Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

N° Expediente : 48613 N° Sentencia : Fecha: 21/05/2012 Procedimiento:

Cumplimiento De Contrato

Partes:

HERRY TINTORI GALLIOZZI, WANESSA TINTORI FRANCO, WALEWSKA TINTORI FRANCO VS J.M.

Resumen:

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos HERRY TINTORI GALLIOZZI, WANESSA TINTORI FRANCO, WALEWSKA TINTORI FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.264.758, 17.197.288 y 19.947.436 respectivamente, y EGBERTRO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206215, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.M.T.G. y M.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.264.757 y 7.206.089 respectivamente contra J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.528.21.....

Juez/Ponente:

Luz Garcia

Organo:

Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 21 de Mayo de 2012.- 202º y 153º EXPEDIENTE N° 48613-12 DEMANDANTE: HERRY TINTORI GALLIOZZI, WANESSA TINTORI FRANCO, WALEWSKA TINTORI FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.264.705, 5.264.758, 17.197.288 y 19.947.436 respectivamente, y EGBERTRO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206215, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.M.T.G. y M.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.264.757 y 7.206.089 respectivamente. DEMANDADO: J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.528.219 y de este domicilio.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos HERRY TINTORI GALLIOZZI, WANESSA TINTORI FRANCO, WALEWSKA TINTORI FRANCO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.264.758, 17.197.288, 19.947.436 respectivamente, y EGBERTRO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206215, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.M.T.G. y M.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.264.757 y 7.206.089 respectivamente contra J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.528.219 y de este domicilio; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece: Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.” En este orden de ideas, se observa específicamente en el escrito libelar, que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (Bs. 34.250,oo), es decir, el equivalente a TRESCIENTAS OCHENTA CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (380,55), y en aplicación a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, antes descrita, evidentemente; este Tribunal es incompetente para conocer del presente juicio por la cuantía; razón por la cual debe declinarse la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para conocer de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos HERRY TINTORI GALLIOZZI, WANESSA TINTORI FRANCO, WALEWSKA TINTORI FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.264.758, 17.197.288 y 19.947.436 respectivamente, y EGBERTRO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 206215, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos H.M.T.G. y M.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.264.757 y 7.206.089 respectivamente contra J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.528.219 y de este domicilio, en consecuencia, declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expedi

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