Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió en este Juzgado, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada L.M.O., Inpreabogado N° 57.796, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TINTORERÍAS MP., C.A. (TINTORERÍA PRESSTO)”, representada por el ciudadano M.P.Z., titular de la cédula de identidad N° 2.944.434, contra el “Acto Administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Chacao, contenido en la Resolución N° 058 de fecha 15 de julio de 2005, que (le) fue notificado en fecha 06 de septiembre del mismo año…, que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación que interpus(o) contra la Resolución N° 00060 de fecha 12 de julio de 2004…, y por consiguiente la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0031 de fecha 08 de mayo de 2003 emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao”.

En fecha 22 de febrero de 2006 se ordenó solicitar a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda los antecedentes administrativos del caso, los cuales se recibieron el 24 de marzo de 2006 constantes de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles.

El 27 de marzo de 2006 se ordenó abrir cuaderno separado con los antecedentes administrativos del caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de marzo de 2006 este Juzgado observó que la parte accionante no había consignado la Resolución N° 0031 dictada en fecha 08 de mayo de 2003 por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual impugnaba, y por ende se le solicitó su consignación, para ello se le concedió un lapso de 03 días de despacho, con la advertencia de que si no lo hiciere se declararía Inadmisible el recurso. En fecha 04 de abril de 2006 la parte recurrente consignó dicha Resolución.

En fecha 20 de abril de 2006 se admitió el recurso de nulidad interpuesto y se ordenó citar al Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Director de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Chacao a objeto de que tuviesen conocimiento del recurso y pudieran ejercer la defensa del acto recurrido, igualmente se ordenó notificar al Fiscal General de la República a los fines de que si lo estimase pertinente opinara sobre dicho recurso. Igualmente se ordenó abrir cuaderno separado con copias certificadas del libelo, del auto de admisión y copias simples de los documentos consignados por la parte accionante a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Narra la apoderada judicial de la recurrente que su representada le fue otorgada mediante Resolución N° 0000153 dictada en fecha 10 de febrero de 1999 por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la prescripción de las acciones que pudiera intentar la municipalidad contra las construcciones que se encuentran realizadas en los retiros laterales del inmueble, por haber sido construidas hace más de cinco (5) años.

Que en fecha 15 de febrero de 2002 se levantó un informe y se inició procedimiento que devino en el acto administrativo sancionatorio N° 00031 de fecha 08 de mayo de 2003 dictado por la misma Dirección de Ingeniería Municipal, mediante el cual se sanciona a su representada con multa de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil trescientos cincuenta bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 24.950.350,44) y se ordena “demoler la obra con un área de 32,58 m2, ejecutada en violación de los Artículos 84° y 87° numeral 5°, correspondiente a la construcción en el retiro lateral izquierdo sin notificación de inicio de obra”.

Que en fecha 20 de junio de 2003 ejerció en nombre de su representada el recurso de reconsideración contra el acto administrativo N° 00031 de fecha 08 de mayo de 2005. Que en fecha 12 de julio de 2004 mediante Resolución N° 00060 la Dirección de Ingeniería Municipal declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto y modifica el acto, rebajando la multa impuesta a la cantidad de once millones setecientos veintiún mil seiscientos treinta y seis bolívares (Bs. 11.721.636), que dicha rebaja se produce al disminuir el área ilegal constatada como de 32,58 m2 a 14,95 m2. y demoler las obras ejecutadas en violación de los artículos 84 y 87 numeral 5° de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, correspondiente a los 14,95 m2 de la construcción en el retiro lateral izquierdo del inmueble a los fines de restituir la legalidad urbana.

Que el acto fue recurrido formalmente por ante el Superior Jerárquico y declarado Sin Lugar mediante la Resolución N° 058 dictada en fecha 15 de julio de 2005 por el Despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y del contenido del mismo se desprende la ratificación de la Resolución N° 00060 dictado en fecha 12 de julio de 2004 por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao.

Que el acto administrativo impugnado adolece de los siguientes vicios:

  1. - Que el M.J.M., consideró necesario señalar el error en el que incurrió al ejercer en dos oportunidades recurso de reconsideración contra la misma autoridad administrativa. Que el mismo juzgador en el acto impugnado reconoce que el Organismo que dictó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 60 indujo al error cuando en sus mismas palabras dice “ ya que mal podría no conocer y decidir del asunto, por un error de calificación del recurso, inducido por la propia administración”, y se puede constatar del mismo que Ingeniería Municipal le indicó al recurrente que contaba con quince (15) días hábiles para interponer en recurso de reconsideración contra el referido acto administrativo.

  2. - Que el acto recurrido pasó a analizar los hechos y entre otras consideraciones observó que el thema decidendum del procedimiento administrativo, no está construido por la procedencia o no del otorgamiento de una conformidad de uso a su favor, ni tampoco está constituido por la verificación de la legalidad del uso que el mismo le da al inmueble, sino por la existencia o no de construcciones ilegales en el mismo, y sobre si en las construcciones versa una declaratoria de prescripción, desechando en consecuencia sus alegatos.

Que su representada realizó los trámites para la obtención de la conformidad de uso, mediante solución N° 00410 de fecha 24 de julio de 2001 con la finalidad de instalar una tintorería.

