Decisión nº 7 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Enero de 2014.

203° y 154°

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. M.C., a cargo del Juzgado Segundo de Primera de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano T.J.R., contra la Entidad de Trabajo SUCESION ELENA BRANGER DE VALLADARES, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. M.C., realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por ella en la fase de sustanciación, mediación y ejecución; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.

En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. M.C., a cargo del Juzgado Segundo de Primera de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, y visto que no existe en la ciudad de La Victoria otro Tribunal de Juicio del Trabajo; se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Juicio del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. M.C., a cargo del Juzgado Segundo de Primera de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, efectuada en fecha 06 de diciembre de 2013, en el asunto Nº DP31-L-2011-000003 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que sigue el ciudadano T.J.R., contra la Entidad de Trabajo SUCESION ELENA BRANGER DE VALLADARES, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS Y FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de enero de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Superior,

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A.M.G.

La Secretaria,

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K.G.T.

En esta misma fecha, siendo 12:53 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

______________________¬¬¬¬¬____________

K.G.T.

DP11-X-2013-000030

AMG/KGT

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