Sentencia nº 68 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de febrero de 2008

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 7 de febrero de 2008, consignada por el abogado J.V.H.G., apoderado judicial de la sociedad mercantil The Goodyear Tire & Rubber Company; así como de Goodyear do B.P. deB.L., este Juzgado pasa a proveer sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad en los siguientes términos:

Mediante sentencia Nº 01200, publicada en fecha 4 de julio 2007, la Sala declaró con lugar la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles antes mencionadas contra el auto de fecha 7 de febrero de 2007, a través del cual este Juzgado declaró inadmisible el presente recurso de nulidad y, en consecuencia se revocó la decisión apelada ordenando remitir el expediente a este Despacho a fin de que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la referida a la caducidad ya examinada en el aludido fallo.

En razón de lo anterior, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite la acción de nulidad ejercida mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2006, por el abogado E.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.079, actuando en su carácter de apoderado de las empresas The Goodyear Tire & Rubber Company y Goodyear do B.P. deB.L., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, incoado en fecha 7 de noviembre de 2005 (folio 145 de este expediente), ante la ciudadana Ministra de Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), contra los actos administrativos contenidos en los Oficios MILCO-SIEX-CJ-78-2005 y MILCO-SIEX-CJ-79-2005, ambos de fecha 6 de octubre de 2005, dictados por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), en los cuales se declaró improcedente el recurso de reconsideración, intentado por las mencionadas empresas “contra el Oficio MILCO-SIEX-DRI-853-2005 de fecha 29 de agosto de 2005, mediante el cual se solicitó la reconsideración de ese último Oficio y la corrección de las cifras (en dólares de los E.E.U.U.), contenidas en el certificado de Registro de Inversión Extranjera Directa al 31 de diciembre de 2004, identificado con el Número R.I.E.D.-No. 2005-549 que reflejan la inversión extranjera a dicha fecha de Goodyear do B.P. deB.L.., en la C.A. Goodyear de Venezuela; e igualmente, se solicitó la corrección de las cifras (en dólares de los E.E.UU), contenidas en el certificado de Registro de Inversión Extranjera Directa al 31 de diciembre de 2004, identificado con el Número R.I.E.D-No 2005-550 que reflejan la inversión extranjera a dicha fecha de The Goodyear Tire and Rubber Company en la empresa C.A. Goodyear de Venezuela”. (Folio 2 del presente expediente. Resaltado del texto).

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01200 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1443/ytdg

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