Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 14 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria |
Ponente | Liliam Rosa Perez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000325
PARTE ACTORA: A.J.T.R., titular de la cedula de identidad Nº V-6.066.420
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. C.E.R.S., Inpreabogado 85.870
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA VENEZOLANA DE CERÁMICA C.A (VENCERÁMICA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. F.E. TRUJILLO , INPREABOGADO Nº 110.908
MOTIVO: ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
Hoy, jueves catorce (14) de agosto de 2008, siendo las diez de la mañana (10 a.m.,) comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano A.J.T.R., titular de la cedula de identidad N° V-6.066.420 asistido del Abogado C.E.R.S., Inpreabogado 85.870, y por la parte demandada, COMPAÑIA VENEZOLANA DE CERÁMICA C.A (VENCERÁMICA) el ciudadano Abg. F.E. TRUJILLO , INPREABOGADO Nº 110.908. en su condición de apoderado acreditación que consta de documento poder que acompaña en origina y copia el cual se ordena agregar a los auto previa certificación del secretario. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones demandadas y prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs f. 55.000,oo ). Ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por Enfermedades Ocupacionales incoada por el ciudadano A.J.T.R., titular de la cedula de identidad N° V-6.066.420, contra la empresa COMPAÑIA VENEZOLANA DE CERÁMICA C.A (VENCERÁMICA). Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque de Gerencia girado contra el Banco CORP BANCA C.A BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano A.T., signado con el numero 09752298, de fecha 12 de Agosto de los corriente por la cantidad ofrecida. finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA.L.R.P.S.
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARÍO.
ABG. A.C.
EXP Nro. DP31-L-2008-000325
LP/ac/nmonagas.-