Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002323

ASUNTO: RP11-P-2008-002323

EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME. LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha, 20-02-2009, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: T.J.N.R., venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad Nº 24.715.260, fecha de nacimiento 24/01/1990, de profesión: Obrero, hijo de T.J.N. y Y.d.V.R., domiciliado en: Calle las Flores, Sector de los Cocos, Casa S/Nº, al lado de la Pared, en una calle ciega, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) Año Seis (06) Meses De Prisión , mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ; Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 16 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Acuerda el decomiso o confiscación del arma de fuego, la cual se describe a continuación: un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, recortada, sin marca, ni serial visible ni con registro de marca alguna, y un cartucho percutido calibre 28 marca Fiocchi, de 6, 8 cm., de alto por 1.8 de ancho, tal como se evidencia de re conocimiento legal 268, de fecha 04-07-2008, por lo que se acuerda su envió al Parque Nacional de Armas y Explosivos de conformidad con el articulo 278 de Código Penal. Líbrese oficio respectivo al Ministerio Público a los fines del decomiso del arma.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO

El Penado: T.J.N.R., fue Detenido, en fecha 03-07-2008.

En fecha 05-07-2008, Se realizo la Audiencia de Presentación de Imputado y se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

En fecha 20-02-2009, Se realizo la Audiencia Preliminar y fue Condenado a Cumplir la Pena de Un (01) Año Seis (06) Meses De Prisión ,

SEGUNDO

Se evidencia de las actas procesales que el Penado: T.J.N.R., estuvo detenido: por el lapso de: DOS (02) Días.

TERCERO

El Penado: T.J.N.R., ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

CUARTO

por cuanto se observa que la pena Impuesta al Penado: es de: Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, opta desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha, 20-02-2009, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: T.J.N.R., venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad Nº 24.715.260, fecha de nacimiento 24/01/1990, de profesión: Obrero, hijo de T.J.N. y Y.d.V.R., domiciliado en: Calle las Flores, Sector de los Cocos, Casa S/Nº, al lado de la Pared, en una calle ciega, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) Año Seis (06) Meses De Prisión, mas la accesoria de inhabilitación política por un período igual al de la pena principal, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 16 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Acuerda el decomiso o confiscación del arma de fuego, la cual se describe a continuación: un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopeta, recortada, sin marca, ni serial visible ni con registro de marca alguna, y un cartucho percutido calibre 28 marca Fiocchi, de 6, 8 cm., de alto por 1.8 de ancho, tal como se evidencia de re conocimiento legal 268, de fecha 04-07-2008, por lo que se acuerda su envió al Parque Nacional de Armas y Explosivos de conformidad con el articulo 278 de Código Penal. Líbrese oficio respectivo al Ministerio Público a los fines del decomiso del arma.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO

Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

  1. - Al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Caracas.

  2. - Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

  3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –

QUINTO

Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 23-04-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria

Abg. Laimalia Moya

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