31-09-2006

Fecha de Egreso: 29-10-2009.

Tiempo de Servicio: 03 años 23 días.

Sueldo mensual: Bs. 1.092.

Salario Diario: Bs. 1.092/ 30 días = Bs.36, 4.

Bono Vacacional: 24 días x 36,4= 873,6

Utilidades 15 días x 3 años = 45 + 1 día fraccionado: 46 días x 36,4 Bs. 1.674,4.

Salario Integral: Bs. 38,00.

Motivo Despido.

ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley del Trabajo

1) 45 días

2)62 días

3)64 días

Total = 171 días x Bs. 38 = Bs. 6.498.

PREAVISO: Artículo 104 de la Ley del Trabajo, letra “C”

60 DÍAS X Bs. 38,00 = Bs. 2.280

INDEMNIZACIÓN: Articulo 125 de la Ley del Trabajo.

60 días X Bs. 38,00 = Bs. 2.280,00

UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley del Trabajo. Parágrafo Primero (…)

15 días x 3 años =45 días + 1 día fraccionado 46 días x 38,00 = Bs.1.748

VACACIONES Y BONO VACACIONAL. Artículo 145 de la Ley del Trabajo

Vacaciones: 20 días x 38,00 =Bs. 760

Bono Vacacional: 24 días x Bs.38, 00 =Bs. 912

1 semana de trabajo no cancelada: Bs.273

TOTAL A RECIBIR Bs. 14.751. (…)

La presente acción se fundamenta en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)

Ante todos los argumentos señalados en el presente escrito, es fácil concluir que entre el ciudadano J.J.T. y la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A., existió una relación eminentemente laboral, por lo cual solicito que así sea declarado por este tribunal en la sentencia. (…)

CAPÍTULO III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Tribunal deja constancia que la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA SAN M.A.C.A. no contesto la demanda.

CAPÍTULO IV

MEDIOS PROBATORIOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

CAPITULOI.

En cuanto al merito de los autos, este tribunal deja sentado que este no es un medio probatorio, sino que se corresponde con el principio de la comunidad de las pruebas o adquisición que rige el derecho probatorio venezolano, donde se faculta al juez aplicar los medios probatorios que consten en el proceso sin importar quien lo trae a los autos, en consecuencia no existe medio probatorio que admitir. Así se establece.

CAPITULOII.

INSTRUMENTOS

Marcado con la letra “A”, en cinco (5) folios útiles recibos de pagos. Son de las documentales establecidas en el artículo 78 de la Ley Procesal del Trabajo, donde se evidencia los salarios devengados por el trabajador, que al no ser desconocido se le da pleno valor probatorio demostrándose lo señalado en cuanto al salario percibido por el trabajador, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Procesal del Trabajo. Así se establece

CAPITULOIII.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

Promover la exhibición de cualquier otro documento que se halle en poder de la empresa como libro de contabilidad que determine si el trabajador se le hizo algún pago en el tiempo de servicio a la empresa, y que sirvan para la demostración de los alegatos del actor.

Observa este juzgador que la prueba no esta determinada más aún cuando el Código de Comercio en sus artículos 41 y 42, señala que no se pueden acordar de oficio el examen general de los libros de comercio ni a instancia de parte y solamente en caso de sucesión universal y otros, en consecuencia se inadmite este medio probatorio por ilegal e impertinente. Así se Establece.

MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

En cuanto al merito de los autos, este tribunal deja sentado que este no es un medio probatorio, sino que se corresponde con el principio de la comunidad de las pruebas o adquisición que rige el derecho probatorio venezolano, donde se faculta al juez aplicar los medios probatorios que consten en el proceso sin importar quien lo trae a los autos, en consecuencia no existe medio probatorio que admitir. Así se establece.

SEGUNDO, CUARTO Y SEPTIMO

DOCUMENTALES.

-Marcado con la letra “B”, solicitud de calificación de despido incoada en contra del ciudadano J.J.T..

-Marcado con la letra “C”, cartel de citación emanada de la inspectoria del Trabajo.

-Marcado con la letra “E”, en 12 folios útiles recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales.

En cuanto a la prueba señalada con la letra “B ” , es una solicitud de calificación de falta recibida ante la Sala de Fuero, pero en la misma no se ve decisión alguna, por lo que este Tribunal considera que no hay nada que valorar. En cuanto a la letra marcada “C” las mismas no aportan nada al proceso. Y en cuanto a la letra “E”, la parte actora en la audiencia oral y publica señalo que se oponía a los documentos por su firma, no efectuando debidamente el control de la prueba como era el desconocimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el articulo 86 y 87 de la Ley Procesal del Trabajo por lo que se da por reconocido este documento donde se evidencia de los folios 60, al 71 anticipos por antigüedades y utilidades de los años 2006, 2007 ,y vacaciones periodo 2007 al 2008, lo cuales deberán ser deducidos de la cantidad total condenada. Así se establece

TERCERO

TESTIMONIAL.

De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las testimoniales siguientes:

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