Decisión nº PJ0032012000004 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002404

PARTE DEMANDANTE: T.J.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.473-585.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: F.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.614.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.873

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA GIRARDOT R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.920.

MOTIVO: Demanda por Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Enero de 2012, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano T.J.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.473.585, asistido por la abogado en ejercicio F.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.614.616, IPSA. 119.873, parte demandante, y por la otra, la abogado G.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.920, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GIRARDOT R.L., debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha siete (07) de febrero del año Dos Mil Seis (2006) quedando registrada bajo el numero Cuarenta y Cinco (45), folio uno (01) al folio diez (10) Protocolo Primero (1°), Tomo Quinto (5°), Primer (1°) Trimestre del año Dos Mil Seis (2006), carácter que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 29 de diciembre de 2011 por ante la Notaría del Municipio Peña del Estado Yaracuy, inserto bajo el N° 26, Tomo 40, el cual anexo en copias fotostáticas simples, previa confrontación con el Instrumento Poder original por parte de su Secretaria del Tribunal, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar para llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del cado, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: T.J.C., exige de COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, salarios retenidos, Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, salarios caídos y demás derechos laborales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., concluyó en fecha cuatro (04) de noviembre de 2010, por Despido Injustificado. SEGUNDO: Por su parte la COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, el pago de Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, salarios retenidos, Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, salarios caídos y demás derechos laborales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al ciudadano T.J.C., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle COOPERATIVA GIRARDOT, R.L. a T.J.C.,. CUARTO: COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., conviene en pagar al ciudadano T.J.C., anteriormente identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por los siguientes conceptos: prestación de Antigüedad Art. 108, L.O.T.: Bs. 1590; Vacaciones Fraccionadas: 6,25 Días, Bs.625,00; Bono vacacional Fraccionado: 2,91 días, Bs. 291,00; Utilidades Fraccionadas: 6,25 Días, 625,00; Indemnización por despido, Art. 125 LOT: 10 días: Bs. 1060,00; Indemnización por preaviso, Art. 125 LOT., 15 días, Bs. 1590; Salarios Caídos: Bs. 4219,00. Total asignaciones: Bs. 10.000,00. Dicho monto será pagado al ciudadano T.J.C., mediante cheque N° 10972228 de fecha quince (15) de diciembre de 2011, del Banco Banesco, por las cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por T.J.C., y son cancelados en este acto por COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción T.J.C., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, T.J.C., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., al igual que conviene en forma expresa COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de T.J.C., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por T.J.C.. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que COOPERATIVA GIRARDOT, R.L., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg.

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