Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000218

PARTE ACTORA: C.A.V.T.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, y SERVICIO AUTONOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE (S.P.R.O.C.I.A.D)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.P.M. y J.G.T.C.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de OCTUBRE de Dos Mil ocho 2008, siendo las 2:30. p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: C.A.V.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.612.796, asistido por la procuradora de trabajadores abogada A.R., inscrita en I.P.S.A, bajo el No 105.399, contra SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE (S.A.P.R.O.C.I.A.D), (Organismo adscrito a la gobernación del Estado Trujillo), en la persona de su Representante Legal, ciudadano: Y.A.P.G., en su condición de Coordinador General, mediante las Abogadas A.J.P.M. y J.G.T.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.132.623 y V- 16.651.813, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.613 y 124.479, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Apoderadas Judiciales de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, con facultades expresas para representar a la Gobernación del Estado Trujillo, según se evidencia en Poder que corre inserto en autos del Expediente contentivo de la presente causa para sus efectos legales Y AUTORIZACION emitida por el Gobernador del Estado Trujillo el cual se presenta original ad effectus videndi y copia para ser certificadas y agregada en autos. Comenzadas las conversaciones conciliatorias las partes de mucho acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: ciudadana jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada y yo hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente Contrato de Transacción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, y las disposiciones del Código Civil Venezolano, por tanto ambas partes convenimos que la presente Transacción sea a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora comenzó a prestar sus servicios como CHOFER en el Servicio Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Trujillo, en calidad de contratado desde el 15 de Febrero de 2007. SEGUNDA: La terminación de la relación de trabajo se produjo en fecha 17 de Septiembre de 2.007, devengando un salario mensual de Bs. 512,32. TERCERA: La parte actora reclama a la parte accionada las siguientes cantidades y conceptos: 1.-La cantidad de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (Bs. 1268,00) por concepto de 45 días de Antigüedad. 2.- La cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 66,10), por concepto de Intereses sobre Prestaciones. 3.- La cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 169,31), por concepto de 8,75 días por Vacaciones fraccionadas. 4.- La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 537,94) por concepto de 26,25 días por Bono vacacional fraccionado. 5.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.075,88), por concepto de 52,5 días por utilidades fraccionadas. 6.- La cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS DOCE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 512,33), por concepto de diferencias de salarios. 7.- La cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.151,77), por concepto de 105 días por indemnización de daños y perjuicios. CUARTA: La Gobernación del Estado Trujillo, debidamente representada por las Apoderadas Judiciales de la Procuraduría General del Estado Trujillo, ya identificadas, y suficientemente autorizada por el ciudadano Gobernador del Estado Trujillo, Abg. G.R.V.H., tal como consta en Oficio signado bajo el Nº 768, de fecha 07 de Octubre de 2.008, original del cual presenta ad efectum videndi, acompañado de la copia respectiva para su certificación, previa confrontación de la misma, a los fines de que se agregue al expediente, manifiesta que los conceptos y montos que adeuda a la parte accionante por efecto neto en las asignaciones y deducciones están discriminados de la siguiente forma: 1.- La cantidad de BOLÍVARES UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.148,35) por concepto de 45 días de Antigüedad, generada desde el 15 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2.007. 2.- La cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 896,88), por concepto de 43,75 días por vacaciones. 3.-La cantidad de BOLÍVARES UN MIL SETENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.076,25), por concepto de 52,50 días por Aguinaldos fraccionados. 4.-La cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.664,82) por concepto de Diferencia Salarial equivalente al 20% del salario e Indemnización por Daños y Perjuicios establecido en el Art. 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.5.- La cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44,24), por concepto de intereses acumulados, calculados de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTA: La parte accionada paga en este acto a la parte actora la suma de BOLÍVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.830,54), a través de Cheque emitido por la Tesorería General del Estado Trujillo, signado con el Nº 50004817, de fecha 9 de julio de 2.008, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0157-0085-84-3985000037 del Banco DelSur, Agencia Trujillo, a favor de la parte actora C.A.V.T., ya identificado. La Parte Actora igualmente acepta y declara en este acto recibir dicha cancelación a través del antes identificado instrumento cambiario, esto es con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Contrato. Queda entendido entre las partes que se han cuantificado e incluido en la suma consignada en el referido Titulo Cambiario, los derechos comprendidos y pagados en la presente transacción son todos los derechos que directa o indirectamente pudiera tener el ex trabajador, con ocasión de la relación laboral que vinculó a las partes, La Parte actora manifiesta que las cantidades correspondientes en todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de Junio de 1997, en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo, tales como la remuneración por salarios, vacaciones y bonos vacacionales anuales y/o fraccionados, bonificación de fin de año anuales y/o fraccionadas, e intereses sobre prestaciones sociales forman parte de esta acta y que está comprendida dentro de los derechos que se transan en esta, todos y cada uno de los beneficios que se han estipulado en toda y cada una de las contrataciones que rigieron las relaciones entre la parte actora y la parte accionada, muy especialmente Aumentos Salariales; Sueldos Mínimos Mensuales; Vacaciones y Bonos Vacacionales Anuales; Estabilidad; Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados. Asimismo declara en forma expresa su voluntad de dar por transado y finiquitado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a intereses moratorios, corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto, quedando comprendidos dentro de la presente transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, Providencias Administrativas y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido a su representado durante la relación de trabajo habida, todo lo cual le ha sido pagado en su oportunidad por la parte accionada. En consecuencia, la parte accionada no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a la parte actora por los conceptos anteriormente mencionados, ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, vista la anterior transacción, la homologue, le dé el carácter de cosa juzgada. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. se ordena el archivo de la presente causa transcurrido como sean dos días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:00.p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

La parte demandante, Abogado Apoderada asistente

Apoderada Judicial de las partes demandadas

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.L.

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