Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000419

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 21-07-2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21-07-2009, por la ciudadana M.E.L., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.140.587, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 45.205, actuando en este acto en su carácter de socia administradora de la sociedad civil TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART & NÚÑEZ, asistida por los ciudadanos abogados M.A. VALLENILLA TOLOSA, X.E.E., Á.G.C., L.M.R., R.C., M.C.V. y O.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.733.805, 6.487.825, 10.534.928, 13.339.887, 16.524.720, 14.143.825, 16.929.249 y 16.247.156 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.987, 35.060, 48.460, 88.788, 112.887, 133.177, 133.176 y 140.768, en contra de la Resolución de Sanción No. SNAT/INTI/VDF/2009-0000038, de fecha 15 de junio de 2009 (folios 64 al 66), emanada de la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Seniat, notificada el 15-06-2009, mediante la cual impuso a la contribuyente multa de veinticinco (25) Unidades Tributarias, convertidas al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, así como también procedió a imponer sanción de clausura por tres (03) días continuos desde el 15-06-2009 al 18-06-2009.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 80, 81 y 82, respectivamente.

En fecha 27 de julio de 2009, se libró oficio No. 7.104 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 03 de agosto de 2009, mediante Oficio No. 78/2009, en cuyo texto señala que desde el día 15-06-2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 21-07-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folios 74 al 76).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes legales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Seniat.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.-

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Seniat, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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