Sentencia nº AMP-039 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticuatro (24) de abril 2012

202° y 153°

Adjunto al Oficio Nro. 149/10 del 22 de abril de 2010, recibido el 21 de mayo de ese año, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad civil TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART & NÚÑEZ (antes TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART, ERMINY y ASOCIADOS), inscrita originalmente el 3 de marzo de 1969 ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del entonces Distrito Federal, bajo el Nro. 39, Tomo 18, Protocolo Primero; contra la Planilla de Liquidación identificada con las letras y números H-91 N° 2822214 de fecha 1° de diciembre de 1993, emanada del entonces Administrador de Hacienda de la Región Capital, Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, mediante la cual determinó una diferencia a pagar por concepto de Impuesto Sobre La Renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1992, que asciende a la suma de treinta y siete millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 37.555.608,90), reexpresada en treinta y siete mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 37.555,61).

La remisión obedeció al recurso de apelación incoado en fecha 8 de abril de 2010, por la abogada L.M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.887, actuando como apoderada judicial de la sociedad civil Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez (antes Tinoco, Travieso, Planchart, Erminy y Asociados), según instrumento poder que cursa a los folios 128 y 129, contra la Sentencia Nro. 1.316 de fecha 25 de enero de 2010, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad civil.

En fecha 25 de mayo de 2010, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 30 de junio de 2010, los abogados A.T.P., Á.G.C. y L.M.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.987, 88.788 y 112.887, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad civil Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, según instrumento poder descrito supra, presentaron escrito de fundamentación de la apelación.

Luego, mediante auto de fecha 14 de julio de 2010, esta Sala observó, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que había vencido el lapso para contestar la fundamentación de la apelación y que la causa entró en estado de sentencia.

El 18 de enero de 2011, se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, en fecha 19 de enero de 2012 se ratificó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la sociedad civil Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, contra la sentencia antes referida, sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de darle entrada al expediente ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) (24 de octubre de 1995), a los fines de que remitiera a dicho Juzgado el expediente administrativo, el mismo no consta en autos que fuera consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 24 de la P.A.N.. 0318 de fecha 8 de abril de 2005, dictada por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.193 del 24 de mayo de 2005, la remisión del referido expediente debidamente foliado, correspondiente a la verificación fiscal practicada a la declaración definitiva de rentas al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-1992 hasta el 31/12/1992, presentada ante la Administración Tributaria, por la sociedad civil recurrente Tinoco, Travieso, Planchart, Erminy y Asociados (ahora Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez); verificación fiscal que dio origen a la Planilla de Liquidación identificada con las letras y números H-91 N° 2822214 de fecha 1° de diciembre de 1993, emanada del entonces Administrador de Hacienda de la Región Capital, Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, mediante la cual determinó una diferencia a pagar por concepto de Impuesto Sobre La Renta correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1992, que asciende a la suma de treinta y siete millones quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos ocho bolívares con noventa céntimos (Bs. 37.555.608,90), reexpresada en treinta y siete mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 37.555,61).

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remita a esta Sala el original o copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no remisión del expediente administrativo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

Ponente

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticinco (25) de abril del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 039.

La Secretaria,

S.Y.G.

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