Decisión nº PJ06420100000611 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002815

ASUNTO : VP02-S-2010-002815

RESOLUCIÓN N° 611-10

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DANICETH CHIQUINQUIRA COBARRUBIA MAVAREZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano J.D.T.F., es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 12-05-10, siendo las 12:00horas de la madrugada compareció ante este Despacho el Oficial G.L., Placa 378, en la unidad 1policial PSF-095, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje por la calle 199 con avenida 49G-2 de la Urbanización El Caujaro, cuando observe una multitud de personas aglomeradas en plena vía pública, el cual atendí el llamado de una de ellas y dijo llamarse: M.G.B.M., refirió ser titular de la cédula de identidad número V-. 9.776.866, esta me informo que la comunidad tenia restringido a un ciudadano que había tratado de abusar, de su hija y que los mismos lo habían agredido físicamente por el hecho, seguidamente al darles instrucciones a las personas para que se dispersaran, observe a un ciudadano tendido en el pavimento con varias lesiones y tenia de vestimenta para el momento una bermuda de color azul con camisa manga corta de color azul y blanco a cuadros, al sitio llegaron en calidad de apoyo los oficiales MELEAN ANGEL, placa 318, en la unidad policial PSE-A-lO y F.R., placa 501, en la unidad policial PSF-A-12, seguidamente nos entrevistamos con la hija de la ciudadana antes mencionada quién se identifico como: DANICETH CHIQUINQUIRA COBARRUBIA MAVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-20.281.187, 20 años de edad, quién nos señalo al ciudadano lesionado como el responsable de haberla intentado abusar, de igual forma manifestó que dicho ciudadano la estaba sujetando bruscamente y a la vez tratando de quitarle la vestimenta que tenia colocada, seguidamente restringimos al ciudadano lesionado y le informamos que le realizaríamos una inspección corporal, según lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no se le incauto ningún tipo de objeto de interés criminalístico, luego al verificar la cedula de identidad del ciudadano a través de nuestra Central de Comunicaciones por medio del sistema integrado de información policial (SIIPOL), ésta arrojo como resultado que el ciudadano estaba solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución, según el oficio número 2458-09, de fecha 27/04/2009, por el delito de amenaza y porte ilícito de arma de fuego, por todo lo antes expuesto procedí al arresto del ciudadano, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo contemplado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; luego procedí a trasladar al ciudadano detenido hasta el Centro Clínico Ambulatorio El Silencio, al llegar el ciudadano fue atendido por la Doctora de guardia: YOLEIDA ROMERO, titular de la cédula de identidad número V.- 4.764.140, Matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia número 6662 y Matricula del Ministerio de Salud y Desarrollo Social número 29218, quién le diagnosticó lo siguiente: Estado de ebriedad, lesiones en región frontal y labio superior, el cual no dejo suturarse por actitud agresiva. Acto seguido trasladé todo el procedimiento hasta nuestra Sede Operativa donde al llegar el ciudadano detenido dijo Ilamarse: TINOCO FRAGOSO JAVIER DARlO, refirió ser titular de la cédula de identidad número V.-17.479.555, 22 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/1 988, residenciado en Municipio Machiques de Perija, quién no aporto mas datos filiatorios”. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha12-05-10, siendo las 10:27 horas de la noche, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, la ciudadana: DANICETH CHIQUINQUIRA COBARRUBIA MAVARES, titular de la cédula de identidad V.-20.281.187, 20 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12/12/1989, estado civil: Soltera, ocupación: Docente, residenciada: En el Municipio San Francisco, para formular la siguiente denuncia verbal: “Hoy, como a las 09:30 de la noche, iba caminando por la calle 199 de la urbanización El Caujaro, casi al frente de la peluquería BENJY, me dirigía a mi casa con un sobre en mis manos, que contenía mis curriculum y otros documentos personales, cuando siento la presencia de una persona que me seguía muy cerca, por lo que decido voltear para ver quien venia detrás, al voltear veo una persona joven, de estatura mediana, negro, delgado, vestido de camisa manga corta de color celeste con rayitas blancas y bermudas azul, que se detiene sorprendido al ver que me le quede mirando, entonces decido caminar rápido por que estaba cerca de mi casa, pero en un instante este hombre me agarra por la cintura, y yo empecé a gritar que me soltara, pedía