Decisión nº WP01-P-2004-000035 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de mayo de 2010

200° y 150°

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la notificación efectuada por el C.d.E. de la Coordinación Regional Región Capital Dr. J.A.M.U., en el Estado Vargas, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conformado por la Directora Louiseanne Ordaz y los Delegados de Prueba Lic. Irma Ascanio, Lic. Yadira Pérez y la Abg. A.O., sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada la ciudadano T.J.C. titular de la cedula de identidad Nº 17.709.172, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Señalan los funcionarios del C.d.E. de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Vargas, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que “...el ciudadano T.J.C.,…no cuenta con auto-disciplina, proyecta bajo nivel de reflexión y auto-critica incidiendo esto de manera negativa en el p.d.R.S. del caso, es por ello y aunado a la evasión (18-01-2010), ratificamos … la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto… de conformidad con el articulo 511 del Codito Orgánico Procesal Penal por incumplimiento a las condiciones legales impuestas en la medida.

Ahora bien, en fecha 28-04-2009, este Tribunal otorgó el Trabajo fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena al penado T.J.C., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días, las cuales les comprometió a cumplir en fecha 29-04-2009, cuando fue impuesto del régimen abierto.

Del oficio suscrito por las autoridades competente, donde notifican sobre el incumplimiento del penado T.J.C., que aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano T.J.C.,, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el RÉGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano T.J.C., quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació el 26-07-1986, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Sector Montesano, Barrio Tropicano, casa s/n la Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 17.709.172, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas y al Jefe de la División de Capturas ambos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.M.U., participándole lo conducente.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.

Causa Nº WP01-P-2004-000035

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