Que en fecha 08 de agosto de 2001la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda dictó la Resolución N° 000446 en la que niega la solicitud de conformidad de uso debido a que el espacio donde pretendía funcionar la tintorería se encontraba aprobado como oficina según constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales N° M-00015 de fecha 11 de marzo de1999.

Que su representada solicitó la conformidad de uso urbanístico para desarrollar su actividad económica, la cual fue negada por la mencionada Dirección debido a la existencia de presuntas construcciones ilegales en el inmueble. Que la prescripción de las construcciones fue solicitada y otorgada el 10 de febrero de 1999 y que en el acto contenido en la Resolución N° 058 de fecha 15 de julio de 2005 “se deslinda mediante un croquis de una manera, a decir de la propia administración ´no tan exacta´, el área sobre la cual recayó la declaratoria de Prescripción en fecha 11 de febrero de 1999 y el área sobre la cual recae la sanción que no fuera impuesta y que fue objeto de los correspondientes Recursos”.

Que “el área con una extensión de 14,95 m2 a decir del juzgador, se alinea con la fachada del inmueble, dejando evidencia que se construyó sobre el área que había quedado fuera de la PRESCRIPCIÓN otorgada en el año 1999, pues los retiros habían sido ocupados en su totalidad”.

Que es fácilmente demostrable que esa construcción con un área de 14,95 m2 existía para la fecha en que se solicitó la prescripción, y que tal afirmación es perfectamente demostrable y confirmable en la página web de la Alcaldía del Municipio Chacao, en la que se aprecia de manera evidente que en los años 1993 y 1994 en el cual se levantó la aerografía, la referida construcción existía.

Que el thema deidendum del procedimiento administrativo que concluyó con el acto impugnado, está constituido por la procedencia o no del otorgamiento de una conformidad de uso a su favor. Que el otorgamiento de una conformidad de uso a su favor está supeditada a que la Ingeniería Municipal en uso de esa facultad discrecional considere que las construcciones ilegales prescritas no impidan física o urbanísticamente a que en el inmueble se pueda desarrollar la actividad económica proyectada.

Que el acto contenido en la Resolución N° 058 dictada en fecha 15 de julio de 2005 confirma la sanción de multa y demolición que le fueron impuestas por haberse presuntamente construido en un área de 14, 95 m2 sobre retiro lateral izquierdo, en supuesta violación de los artículos 84 y 87 numeral 5 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en el inmueble denominado Quinta Asís, y la multa impuesta es por la cantidad de once millones setecientos veintiún mil seiscientos treinta y seis bolívares (Bs. 11.721.636). Que la legalidad de la decisión está afectada al no apreciarse correctamente los hechos que causaron la emisión del acto recurrido al considerar no prescrita la mencionada área. Que todas esas circunstancias ponen de manifiesto la desproporción existente entre la sanción impuesta de multa y demolición y la presunta infracción que se le atribuye por incumplimiento de la Ley, sin tomar en consideración para la aplicación de las sanciones, las circunstancias y pruebas alegadas.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que solicitan la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

II

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

La apoderada judiciales de la Empresa accionante solicitan se suspendan los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 058 dictada en fecha 15 de julio de 2005 por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, y por consiguiente la Resolución N° 0060 dictada en fecha 03 de julio de 1997 por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio del Estado Miranda, en virtud de las posibles consecuencias que podrían originarse, muy especialmente la orden de demolición, “aún cuando de autos es una excepción típica al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, pues la misma norma que establece su ejecución prevé la extinción de un término previo para su cumplimiento… pues antes no adquiere firmeza dicho acto, particularmente la orden de demolición, por cuanto si se hace efectiva la ORDEN DE DEMOLICIÓN, ya que podría ocasionar DAÑOS DE IMPREVISIBLES CONSECUENCIAS TANTO DE CARÁCTER MATERIAL COMO ECONÓMICO”, que por esta razón es por lo que solicita la suspensión de cualquier acto o medida administrativa con ocasión del acto impugnado.

III

PERENCIÓN

Ahora bien, revisado el expediente el día de hoy 24 de mayo de 2007 se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue el auto mediante la cual se admitió el recurso de nulidad (folios 66 y 67), el cual fue dictado el día 20 de abril de 2006, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte recurrente, por ende la causa perimió el día 20 de abril de 2007, esto es, vencido el año que establece el artículo 19 aparte 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal razón este Tribunal, luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

IV

DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada L.M.O., actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TINTORERÍAS MP., C.A. (TINTORERÍA PRESSTO)”, representada por el ciudadano M.P.Z., contra el “Acto Administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Chacao, contenido en la Resolución N° 058 de fecha 15 de julio de 2005, que (le) fue notificado en fecha 06 de septiembre del mismo año…, que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación que interpus(o) contra la Resolución N° 00060 de fecha 12 de julio de 2004…, y por consiguiente la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0031 de fecha 08 de mayo de 2003 emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao”.

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo del recurso se señala el domicilio procesal de la recurrente, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) día del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

LA SECRETARIA,

C.V.

En esta misma fecha 24 de mayo de 2007, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

EXP: 06-1406/Msi.

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