ayuda a los vecinos, diciendo que me querían violar, entonces el me metió sus manos por dentro de la blusa y me toco los senos y me rompió el sostén, yo seguía gritando, entonces el con una mano me tapaba la boca y con la otra trataba de aflojarme el pantalón, pero yo le mordí la mano y continúe gritando, entonces varios vecinos salieron y el hombre al ver a la gente que acudía a mis gritos me soltó y salió corriendo hacia un modulo de barrio adentro, donde quizo esconderse, pero hasta allí lo persiguieron los vecinos y lo agarraron y comenzaron a golpearlo, los vecinos me llevaron a mi casa que estaba muy cerca y a los pocos minutos llegaron varias unidades de polisur, un oficial me pregunto que había sucedido le explique lo que paso, por lo que me vine con el oficial a esta sede a colocar la denuncia en contra de esas persona”. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 12/05/2010, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente R.D.T.F., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20/05/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17479555, hijo de ADELAIDA FRAGOSO Y M.T., con residencia en la Calle Delicias, Barrio Singapur, A 100 metros de la Licorería Trisas, Machiques, Estado Zulia, quién posee las características fisonómicas siguientes: 1,67 de estatura aproximadamente, color de cabello negro, ojos de color negros, contextura delgada, de boca normal, cejas pobladas, tez morena, nariz normal, posee cicatriz , quemadura y tatuaje ; quien siendo las doce y Veinte de la tarde, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Solicito muy respetuosamente le decrete a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de ( fácil Cumplimiento) por cuanto considera esta defensa que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, igualmente solicito se remita al Juzgado Segundo de Ejecución, al imputado, a los efectos de cumplir con la solicitud librada por dicho tribunal, según el oficio número 2458-09, de fecha 27/04/2009, por el delito de amenaza y porte ilícito de arma de fuego, por el delito de amenaza y porte ilícito de arma de fuego, asimismo solicito se me expida copia de la presente acta y de todas las actas de la presente causa, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el ordinal 8° La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante deposito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales; SE DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio publico, en virtud que el hoy imputado, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución, según el oficio número 2458-09, de fecha 27/04/2009, por el delito de amenaza y porte ilícito de arma de fuego; Asimismo mantiene una medida cautelar con el Juzgado tercero de control, por Hurto Agravado, quedando de manifiesto que no posee una buena conducta predelictual. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver c cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio publico, en virtud que el hoy imputado, se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución, según el oficio número 2458-09, de fecha 27/04/2009, por el delito de amenaza y porte ilícito de arma de fuego; Asimismo mantiene una medida cautelar con el Juzgado tercero de control, por Hurto Agravado, quedando de manifiesto que no posee una buena conducta predelictual, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor: R.D.T.F., de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 20/05/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17479555, hijo de ADELAIDA FRAGOSO Y M.T., con residencia en la Calle Delicias, Barrio Singapur, A 100 metros de la Licorería Trisas, Machiques, Estado Zulia, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Artículos 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DANICETH CHIQUINQUIRA COBARRUBA. ORDINAL 3: La Presentación Periódica, cada TREINTA (30) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo y ORDINAL 8: La Presentación de una Caución Económica Adecuada; TERCERO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecido en el Articulo 87° Numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., Numeral 5: el cual refiere a la prohibición o restricción del presunto agresor a acercarse a la mujer agredida; Numeral 6: la cual consiste Prohibir al presunto agresor, actos de persecución, intimidación, etc.., por si mismo o por terceras personas y Numeral 13: Remisión al Equipo Interdisciplinario CUARTO: DECRETA lo contemplado en el artículo 94 de la Ley Especial, Establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Doce y Cuarenta horas de la tarde (12:40 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. M.A.R..

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO.

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