Decisión nº 0309 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 29 de Octubre del 2.004, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado J.G.L.B., en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del niño, solicitada por la ciudadana I.C.T.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.787, domiciliada en Playa Grande Urbanización A.O.R., calle 11, casa N° 05, del Municipio Bermúdez, por ante este Tribunal.-

La prenombrada ciudadana ha comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección en su condición abuela materna del niño, en virtud de que es ella quien a cuidado al niño desde que nació y aunado a esto que los progenitores del referido niño se van para otro estado a cursar estudios universitarios, es que solicita se les tramita la COLOCACION FAMILIA EN FAMILIA DE ORIGEN del prenombrado niño. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 03 de Noviembre del Dos mil Cuatro, donde se ordenó la citación de las partes interesadas mediante boletas ciudadanos I.T.S., MARIAYSAURA ROJAS TINEO Y L.V.H., asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.-

En fecha 04 de Noviembre del 2004, se citó a todas las partes intervinientes, la cual fue cumplida por el alguacil del Tribuna-

Corre inserto a los autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-

En fecha 16 de Febrero del 2005, el Tribunal ordena citar a las partes interesadas y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral que se celebrará el día 02 de Marzo del año en curso.-

El Alguacil mediante diligencias, consignas las boletas de notificación, en virtud de haber cumplido con sus funciones.

En fecha 02 de M.d.d. mil Cinco, día y hora fijada para la realización de la audiencia oral en la relación a la Medida de Protección del niño, se abrió el acto y comparecieron la Jueza del Juzgado, Abog. A.M.d.Z., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado J.G.L.B., el Defensor Público, abogado R.I., la Secretaria del despacho, Abog. P.D.M., los ciudadanos I.T.S., MARIAYSAURA ROJAS TINEO Y L.V.H., quienes expusieron: “ La representación Fiscal manifiesta que en virtud de los Informes consignados se evidencia que el hogar de la abuela materna reúne las condiciones para tener al niño y cuentan con ingresos suficientes, y que el niño debe gozar de los beneficios laborales donde trabaja la abuela materna, seguidamente expone el Defensor Público y solicita que le sea otorgada la medida a la abuela materna por cuento ella tiene cualidades suficientes tanto moral, como éticas, y socio-económicas, para ser la guardadora del niño, manifiesta la ciudadana I.T.S., que ella ratifica lo dicho ante la Fiscalía, y que ella tiene a su nieto desde que nació”.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

De los Informes social y psicológico realizados por el equipo multidisciplinario se observa en sus conclusiones que la señora I.C.T.S., reúne todas las la condiciones de tener en Colocación a su nieto, la casa de habitación es modesta, higiénica, con lo necesario para el desarrollo de las actividades propias del hogar, está acorde para que el niño viva allí e igualmente se desprende que el mismo recibe atención amor, cuidado, el entorno familiar es acorde a sus necesidades, le enseñan normas y principios, asimismo existe buena relación con todo el grupo familiar.

SEGUNDO

La señora I.C.T.S., es una persona sencilla, amable, que tratan de enseñar a sus descendientes principios y normas, cooperación en grupo e individual, tienen buenos hábitos para su propio desarrollo integral, además cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades del grupo familiar.-

TERCERO

En la Audiencia Oral y Pública con la presencia de la Juez de Protección Abg. A.M.D.Z., del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. J.G.L.B., del Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. R.I., de la Secretaria de este Tribunal Abg. P.D.M.. Los ciudadanos, I.T.S., MARIAYSAURA ROJAS TINEO Y L.V.H., la representación Fiscal, ratifica en cada una de sus partes el petitorio hecho en el libelo, es decir que se otorgue la colocación Familiar en familia de origen del niño, a la ciudadana I.C.T.S., de conformidad con los artículos 394 Y 395 de la LOPNA; el Defensor Público, solicita que el niño se le entregue a su abuela materna, por cuanto reúne las condiciones morales, éticas y socio-económicas.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN del niño, a la ciudadana I.C.T.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.949.787, domiciliada en Playa Grande Urbanización A.O.R., calle 11, casa N° 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de M.d.D. mil Cinco.

ABG. A.M.D.Z..-

JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.D.M..

Exp. N° 3683.-

AMdZ/pdm/am.-

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