Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 19 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001374

ASUNTO : MP21-P-2007-001374

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 09 de julio de 2007, en audiencia celebrada conforme a lo pautado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita la aplicación del Procedimiento especial y se decrete MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD para el imputado J.M.G.d. conformidad con lo pautado en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6°, 11° Y 13° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. a favor de la ciudadana L.N.Z.D.R., calificando los hechos provisionalmente como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. , todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 08 de julio de 2007 narrados en las actas policiales cursantes al folio cuatro (04) del presente asunto.

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En primer orden, con respecto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, evidencia esta Juzgadora que se encuentran dados los supuestos establecidos en el artículo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. sobre la flagrancia, para acordar continuar la investigación por el procedimiento especial establecido en la misma para el juzgamiento de los delitos en ella previstos, en virtud de requerirse la practica de otras diligencias para la presentación del acto conclusivo por la representación fiscal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ESPECIAL en ella establecido para el juzgamiento de dichos delitos. Y así se decide.

Los hechos objeto del presente asunto, constituyen para esta Juzgadora, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que se cometió el día 08 de julio de 2007, así mismo se evidencia la necesidad de proteger la integridad física y psicológica de la víctima a los fines de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar por parte del Estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones, tal como se establece en la exposición de motivos de la ley especial creada para tales efectos.

Por ende y considerando esta Juzgadora que han quedado acreditadas todas y cada una de dichas exigencias, no obstante y a los fines de esta Juzgadora ser lo más ajustada a derecho y por considerar en virtud de la gravedad del delito imputado y de las circunstancias particulares que rodean el caso, que es suficiente la aplicación de una medida de protección y seguridad para lograr el aseguramiento de la finalidad del proceso, se acuerda la aplicación de las medidas previstas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6°, 11° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., asegurando de tal forma el juzgamiento en libertad del imputado y la protección de los derechos de la mujer.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 04, en estricta observancia a su ineludible obligación de asegurar la integridad de la norma suprema y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, entre los cuales se erige el derecho a la libertad, luego del derecho a la vida, como el más preciado y merecedor de todo respeto de los derechos inherentes a la persona, a los fines de aplicar los criterios de necesidad y proporcionalidad exigidos por el legislador a los operadores de Justicia, acuerda imponer al ciudadano J.M.G., las Medidas de PROTECCION Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6°, 11° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. a favor de la ciudadana L.N.Z.D.R., consistentes en salida inmediata de la residencia común, restricción de acercamiento del agresor a la mujer agredida salvo lo que determine el Tribunal de protección de Niños y Adolescentes en relación al régimen de visitas, prohibición de ejercer actos de persecución en perjuicio de la víctima y obligación de proporcionar a la víctima el sustento necesario para garantizar su subsistencia ello adicional a la obligación que establezca el Tribunal competente para la pensión alimentaria del hijo en común, todo ello por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ESPECIAL de conformidad con el Artículo 94 y siguientes la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, al ciudadano J.M.G. a favor de la ciudadana L.N.Z.D.R., contenidas en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6°, 11° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. a favor de la ciudadana L.N.Z.D.R., consistentes en salida inmediata de la residencia común, restricción de acercamiento del agresor a la mujer agredida salvo lo que determine el Tribunal de protección de Niños y Adolescentes en relación al régimen de visitas, prohibición de ejercer actos de persecución en perjuicio de la víctima y obligación de proporcionar a la víctima el sustento necesario para garantizar su subsistencia ello adicional a la obligación que establezca el Tribunal competente para la pensión alimentaria del hijo en común, todo ello por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. . Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

S.S.M.

LA SECRETARIA

YAMILETH GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

YAMILETH GONZALEZ

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