Decisión nº DP11-L-2006-OOO268 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Octubre de 2006

194° y 145°

ASUNTO: DP11-L-2006-OOO268

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano T.C. titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.687

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.095, carácter de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION 2000, representada por C.P., titular de la Cédula de identidad No.8.928.236, en su carácter Gerente General.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PROTILLO Inpreabogado No.78. 384

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes, 31 de Octubre de 2006, siendo las 1:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal todos los Ciudadanos supra-identificados a los fines de celebrarse la audiencia conciliatoria fijada en el presente proceso, a objeto de dar por terminado el mismo; por lo que se declaró abierto el acto y la Ciudadana Juez comenzó con la Mediación. Seguidamente, la parte demandada expone: Que propone a la actora cancelarle la suma de Bs.4.717.526,oo que es el monto sentenciado por la Juez en la presente causa en la forma y oportunidad de pago como se indica: En este acto la suma de Bs. 2.000.000,oo en dinero en efectivo, y el resto, es decir, la suma de Bs.2.717.526 para ser cancelado al trabajador el día 30 de Noviembre de 2006, a las 9:00 a.m. ante este Tribunal.- Asimismo, manifiesta que consignará por ante este Tribunal el pago por concepto de costas procesales a favor del Tesorería Nacional por la suma de Bs.1.773.077,86 el día 18 de Diciembre de 2006, a las 9:00 a.m. y la suma de Bs.500.000,oo también serán consignados ante este Tribunal y en la misma fecha, en cheque a favor de la Lic. Alejandra Vieira, por concepto de honorarios Profesionales con ocasión a la experticia complementaria del fallo ordenada y practicada.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, anteriormente identificada, libre de constreñimiento alguno manifiesta que en nombre de su representado, acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo para su mandante la suma de Bs.2.000.000,oo y declarando que una vez que se cancele la totalidad de la suma acordada, nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ANGELA MORANA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARI0,

ABG.A.C.

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